Hola Gero,
Qué tal???
Me gustaría hacer algunas aclaraciones.
La mediación no interrume la prescripción, sino que la suspende. Lo único que interrumpe la prescripción, es el inicio de la demanda. Se suspende por una sola vez y por un año, o el plazo menor de prescripción
Ahora bien: En el caso de las mediaciones oficiales, se suspende, desde la fecha del sorteo en la mesa de entradas del fuero que corresponda, y opera contra todos los requeridos. En las privadas, desde la fecha que se intenta notificar al requerido, y opera sólo contra quien va dirigida la notificación.
Ante la duda, iniciá la demanda y listo
Espero no haberte comlicado mucho
saludos
catalina