klaudia7 escribió:Hola 123..., el Bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. Esto significa que una propiedad inscripta como bien de familia no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, SALVO por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL, etc) las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión, una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada. Ley 14.394.gracias por sus aportes,
ahondo sobre el tema.
la deuda es por un juicio en el que el administrador renuncio mediante cd y no contesto la demanda.. ! por lo tanto perdieron el juicio haciendose lugar a todos los reclamos de la actora contra el consorcio.-
que accion cabria contra el administrador??, mas alla de su renuncia, ya que èl debio continuar hasta tanto se designe otro administrador.-
opinen por favor.!! esto esta muy relacionado con el pago de los consorcistas!!
gracias.-
A cada dia basta su propio mal.