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 #228603  por Hammurabi
 
En el procesao penal.. corren las "dos primeras horas" como en el civil??
Desde ya mil gracias!!

 #228619  por poorlaw
 
CPPNación:
Prórroga especial

Art. 164. - Si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos primeras horas del día hábil siguiente.
CPPProvincia de Buenos Aires:
ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Saludos.

 #228631  por poorlaw
 
Por las dudas pego también:

CPPNación:
Cómputo

Art. 162. - En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que aquéllos serán continuos.

En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente.