Mi cliente es separado hace 10 años, interpone demanda causal objetiva, la otra parte se niega a pagar a un abogado, que pasa si no contesta la demanda, puede igual el juez fijar fecha d audiencia y presentarse la sra igual...
Hola:
Si no contesta la demanda queda en rebeldía, con las consecuencias que ello acarrea...no me parece que el juez fije audiencia, al no contestar una demanda bien notificada estaría demostrando desinterés en concurrir a una audiencia posterior...
Te paso sumario de un fallo de la Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil respecto del tema:
000006134
TEMA: DIVORCIO. Causales objetivas. Separación de hecho sin
voluntad de unirse. Rebeldía. Efectos.-
1- Ante la disposición del art. 232 del Código Civil que, a
"contrario sensu", viene a considerar prueba suficiente la
confesional cuando se invocara la causa de separación de hecho de
los esposos, la falta de contestación de la demanda debe tener las
consecuencias de la confesión ficta. Por tanto, si corrido el
traslado de la demanda ésta no fuera respondida, el actor puede
prescindir de otra prueba y solicitar que la causa quede conclusa
para definitiva.-
2- Aún cuando la falta de contestación de la demanda, en el
juicio de divorcio por la causal objetiva que contempla el art.
214, inc. 2º, del Código Civil, no obligue al juzgador al dictado
de una sentencia favorable a la pretensión del actor, el silencio
de la demandada, correctamente notificada, autoriza a que se tengan
por ciertos los hechos pertinentes allí narrados, en especial que
las partes interrumpieron su cohabitación durante el lapso
requerido por la norma -sin voluntad de unirse-, en tanto y en
cuanto se trata de una cuestión que necesariamente debió ser de
conocimiento personal de la demandada, además de no encontrarse
controvertido por probanza alguna.-
POSSE SAGUIER.
T.R.R. y S., M.E. s/ DIVORCIO
98/04/20
C. F228913
Civil - Sala F
Espero te sea de utilidad.
Saludos!