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  • Formulario de inicio: Dudas!. Citacion de los requeridos.

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 #228359  por Danielow
 
Tengo que pedir q se inicie una mediacion (oficial), cito a los requeridos pero tambien esta el Estado Nacional. Tengo en claro que el Estado no va a mediacion pero debo ponerlo??? (aunque no lo citen) dado que sería demandado en el futuro, y así no perder esa posibilidad. Agradecería su respuestas!!!
 #228471  por LORENSLEGAL
 
Entiendo que no es necesario citar al EStado a mediación y que no perdes el derecho luego.
Podes citar a mediacion a todos menos al estado y luego entablar acción judicial contra todos.


Danielow escribió:Tengo que pedir q se inicie una mediacion (oficial), cito a los requeridos pero tambien esta el Estado Nacional. Tengo en claro que el Estado no va a mediacion pero debo ponerlo??? (aunque no lo citen) dado que sería demandado en el futuro, y así no perder esa posibilidad. Agradecería su respuestas!!!
 #229564  por Danielow
 
Muchas gracias, LORENSLEGAL!!!


LORENSLEGAL escribió:Entiendo que no es necesario citar al EStado a mediación y que no perdes el derecho luego.
Podes citar a mediacion a todos menos al estado y luego entablar acción judicial contra todos.


Danielow escribió:Tengo que pedir q se inicie una mediacion (oficial), cito a los requeridos pero tambien esta el Estado Nacional. Tengo en claro que el Estado no va a mediacion pero debo ponerlo??? (aunque no lo citen) dado que sería demandado en el futuro, y así no perder esa posibilidad. Agradecería su respuestas!!!
 #233707  por catalina2008
 
Hola Daniel,

Si bien es cierto que el Estado no tiene obligaciónn de comparecer, no te olvides que el sorteo de la mediación oficila suspende la prescripción.
Yo lo incluiría en el formulario de incio y le notificaría la audiencia, hasta quien te dice que venga, nunca se sabe.
Siempre esta bueno tomar ciertas precauciones.-

saludos

catalina
 #233887  por diegogvillamayor
 
hola si el estado es parte para que inicias la mediacion? no es obligatoria inciiarla cuando el estado es parte por mas que haya otros demandados.
Hace directo el juicio. Y anda negociando con los otros pero ya iniciado.

ARTICULO 2° de la ley de mediacion — El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:

1. — Causas penales.

2. — Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.

3. — Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

4. — Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.


saludos