Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE LOS AGRADECERIA INFINITAMENTE ¿¿PAD??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #22680  por zelen
 
Si el cliente tiene 24 años de aporte y a noviembre de 2004 está desocupado... puedo completarle los 30 años con el art 38??

Tengo que pedir turno? En caso de poder completarle los años cómo puedo hacer para que me entre antes del 30?

Alguien sabe???

 #22683  por ELIZAB
 
Completa con DDJJ lo que te falta, hace el ADP y pedile turno y listo.

 #22689  por zelen
 
Puedo pedir turno por la web? o tengo que presentarme a la udai más cercana con la solicitud y una fotocopia de documento, esperar 45 días o más y que me llamen para dármelo presentándome en la UCA?

Alguien lo sabe a esto??


Gracias!!!

Este foro es lo máximo!

 #22691  por ELIZAB
 
[quote="zelen"]Puedo pedir turno por la web? o tengo que presentarme a la udai más cercana con la solicitud y una fotocopia de documento, esperar 45 días o más y que me llamen para dármelo presentándome en la UCA?quote]


Pedi turno directamente como jubilacion.-

 #22713  por meanuzis
 
Sacá el turno por la web directamente como jubilación y le cargas los datos, acordate que el art. 38 es hasta el 12/68, Saludos.
 #22725  por matiasro
 
zelen escribió:Si el cliente tiene 24 años de aporte y a noviembre de 2004 está desocupado... puedo completarle los 30 años con el art 38??

Tengo que pedir turno? En caso de poder completarle los años cómo puedo hacer para que me entre antes del 30?

Alguien sabe???
Estimada Zelen:
No se si vislumbro un problema en tu ejemplo o me parece. Este señor no tiene cese en el 2004 verdad?.
De ser así no tendría derecho por no tener los 30 años.
Por otra parte tené en cuenta que el art 2° de la 25994 fue modificado y la fecha de desocupación puede extenderse hasta el 31/12/2005.
Matias

 #22741  por VGalbicka
 
Creo que la ley de anticipadas dice años de servicio con aportes comprobables (creo que esto significa "no declaracion jurada" sino comprobables). Por lo que creo que la unica forma es pagando lo que falta.
Si te faltan aportes tenes moratoria. Si te faltan años de edad sacas una anticipada. Si te falta edad y tambien aportes no podes hacer nada. Creo. Si me equivoco disculpas.
P.D. una pregunta...¿No terminó el 19 la ley de anticipadas?

 #22795  por zelen
 
Gente muchas gracias por toda su colaboración!

La ley no es que termina el 30, sino que el decreto ya no sigue vigente. Por otra parte la de anticipadas estaría vigente hasta el 30 según ANSES.
Según me dijeron en Anses hoy por la mañana si puedo usar el artículo 38 para completar los años faltantes a cumplimentar los 30.

Igual todos sabemos que las versiones y subversiones son lo que abundan en los organismos del Estado, así que paciencia.

Muchas gracias por la colaboración de todos!

Saludos, Marcela