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  • VACACIONES MAL LIQUIDADAS. HASTA CUíNDO PUEDO RECLAMAR???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #227193  por Valeriabronst
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
Si a un empleado le liquidan incorrectamente las vacaciones y éste no quiere efectuar intercambio telegráfico (para no correr el riesgo de un despido indirecto ante la negativa del empleador), hasta cuándo tiene de tiempo para reclamar dicho monto no abonado?? Puede hacerlo luego de extinguida la relación laboral, por ejemplo, 5 años después???

Muchísimas gracias a quien pueda quitarme de esta duda.

Saludos!

 #227637  por Valeriabronst
 
Y otra duda más respecto: Acá el trabajador hizo reclamo telegráfico pero no fijo apercibimiento para no tener que considerarse despedido, el empleador negó que estuviesen mal liquidadas las vacaciones...
En este caso, conviene que el trabajador reafirme sus dichos o no importa que no reconteste la carta documento del empleador?

 #227646  por klaudia7
 
Hola Valeria, lo que te dice Amber tiene razón, vos de que fecha estas hablando? Cuándo se extingió la relación laboral?

 #227660  por Valeriabronst
 
En realidad no se extinguió la relación laboral. La idea es que no se extinga. Pero mi cliente quiere saber si el día que se extinga lo puede reclamar igual, aunque pasen varios años más de relación laboral hasta que llegue ese momento.
Y respecto al intercambio telegráfico, mi cliente reclamó sin apercibimiento, el empleador negó mala liquidación, y yo quería saber si es necesario reafirmar que las vacaciones estan mal liquidadas (para reclamar el día de mañana cuando finalice la relación laboral), por si se presupone que le está dando la razón al empleador al respecto por no contestarle.

 #227750  por GU
 
No es necesario que le vuelva a contestar, pero tenes que tener en cuenta que la prescripcion para este reclamo es de 2 años al igual que el resto de los creditos.

Dicho plazo opera desde que el credito se devengo y no conozco fallos que reconozcan la procedencia de estos reclamos (para este rubro) tomando como punto de calculo de inicio de la prescripcion la del fin de la relacion laboral (en lugar de la fecha en que se devengo el credito).

Si creo que, por haberse cursado una intimacion fehaciente se agrega un plazo de interrupcion de la prescripcion por 6 meses, fundado en un articulo del codigo civil que mi precaria memoria no me permite recordar exactamente.

Saludos!

 #227757  por Valeriabronst
 
Muchísimas muchísimas gracias por tu contestación, me quedó todo clarísimo!!!!!

Millones de gracias y suerte :D

 #227816  por Amber
 
Es correcto lo que dice Gu, coincido con el.-

 #227879  por klaudia7
 
GU, el artículo es el 3986 CC:

Artículo 3986.
La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

 #228162  por Amber
 
klaudia7 escribió:GU, el artículo es el 3986 CC:

Artículo 3986.
La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
Que querés decir Klaudia??? no se entiende porque citas este artículo... :roll:

 #228479  por DAL
 
Ese es el articulo al que hace referencia GU. Es más, el plazo es de 12 meses y no seis. Yo tambien lo recordaba como seis meses!!! Siempre hay que ir a la ley, la de Gu no es la unica fragil memoria!!!!

 #228505  por Amber
 
DAL escribió:Ese es el articulo al que hace referencia GU. Es más, el plazo es de 12 meses y no seis. Yo tambien lo recordaba como seis meses!!! Siempre hay que ir a la ley, la de Gu no es la unica fragil memoria!!!!
DAL escribió:Ese es el articulo al que hace referencia GU. Es más, el plazo es de 12 meses y no seis. Yo tambien lo recordaba como seis meses!!! Siempre hay que ir a la ley, la de Gu no es la unica fragil memoria!!!!
6 meses es el plazo de interrupción si reclamas en sede administrativa...por lo menos en mi provincia.
Capaz que de ahí viene la confusión.

En el planteo del tema original no había mandado el empleado ningun telegrama:
Si a un empleado le liquidan incorrectamente las vacaciones y éste no quiere efectuar intercambio telegráfico (para no correr el riesgo de un despido indirecto ante la negativa del empleador), hasta cuándo tiene de tiempo para reclamar dicho monto no abonado?? Puede hacerlo luego de extinguida la relación laboral, por ejemplo, 5 años después???
Por eso se le contesto que a los dos años y Gu aclaró desde que se devengaron(correcto) no es desde que se extingue el vínculo...

Y otra duda más respecto: Acá el trabajador hizo reclamo telegráfico pero no fijo apercibimiento para no tener que considerarse despedido, el empleador negó que estuviesen mal liquidadas las vacaciones...

...respecto al intercambio telegráfico, mi cliente reclamó sin apercibimiento, el empleador negó mala liquidación
Aqui cambia toda la historia (si había mandado un reclamo telegráfico...)
Se hace difícil contestar bien a tales contradicciones... :roll: :roll:

 #228524  por DAL
 
Coincido Amber!

En realidad para usar el articulo del CC hay que constituir en mora, hay que reclamar EXPRESAMENTE el credito que se presente. No necesariamente nombrar el articulo, no necesariamente poner el monto. Pero sí el concepto. No bastan genericas referencias como "cualquier otro credito laboral que pudiera corresponder" al efecto de la prescripción.

 #228549  por GU
 
Quien soy? Donde estoy?

Que lindo pajarito...