ACORDADA 2514
Suprema Corte de Justicia
POVINCIA DE BUENOS AIRES
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS
ESCRITOS JUDICIALES
Acuerdo Nº 2.514
La Plata, 21 de Diciembre de 1992.-
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 852 del Código Procesal Civil y Comercial, y con asistencia de la Procuración General
ACUERDA
I. Escritos Judiciales.
1. Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres, apellidos, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituído. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas.
2. Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial.
A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas de entrada para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3001, Formato Final “A4”). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cms. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms. y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 o 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.
6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales de los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permitan la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).
8. El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124, Código Procesal Civil y Comercial) deberá indicar el número de copias que se acompañen. Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaría por un plazo mínimo de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del sistema que permita el resguardo y conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente. Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición expresa en contrario.