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  • modelo o ayuda en una mala praxis

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 #227406  por jimena_e
 
tengo una mala praxis y ya lei muchos libros y tengo una pericia hecha pero no se como termina de armarla en la parte juridica. que puntos no deben faltar., estoy enla parte de "hechos " y ahora no se como empezar a desarollar el derecho y las responsablidades.
es una demanda importante y no quiero meter la pata.

 #227638  por klaudia7
 
Hola Jime, que tipo de mala praxis?

 #227706  por jimena_e
 
hola clau.gracias por responder, es una mujer de 27 años que se interno en un hospital publico con embarazo en fechA, tiene un parto normal y no le dicen que le hacen episiotomia ni le dan antibioticos y a la mujer a los 3 dias la tuvieron que internar de urgencia por gran infeccion interna y le sacaron el utero y ovarios. parece que hay 2 malas praxis, los que la atendieron en parto que le causaron la infeccion por no darle antibioticos o por cortarla con instrumentos no desinfectados, y el que le hizo la histerioctomia que segun algunops medicos que consulte no era necesaria.
Por esto ahora la mujer queda con una cicatriz gigante, sin ombligo y sin organos reproductores.
si me pueden dar una manito se los agradezco, es un tema re complicado la mala praxis, yo hice mucho daños y pense que er similar, pero se me esta complicando
:?

 #228469  por drajustucuman
 
holas.... aqui tengo un modelito... ojala te ayude en algo... !! yo tambien estoy armando una mala praxis... asi.. q a medida q vaya teniendo datos... te los mando.. besos.. maricel.
INICIAMOS JUICIO
SR: JUEZ DE CIVIL Y COMERCIAL COMUN
JUICIO: xxxxxx C/ xxxxxx Y xxxxxx. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-


xxxxx, Abogados con domicilio en General Paz constituyéndolo a los efectos legales en casillero de notificaciones nº 2000 a VS. respetuosamente decimos :

I-LEGITIMACIÓN

Que conforme acreditamos con copia de poder general para juicios que se acompaña-cuya vigencia y validez declaramos bajo juramento - , somos apoderados de la SRA. xxxx, argentina, mayor de edad, con domicilio en xxxxx,de esta ciudad. En tal carácter nos apersonamos y solicitamos intervención de ley.-
Por ser nuestra mandante persona de escasos recursos, venimos por el presente a peticionar el correspondiente beneficio para litigar sin gastos.-

II-OBJETO:

Siguiendo expresas instrucciones de nuestra mandante, venimos a impetrar demanda de Daños y Perjuicios en contra de:

1- DR xxxx, con domicilio en xxx de esta ciudad.
2- SANATORIO xxxxxx S.A., con domicilio en xxxxde esta ciudad-
.
Por la suma de $ 40.375,50 ( PESOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ) o lo que mas o menos resulte de las probanzas en autos, con mas los intereses hasta su real y efectivo pago, con expresa imposición de costas a la contraria.-



III-HECHOS

Fundamentamos la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Nuestra mandante ,la Sra xxxxx , con el anhelo de mejorar su apariencia estética –especificamente en la zona abdominal - realizo una consulta al Dr. xxxx-, medico cirujano- que atendia en el Sanatorio xxxxxS.A.-.codemandado en autos-sobre la posibilidad de someterse a una intervención quirurgica a los fines de reducir la liposidad en la zona abdominal .-

Le explico la actora al accionado xxxxx , que su intencion era de tipo estetica , pero puso especial énfasis en que no queria correr riesgos en su salud ,al someterse a dicha intervención .-

El Dr xxxx , le manifesto a la actora , que era un experimentado facultativo en este tipo de intervenciones esteticas y que los riesgos eran practicamente inexistentes .Acordaron que el costo de la operación ascendia a $500 ( PESOS QUINIENTOS ), la cual fue abonada en efectivo por mi mandante , y ademas le solicito a la actora , que en su condicion de adherente del Subsidio de Salud, autorizara una orden de dermolipectomia abdominal.-

Dicha orden fue autorizada con fecha del 08/09/2005, la cual fue utilizada para la intervención quirúrgica en cuestion , que se llevo a cabo en el xxxx. con fecha del 08/09/2005.

Finalizada la operación , nuestra mandante se encontro con la desagradable sorpresa de enormes cicatrices que cubrian las zonas de su abdomen –conforme surge de las fotografias que se acompañan - , y que fueron consecuencia directa de la intervención quirurgica ut supra descripta .-

En efecto , el tamaño ,numero y ubicación de las cicatrices provocadas a mi mandante , fueron consecuencias no previstas ni queridas por la misma , que recubren una superficie del cuerpo , totalmente desproporcionada a las que razonablemente podian quedar como secuelas de una cirugía, cuyo fin , era precisamente mejorar la estetica abdominal de la paciente .-

De las fotografias que se adjuntan se observan las siguientes cicatrices :

1-Una de ellas reviste el aspecto de una linea orientada horizontalmente , que cubre de punta a punta la zona abdominal de la actora , con una longitud de 50 cm aproximadamente.

2-Otra cicatriz, cubre todo el ombligo de la paciente en forma de rayos que salen del mismo .

3-y , finalmente , otra cicatriz que viene a unir prácticamente el ombligo con la otra cicatriz mencionada en el apartado uno de este parrafo .-

Se tratan pues de secuelas anormales, y esteticamente muy desagradables, que fueron consecuencias directas de dicha operación, y que de haber actuado el medico demandado con la debida diligencia y pericia medica , nuestra mandante no habria sufrido los perjuicios reclamados en esta demanda .-

Ante esta situación , la actora sumamente afligida por el desagradable aspecto estetico producido por la operación , le solicito reiteradamente al accionado Raskivsky , que solucionara tales secuelas , atento a que fue su proceder contrario a la pericia medica , la que le provoco tales lesiones .-

En respuesta , el medico accionado se limitio a recetárle a la actora diferentes tipos de cremas a los fines de disimular tales lesiones , y de alguna manera tratar de corregirlas .

. Al transcurrir el tiempo sin resultado alguno, y sin aparente mejoría –en razon de que las cicatrices no cedian con la aplicación de las cremas recetadas -, el accionado en cuestion decidio someter a la actora a una nueva intervención quirúrgica para corregir las cicatrices y realizar la reconstitución del ombligo.-

En esta oportunidad el demandado mencionado le solicito a la actora que hiciera autorizar una orden ante el IPSST por hernio plastia inguinal, la que fue autorizada con fecha del 21/10/2005.-

Esta nueva intervención quirurgica se llevo a cabo , con fecha del 31/11/2005 tambien en el xxxx..Dicha intervención no solo no corrigió las lesiones mencionadas, sino que las agravo en forma notoria, constituyendo estigmas indelebles del paso del bisturí en la piel.

Tales lesiones le produjeron a la actora una disminución de la calidad de vida, una afectación espiritual del equilibrio personal y aptitud relacional ( vgr: trato conyugal), grave , padeciendo actualmente de depresión, como resultado del traumático proceso quirúrgico y de la frustración de un resultado esperado.

En efecto , tales lesiones le produjeron a la actora un daño psíquico y moral, que le cambio su estructura familiar, social y sexual, convirtiéndola en un sujeto emotivo que no podía apartar la imagen de haber sido estéticamente desfigurada.-

Como todo medico diligente en el ejercicio de su profesión , el accionado debería saber que “la sutura debe afrontar el tejido en forma estrecha para permitir una cicatrización no sólo rápida sino, además, adecuada. También se debe tener en cuenta la proliferación de los vasos para lo cual hay que pensar –y realizar- en la mayor inmovilidad de los bordes. A su vez, la sutura –como dicen los clásicos- no debe hacerse bajo tensión pues no hay que olvidar el tema de las complicaciones: ¿se tuvo todo ello en consideración?”.-

Ante los nuevos reclamos efectuados por la actora , el medico accionado le recomendo tratamientos dermatologicos , pero sin hacerse cargo del costo de los mismos . Agotada , por los sucesivos reclamos sin respuesta favorable , la actora decide remitir CD Nº 837937619 al Dr. xxxx sello fechador del 27/2/2007 que dice:
DR xxxxxxx
INTIMOLE A UD PARA QUE EN EL TERMINO PERENTORIO DE 72 HS DE RECEPCIONADA LA PRESENTE EFECTIVICE EN EL ESTUDIO JURIDICO DE MIS LETRADOS PATROCINANTES xxxxxxxx DE ESTA CIUDAD- TEL xxxxOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA DICIENTE BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES PENALES Y CIVILES EN SU CONTRA. MOTIVA LA PRESENTE INTIMACION EL HECHO QUE CON FECHA 08/09/05 UD ME SOMETIO EN LAS INSTALACIONES DEL SANATORIO xxx SITO xxxx DE ESTA CIUDAD A UNA INTERVENCION QUIRURJICA DE LIPOASPIRACION Y DERMOLIPECTOMIA ABDOMINAL. LUEGO DE LA CUAL LAS CONSECUENCIAS QUE HASTA LA FECHA SE MANTIENEN SON: UNA CICATRIZ LONGITUDINAL EN LA ZONA ABDOMINAL DE 50 CM APROXIMADAMENTE, UNA NOTORIA CICATRIZ EN EL OMBLIGO Y FINALMENTE OTRA CICATRIZ QUE UNE PRACTICAMENTE EL OMBLIGO CON LA OTRA LESION LONGITUDINAL MENCIONADA COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES DESCRIPTAS. Y A LOS FINES DE LA RECONSTRUCCION DEL OMBLIGO CON FECHA DEL 3/11/05 UD NUEVAMENTE ME SOMETIO A UNA DERMO LISPECTOMIA ABDOMINAL, LA QUE NO SOLO NO CORRIGIO LAS LESIONES MENCIONADAS SINO QUE LAS AGRAVO EN FORMA MAS NOTORIA. TALES LESIONES ADEMAS DE PRODUCIRME UNA EVIDENTE LESION ESTETICA, ME AFECTARON EMOCIONAL Y PSICOLOGICAMENTE PRODUCIENDOME UNA DEPRESION QUE ME IMPIDE DESARROLLAR NORMALMENTE MI VIDA INTIMA Y FAMILIAR, RAZON POR LA CUAL ME ENCUENTRO BAJO TRATAMIENTO PSICOLOGICO. POR LO EXPUESTO QUEDA UD DEBIDAMENTE INTIMADO Y EMPLAZADO A INDEMNIZAR EL DAÑO BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-


También remite CD Nº 84424685 7 xxxxx. en su carácter de responsable civil con sello fechador del 28/2/2007 que dice:

SR xxxxx S.A.
INTIMOLE A UD EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE CIVIL PARA QUE EN EL TERMINO PERENTORIO DE 72 HS DE RECEPCIONADA LA PRESENTE, EFECTIVICE EN EL ESTUDIO JURIDICO DE MIS LETRADOS PATROCINANTES SITO EN xxxxxxxx LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA DICIENTE BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES CIVILES EN SU CONTRA. MOTIVA LA PRESENTE INTIMACION EL HECHO QUE CON FECHA 08/09/2005 FUI SOMETIDA POR EL xxxxxxxxxME SOMETIO EN LAS INSTALACIONES DEL xxxx S.A SITO EN xxxxx DE ESTA CIUDAD A UNA INTERVENCION QUIRUGICA DE LIPOASPIRACION Y DERMOLIPECTOMIA ABDOMINAL, LUEGO DE LA CUAL LAS CONSECUENCIAS QUE HASTA LA FECHA SE MANTIENE SON: UNA CICATRIZ LONGITUDINAL EN LA ZONA ABDOMINAL DE 50 CM APROXIMADAMENTE, UNA NOTORIA CICATRIZ EN EL OMBLIGO Y FINALMENTE OTRA CICATRIZ QUE UNE PRACTICAMENTE EL OMBLIGO CON LA OTRA LESION LONGITUDINAL MENCIONADA COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES DESCRIPTAS- Y A LOS FINES DE LA RECONSTRUCCION DEL OMBLIGO- CON FECHA DEL 3/11/2005 EL MEDICO CIRUJANO MENCIONADO, NUEVAMENTE ME SOMETIO A UNA DERMO LISTECTOMIA ABDOMINAL. LA QUE NO SOLO NO CORRIGIO LAS LESIONES MENCIONADAS SINO QUE LAS AGRAVO EN FORMA MAS NOTORIA. TALES LESIONES ADEMAS DE PRODUCIRME UNA EVIDENTE LESION ESTETICA, ME AFECTARON EMOCIONAL Y SICOLOGICAMENTE PRODUCIENDOME UNA DEPRESION QUE ME IMPIDE DESARROLLAR NORMALMENTE MI VIDA INTIMA Y FAMILIAR. RAZON POR LA CUAL ME ENCUENTRO BAJO TRATAMIENTO SICOLOGICO. POR LO EXPUESTO QUEDA UD DEBIDAMENTE INTIMADO Y EMPLAZADO A INDEMNIZAR EL DAÑO BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.-


Como respuesta , la xxxxxx r ecepciona Carta Documento del Sanatorio CIM S.A.,nro Nº 850635520 con sello fechador del 7/3/2007 que dice:
EN MI CARACTER DE APODERADA DE CLINICA INTEGRAL PARA LA MUJER S.A., CUYO PODER PONGO A VUESTRA DISPOSICIÓN EN MI DOMICILIO xxxxxxxxxx, ME VEO EN LA OBLIGACIÓN DE RECHAZAR VUESTRA CARTA DOCUMENTO Nº 844246857 DE FECHA 28/02/2007 EN TODOS SUS TERMINOS POR IMPROCEDENTE. NIEGO LOS SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE USTED REFIERE Y EN ESPECIAL NIEGO QUE MI REPRESENTADA DEBA RESPONDER POR DAÑOS Y PERJUICIOS GENERADOS POR PERSONA QUE UD REFIERE. NIEGO LA VERACIDAD DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS POR UD RELATADAS. SIN PERJUICIO DE ELLO LE NOTIFICO QUE EL SANATORIO CONTABA A LA FECHA QUE UD REFIERE CON COBERTURA DE SEGURO xxxxxxxx COOPERATIVA LTDA. QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

A su vez el DR xxxx remite CD Nº 1009098 a la Sra.wwww con sello fechador del 5/03/2007 que dice:
HABIENDO ACUSADO RECIBO DE VUESTRA CARTA DOCUMENTO DE FECHA 27 DE FECBRERO DEL CORRIENTE AÑO, RECHAZO LA MISMA POR FALAZ, MALICIOSA Y ANTOJADIZA EN TODOS SUS TERMINOS. NIEGO CATEGÓRICAMENTE A ESTAR OBLIGADO A EFECTIVIZAR EL PAGO DE SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EN SU MISIVA ADUCE. NIEGO IGUALMENTE QUE LAS SECUELAS MENCIONADAS SE DEBAN AL ACTO QUIRÚRGICO. NIEGO ASI MISMO QUE A RAIZ DE DICHAS INTERVENCIONES SE HAYAN PRODUCIDO LOS DAÑOS ESTETICOS QUE ADUCE, NIEGO TAMBIEN QUE SUS SUPUESTOS TRASTORNOS PSICOLÓGICOS, SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS CIRUGÍAS PRECITADAS POR UD INFORMANDO POR ESTE UNICO INTERMEDIO, QUE PARA CUALQUIER RECLAMO DEBERA DIRIGIRSE A LA SEDE DE LA FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS SA CON DOMICILIO EN CALE 9 DE JULIO 188 DE ESTA CIUDAD. QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA DEBIDO A DERECHO.

Como respuesta a la CD N º 1009098 en la que el Dr. xxxx niega categóricamente los hechos tal cual fueron relatados, nuestra mandante remite CD Nº 837938340 con sello fechador del 7/03/2007 que dice:
RECHAZO CARTA DOCUMENTO REMITIDA POR UD, CON SELLO FECHADOR DEL 05/03/2007. POR RESULTAR EL CONTENIDO DE SUS TERMINOS TEMERARIOS CONTRARIOS A LA REALIDAD DE LOS HECHOS. RATIFICO EN SU TOTALIDAD CARTA DOCUMENTO REMITIDA POR LA DICIENTE.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Atento al tenor de las misivas , que ademas de rechazar la responsabilidad por daños , citaban en Garantia a dos Compañias de Seguros; nuestra mandante realiza el reclamo indemnizatorio ante las mismas .-

La compañía xxxxxCoop. Ltda., en respuesta Remite CD Nº 845281033 a la Sra. Carrizo con sello fechador del 23/4/2007 que dice:
EN RESPUESTA A SU PRESENTACIÓN FECHADA EL PASADO 15/03/2007, SE :

DESCONOCE CUANTO ADUCE EN SU MISIVA, NO ESTANDO POR TANTO COMPROMETIDA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NI DE ESTA ASEGURADORA EN LOS HECHOS QUE DENUNCIA NI EN LAS SUPUESTAS CONSECUENCIAS QUE ATRIBUYE A LOS MISMOS, CARECIENDO EN CONSECUENCIA DE TODA LEGITIMACIÓN PARA INOCAR RECLAMO Y/O ACCION ALGUNA COMO APERCIBE. POR LO DEMAS, Y SIN QUE LO EXPRESADO IMPLIQUE ADMITIR CULPA O NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL QUE LA HABRIA INTERVENIDO, INCURRE EN EQUIVOCO AL SEÑALAR EN SU PRESENTACIÓN QUE EL DOCTOR xxxx POSEERIA SEGURO EN ESTA EMPRESA CUANDO ES DE SU ENTERO CONOCIMIENTO, CONFORME DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑARA, QUE AQUEL SE ENCONTRAB AMPARADO MEDIANTE POLIZA EMITIDA POR FEDERACIÓN PATRONAL SA RESPECTO DE LA CUAL DEBERIA DIRECCIONAR EVENTUALMENTE SU RECLAMO, SIN QUE ELLO IMPORTE RECONOCIMIENTO DE HECHOS NI DERECHOS. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Y la Compañía xxxx si bien recepciono el reclamo realizado por nuestra mandante , tampoco satisface el mismo , por lo que la actora se encuentra en la necesidad de reclamar los siguientes daños que a continuación se enumeran :

La presente demanda se impetra no solo en contra del medico que con su impericia provoco el daño a la actora , sino tambien al xxxxx SA en cuyo ambito se desempeña dicho facultativo medico , y en el cual se realizaron las operaciones a nuestra mandante .-

Ambos accionados fueron intimados a reparar los daños a la actora , negandose ambos a afrontar los mismos , por lo que esta se encuentra en la necesidad de impetrar la demanda .-

IV-CITACION EN GARANTIA :

En razon de que ambos accionados denunciaron que se encuentran asegurados , pido que se CITE EN GARANTIA A :

1-xxxxxxx SA con domicilio en 9 de Julio 188 de esta Ciudad .-

2-Cia de SEGURO xxxxxx con domicilio en Crisostomo Alvarez 311 de esta Ciudad .-


V-DERECHO:

Nuestro Codigo Civil preve en el Art.1109 :" Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil".
(Párrafo agregado por Ley 17.711) Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.
Art.1113.- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
VI-DAÑOS Y PERJUICIOS

Como consecuencia directa de los hechos relatados precedentemente, la actora sufrio los daños y perjuicios que a continuación se detallan y cuya indemnización se persigue del responsable, debiendo estimarse la reposición al estado original, las privaciones y costos.

-DAÑO EMERGENTE :

La actor en concepto de daño emergente , reclama en concepto de daños y perjuicios las siguientes sumas :
-$ 500 ( PESOS QUINIENTOS ) , que fue el monto que la actora pago en efectivo al medico accionado en concepto de sus honorarios profesionales

-$10 en concepto de pago de un set descartable ( ropa de quirofano )
-$10 en concepto de un set descartable
-$50 en concepto de autorizacion de ordenes
-$190,97 abonados al Sanatorio xxxx SA conforme surge de factura nro 000
1-00008800
- $114,75 abonado en concepto de herioplastia inguinal

Subtotal ---------------------------------------------------$375,50

-DAÑO ESTETICO

Se debe tener en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo.
El daño estético, son secuelas que afectaron tanto la parte física como espiritual y dentro de esta su parte sentimental.-
En la cuestion que nos ocupa , con posterioridad a las cirugías descripta la Sra. xxxx debió recurrir a terapia psicológica debido a la perturbación que en el área de los sentimientos y las emociones le provoco su deformación estética, motivo por el cual comenzaron problemas con su pareja, que trajo como consecuencia su separación.
La valoración del daño estético consiste en evaluar la disminución de la capacidad de atracción de la víctima, por la deformidad que sufre, sin considerar las demás repercusiones que este daño pueda tener.
Dentro de los diferentes intentos de armonización de criterios en Europa, se destacan la Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, por ser la que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal. Con respecto al daño estético la resolución marca que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” .
Por eso es que reclamamos como indemnización de este rubro la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL ) , o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos , y de la valoración que en definitiva realice SS .

DAÑO MORAL y SICOLOGICO

Sabido es que el daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo.Es la incidencia del acto ilícito en la psiquis del damnificado, la cual aparece claramente manifestada en la presente litis.
En efecto , la actora en autos , se sometido a una intervencion quirurgica motivada por el deseo de mejorar su aspecto estetico . Y el resultado es totalmente diverso , toda vez que no solo no embellece su imagen sino que la convierte en totalmente desagradable , lo que la afecto profundamente y la sumio en una grave depresion . Este daño estetico no solo la afecto a nivel personal y emocional sino que trascendio a su nivel relacional , toda vez que la verguenza que le provoca su cuerpo , termino provocando la separacion de hecho con su conviviente .-
Sabido es que, no es menester la prueba concreta del daño moral, cuando existen daños corporales. Con tal motivo, en virtud de que el Art. 1078 del Código Civil tiene una

función reparadora, respecto de quien sufre las consecuencias del hecho ilícito, para palear en alguna medida un estado espiritual notoriamente alterado y disminuido, como el sufrido por nuestra mandante, como también para sancionar a quien por su culpa se hizo acreedor a ello, por eso considero prudente reclamar por este rubro $25.000 ( PESOS VEINTICINCO MIL )o lo que en mas o en menos estime SS de acuerdo a las reglas de la sana critica .
Al respecto la jurisprudencia señala que: “El daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un accesorio de este” ( CS, Septiembre 7-1989, Forni, Francisco; Forni, Alberto y Forni, Raúl c/ Ferrocarriles Argentinos”). Así no caben dudas que en el caso de autos el daño moral debe ser indemnizado.
VII- SOLICITA BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS :


Atento a que la actora carece de recursos economicos suficientes para afrontar los gastos judiciales , solicita el beneficio para litigar sin gastos . Pide en consecuencia que se libren los oficios ley ,y previa vistas de ley se le otorgue dicho beneficio .-


VIII-PRUEBA DOCUMENTAL

1- Poder General para juicios.-

2- Adjunto fotocopia de orden autorizada por dermolipectomia abdominal de fecha 08/09/2005.-

3- Fotocopia de orden autorizada por hernio plastia inguinal, crural de fecha 21/07/2005.-

4- Fotocopia de factura .....-

5-Fotocopia de los honorarios del cirujano de fecha 08/09/2005, fotocopia de los honorarios del ayudante de fecha 08/09/2005.-
.
6-Fotocopia de orden por hernia inguinal otorgada por el Dr. xxx de fecha 21/10/2005.-

7-Fotografias de la actora .-

8-Cartas Documentos mencionadas en la demanda


IX-PETITORIO

Por todo lo expuesto a S.S. pido:
1- Nos tenga por apersonados en el carácter invocado. Nos de intervención de ley. Por constituido domicilio legal.
2- Por presentada la demanda. Córrase traslado de la misma por el término y bajo apercibimiento de ley.-
3- Por presentada la documentación .Se reserven en caja fuerte del juzgado los originales y se adjunten copias al expediente.
4- Me conceda el beneficio para litigar sin gastos. Se libren los oficios ley 6314.- Se designe apoderado ad litem conforme se solicita.-



JUSTICIA

 #229345  por jimena_e
 
muchisimas gracias, la verdad me simplificaste mucho, yo estab leyendo muchos libros yq ueria ponerme a explicar el porque de la mala praxis , que es la resp de los medicos, que es el consentim informado, porque responde cada uno y la verdad creo que es mucho, o no? que opinan??