Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TELEGRAMA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #228486  por SIL_27
 
hola quisiera hacerles la siguiente consulta porque estoy un poco confundida:

un hombre trabajaba para mi cliente, trabajo 2 meses, no me sabe decir cuanto cobraba porque le pagaban por trabajo.
Este hombre le manda inesperadamente(hasta la mañana estubo trabajando y a la tarde le llego esto) a mi cliente:

Intimo plazo 48 proceda a abonar salarios adeudados correspondiente a Julio y Agosto.
Intimo mismo plazo proceda a efectuar las registraciones oficiales conforme a las leyes vigentes. Todo bajo apercibimiento de ley.
Este empleado estaba en negro, y no le icieron firmar nadacuando le pagaban.
Me lo dejo para constestar y la verdad no se si negar todo o decir que ya le pagaron, me ayudan please!!!
una cosita mas, este sr. se olvido una tv en la casa de mi cliente porque vormia ahi.
Gracias
 #228494  por evasusana
 
al estar en negro tenes que negar la relacion laboral Saludos Eva

 #228497  por DAL
 
La intimación tiene un defecto grave, que no cumple el art. 11, ya que no enuncia las circunstancias veridicas ni da los datos para la correcta registración. Si supieramos que el empledo intima por dos meses de antiguedad, yo te recomiendo ANOTALO. Y despues lo haces cumplir cabalmente con sus obligaciones. Pero así no se que aconsejarte.

Lo ideal es decir que SI SE LO VA A REGISTRAR en el plazo de 30 días desde su fecha de ingreso y salario, sin decir cuales son, ya que el no lo dijo. Por dos meses es muy poco lo que le va a costar.

Lee la 24013 muy bien antes de decidir.

 #228533  por SIL_27
 
gracias a ambos, el tema es que la sr. no quiere registrarlo ni pagarle mas, ya le pago esos meses y el despues de enviar el tel obvio no aparecio mas, o sea no va a seguir trabajando.
Seria mucha molestia pedirles un modelo te tel para contestarle??
Perdon por el aboso, me pongo a su disposicion para lo que necesiten.
Gracias!

 #228608  por YAGI
 
Recorda tambien, que si solo trabajo 2 meses estaba en periodo de prueba.
 #228632  por nuevito
 
No corre el periodo de prueba porque hay que registrar la relacion para eximirte de indemnizacion si lo despedis antes de los tres meses. A mi entender lo mejor es negar todo.

 #229178  por Catita_1
 
Si negar todo, es decir cada punto reclamado en el TCL., y si es Cap. te citan en el .SECLO..Empeza por ofrecerle $ 2.000, porque la verdad que es muy poca plata para llevarlo a juicio, si estaria por la parte trabajadora lo aceptaria.Y despues subi un poco, manejalo.
Suerte

 #229904  por SIL_27
 
gracias.
Ahora mi duda es, la mujer dice que tiene aun un tv que es de el que no fue a buscar, no sera contradictorio negar todo y dps devolver esa tv?
La idea iniciar es no hacerle pagar nada, no creo que la liquidacion que resulte de 2 meses permita haer un juicio?, digo si no paga nada en la conciliacion supongo que quedara ahi? ( esto lo digo porque la mujer ya le pago en realidad sus 2 sueldos).
Disculpen si estoy equivocada en algo, como se daran cuenta no hago mucho laboral.
gracias

 #229972  por feli07
 
Sil 27: prestá atención a lo que te contestó DAL que la tiene re-clara. Aprovechá que la intimación la hicieron mal y contestá que lo van a registrar desde fecha de ingreso y real salario. Así no puede considerarse despedido, intimalo a que vuelva a trabajar (casi seguro no va a volver!) y listo! Esperá a ver que contesta, de última lo registra con un o dos meses de antiguedad y al tercer mes lo despide estando a prueba, no tiene que pagarle nada!

 #230078  por DAL
 
Lo que van a hacer, porque es cierto que dos meses no da un buen reclamo, es reclamar por más meses de antiguedad, aunque no sea cierto. Porque cuando negás la relación laboral no podés decir nada más.
Tal vez quieran que pises el palito y reconozcas la relacion laboral.
Este es un juego estratégico, y se difine en las cartas.

REspecto a despedirlo en periodo de prueba, Feli, no lo tiene. El periodo de prueba solo rige cuando se registra la relación desde el inicio.
Sí rige el art 15 y no lo puede despedir sin causa por dos años. He ahí el problema de la 24013. Es una gran protección para el trabajador para que pueda hacer valer sus derechos. Y a su amparo, he visto como un par de juicios lindos que estaba armando se me escaparon, porque para no pagar tanta plata los empleadores regularizaron, y con el correr del tiempo ( esos dos años) ambas partes se cuidaban muchisimo de no meter la pata!!! y así se "reconciliaron" empleador y empleadas . Una de ellas hasta recibió un ascenso!!!!

 #230089  por feli07
 
DAL escribió:Lo que van a hacer, porque es cierto que dos meses no da un buen reclamo, es reclamar por más meses de antiguedad, aunque no sea cierto. Porque cuando negás la relación laboral no podés decir nada más.
Tal vez quieran que pises el palito y reconozcas la relacion laboral.
Este es un juego estratégico, y se difine en las cartas.

REspecto a despedirlo en periodo de prueba, Feli, no lo tiene. El periodo de prueba solo rige cuando se registra la relación desde el inicio.
Sí rige el art 15 y no lo puede despedir sin causa por dos años. He ahí el problema de la 24013. Es una gran protección para el trabajador para que pueda hacer valer sus derechos. Y a su amparo, he visto como un par de juicios lindos que estaba armando se me escaparon, porque para no pagar tanta plata los empleadores regularizaron, y con el correr del tiempo ( esos dos años) ambas partes se cuidaban muchisimo de no meter la pata!!! y así se "reconciliaron" empleador y empleadas . Una de ellas hasta recibió un ascenso!!!!
Jajaja! Lo del ascenso es bárbaro, y la pobre abogada con la demanda lista! Suerte para algunos, nada para otros! :lol:
Entiendo lo que decís DAL, pero dado que no intimó correctamente, si ella contesta con la misma ambiguedad que el tcl (que va a regularizar desde real fecha de ingreso sin indicar cuál es) la pone en un aprieto, porque tiene que esperar 30 días y no va a querer volver a trabajar, máxime si hay una relación cercana con el empleador. Si rechaza adeudarle los sueldos, seguro se da por despedido por ese motivo y no por la falta de registración. O sea que en caso de juicio, deberá los dos sueldos y la indem. sin multas. En cambio si niega el vínculo, el trabajador puede probar cualquier antiguedad y encima las multas y los salarios.
Yo pensé que si vos regularizás tal como te pide el trabajador, lo podrías despedir en período de prueba...menos mal que no lo utilicé nunca! :oops:

 #230445  por SIL_27
 
GRACIAS A TODOS!!!!!
OJALA ALGUN DIA SEPA TANTO COMO UDS, MUCHAS GRACIAS