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  • CIV COM 10 S.MARTIN NO AUTORIZA TRACTO ABREVIADO AUTOMOTOR

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 #225993  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas:
Les cuento que el civ y com 10 de san martin no me autoriza tracto abreviado para un automotor... me exige que inscriba a nombre de las herederas declaradas para luego hacer otra transferencia a nombre del futuro comprador.....
La pregunta es la siguiente... porque me solicita esto si en otros juzgados de capital y provincia de bs as, permiten el tracto abreviado en ese caso...
(maxime teniendo en cuenta que el auto vale 12000 y cotizado por productor de seguros por el mal estado en que se encuentra, dado que ni siquiera enciende, es un modelo 89, vale $6000)....
Espero me sepan dar algo de luz en esto... porque la verdad me parece una tonteria tener que hacer todo eso por un auto q no tiene demasiado valor..... ah y ademas debe $ 1.100. de patentes...
Espero que me den alguna mano,
Gracias totales....
 #226058  por sandranoemiibanez
 
garcias mordisco.. me podes aclarar exactamente que numero de digesto o resolucion o lo que sea es lo que me pasaste del registro? Si me lo pasaste me imagino que regira para san martin(bs as).....
Gracias totales
Saludos

 #226059  por Mordisco
 
lo pase por el art 2

 #226064  por Sailaw
 
No lo entiendo Mordisco, dice que no se exige como previa la inscripciòn de la declataroria, siempre que el instrumento judicial asì lo indique.

Que tiene que ver con el caso planteado?
 #226078  por sandranoemiibanez
 
lo que entiendo es que presentando todo lo que indica el digesto que me pasasta.... el juez ordena la inscripcion a nombre del comprador directamente no?

disculapen mi ignorancia... pero creo que no entendi mall.....

Sailaw: entiendo que tiene que ver con el topico porque lo que yo quiero es hacer una especie de tracto abreviado..... que mediante este sistema que me comenta nuestro colega.... parece que se puede y es por eso que en varios juzgados lo hacen...

SERA QUE EL JUZGADO CIV Y COM 10 sAN MARTIN NO CONOCE ESTE DIGESTO?

pD: esta vigente el mismo aun no? jajjjaja haber si me amparo en esto pa solicitar la inscripcion directamente a nombre del comprador.... y resulta que no va mas jajajaja

 #226105  por lunita_44
 
Si sigue vigente... (te digo porq mi socio hizo el curso de mandatario hace poco mas de un mes)
Son de terror los juzgados!!!

 #226173  por Mordisco
 
Sailaw tenes razón, me equivoque no es el articulo 2... es el Sub-inciso 2) del Inciso A) del articulo 1.
La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
El digesto con su indice esta en


http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/INDICE_II.htm#CII


En el digesto esta previsto la inscripción directa del cesionario o beneficiario, entonces cabe preguntarse cual es la razón del razonamiento del Aquo....

1).- Debe solicitar la ampliatoria de la declaratoria.
2).- Nueva disposición del Registro Automotor que afecta el régimen de transferencia en juicio sucesorio

 #226204  por Mordisco
 
Ahora me surgio una duda porque dice EN ESTE CASO, no sera necesario la inscripcion previa de la SDH (osea solo cuando es a favor uno o varios herederos)
 #226629  por sandranoemiibanez
 
colegas!
me termine confundiendo....
me pueden aclarar de que estan hablando? jejejejej

el caso que plantee es el siguiente....
tengo DH, se denuncio automotor.... ahora hay un interesado en comprar el bien, por lo que supuse que se podia hacer tracto.. es decir solicitar la inscripcion directamente a nombre de ese futuro comprador y no a nomBre de los coherederos para luego tener que hacer nueva transferencia.... ect.... Aclaro que el futuro comprador NO ES HEREDERO.

Por lo que estimo, GRACIAS A LA AYUDA DE UDS, PRINCIPALMENTE DE MORDISCO, QUE ME PASO EL DIGESTO.... que se aplica el articulo 2 del capitulo segundo que habla sobre la transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio... "NO SE EXIGIRA COMO RECAUDO PREVIO A LA INSCRIPCION DE VENTAS AUTORIZADAS Y ORDENADAS EN JUICIOS SUCESORIOS A FAVOR DE UN NO HEREDERO, LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DEL CAUSANTE, SIEMPRE QUE EL DOCUMENTO JUDICIAL ASI LO ORDENE"

gRACIAS Y SALUDOS A TODOS

 #226635  por abogado1987
 
sandranoemiibanez, yo fundaría la petición en lo transcripto por Mordisco ...

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
 #226648  por sandranoemiibanez
 
estimado abogado1987
no entiendo porque fundarlo asi como vos decis... el futuro comprador NO ES HEREDERO.. Y EL INCISO 2 DEL ARTI 1 SE REFIERE A SI SE ORDENARA LA INSCRIPCION DE UNA HIJUELA O CESION A FAVOR DE UNO O VARIOS HEREDEROS..... Y EN ESE CASO LA INSCRIP SE HARA DIRECTAMENTE A FAVOR DEL BENEFICIARIO O DEL CESIONARIO SIN NECESIDAD DE INSCRIBIR PREVIAMENTE LA DECLARATORIA O TESTAMENTO...

A LO MEJOR ESTOY INTERPRETANDO MAL LO QUE DICE EL DIGESTO....
ME EXPLICAS BIEN? ESTOY RE PERDIDAAAAAAAAAAAAAAAAA JJAJAAJA
GRACIAS
 #226665  por sandranoemiibanez
 
agrego a lo antedicho....
ademas hay que no se ordeno la inscripcion de ninguna hijuela o cesion.... a favor de nadie...
estoy por solicitar que se ordene la inscripcion a favor de un tercero ajeno a la sucesion..... el cual quiere comprar el bien.... a las coherederas declaradassssss....

espero que me hagan sus comentarios porque ya me perdi de nuevo ajajajjaaj
gracias

 #226883  por abogado1987
 
sandranoemiibanez, aporto fallo ...

AUTOMOTORES - INSCRIPCION REGISTRAL.

Que el principio de tracto sucesivo o continuo que resulta aplicable tanto al régimen registral inmobiliario como el mobiliario, consiste en la exigencia de que todo asiento sea precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda transferir o modificar su derecho, por lo que debe haber un estricto encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia, si el automotor objeto de la misma no resulta registrado a nombre del transmitente.
El tracto abreviado que es excepción o modalidad de aquel, solo procede cuando el bien aparece inscripto a nombre del "de cujus" y se pretende la transferencia a un tercero, donde puede obviarse la previa inscripción a favor de los herederos declarados.

CC0001 AZ 40461 RSI-146-99 I 26-5-99
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