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 #226875  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas, una pareja de vecinos vino a consultarme xq quieren divorciarse de comun acuerdo, hace mas de 3 años se casaron, no tienen hijos, no tienen bienes a dividir, en capital federal.

Las preguntas son las siguientes: ¿se requieren dos letrados para un divorcio por presentacion conjunta, un letrado para cada conyuge? o un solo letrado puede patrocinar a ambos conyuges?,
¿hay audiencia para este tipo de juicio en capital federal?,
¿cuanto demoraría aproximadamente llegar a la sentencia?,
¿cuanto debo cobrar de honorarios aproximadamente?.

sepan disculparme me dedico a otro fuero
y desde ya agradecido por las respuestas

 #226881  por mcfgdm
 
Hola, en principio si o si necesitas que hayan dos abogados uno para cada uno de los conyuges, pero sino entendí mal hace tres años que se casaron nada más? cuanto hace que estan separados de hecho? lo podes iniciar por art. 215 y tenés que concurrir a dos audiencias previas.

El plazo depende de cuando te fijen las audiencias, como mínimo estan tardan seis meses pero por las dudas no le digas un plazo muy corto a tus clientes.

Por otro lado, el tema de los honorarios fijate porque en provincia estan regulando alrededor de 2500 pesos para cada abogado.

Espero que te sea útil la respuesta y estoy a tu disposición por cualquier consulta.

Saludos Cecilia

rta

 #228463  por estudiocm
 
Hola estudio: te contesto: si se necesitan dos letrados, si hace mas de tres años que se casaron no hay problemas, simplemente manifestas que "por determinadas circunstancias se ha tornado imposible la vida en comun". en cuanto a las audiencias, en ppio. la ley marca una como obligatoria, y en mi experiencia, solo ordenan una, para los casos de matrimonios de muchos años o de edad madura, si son jóvenes o llevan poco de casados, en la primera los mandan a meditar y fijan una segunda.
con relación al tiempo, depende de las audiencias y del juzgado, no prometas menos de 6 meses.
en cuanto a los honorarios, conozco casos que cobran desde 1800 a 3500 por cliente, pero eso depende de vos.
saludos.
Paula
Pd: cualquier cosa avisame

 #228481  por pablin
 
Yo tramité un Divorcio, recientemente, y tardó, desde el inicio, hasta el dictado de la sentencia (salió antes de ayer) 3 meses, incluyendo la feria en el medio.

Un "secreto". Si fundás la petición el el Art. 214 inc. 2 y el 232 no tenés audiencia y el divorcio sale al toque (1 mes).

Salu2, Pablín.
 #228689  por Doncella_de_Orleans
 
estudiojuridicointegral escribió:Hola estimados foristas, una pareja de vecinos vino a consultarme xq quieren divorciarse de comun acuerdo, hace mas de 3 años se casaron, no tienen hijos, no tienen bienes a dividir, en capital federal.

Las preguntas son las siguientes: ¿se requieren dos letrados para un divorcio por presentacion conjunta, un letrado para cada conyuge? o un solo letrado puede patrocinar a ambos conyuges?,
¿hay audiencia para este tipo de juicio en capital federal?,
¿cuanto demoraría aproximadamente llegar a la sentencia?,
¿cuanto debo cobrar de honorarios aproximadamente?.

sepan disculparme me dedico a otro fuero
y desde ya agradecido por las respuestas
Si, se requieren dos letrados para un divorcio de presentación conjunta en capital federal.

Hay dos audiencias (art. 236 CC)

Desde el inicio a la sentencia unos 5 meses. La segunda audiencia se hace sí o sí y se fija entre los 2 a 3 meses de la primera.

Honorarios: 2500, sugiero. (cada uno).

Saludos

 #228702  por pitu
 
SI TE DAN LAS FECHAS DE SEPARACION DE LOS CONYUGES, INICIALO POR EL ART 214 INC 2 ,ASI TE EVITAS LAS 2 AUDIENCIAS QUE FIJAN POR EL ART 215 (QUE DICHO SEA DE PASO ESTAN PQ LA LEY LO IMPONE, PORQUE LA VERDAD ESTAN PARA UNA ABSOLUTA PERDIDA DE TIEMPO... SUPUWESTAMENTE ES PARA UNA RECOMNCILIACION, PERO SE SUPONE QUE SI LLEGASTE A ESTA INSTANCIA ES PQ LA DECICION ESTA MAS QUEE FIRME Y NO CREO Q UN JUEZ LA PUEDA CAMBIAR EN UNA AUDEINCIA DE 5 MINUTOS CADA UNA

 #229012  por Doncella_de_Orleans
 
Si el juez cumple su función como debe y no se limita a las preguntas de rigor y a sacarse de encima el expte por un rato, las audiencias son importantes. No es la juez la que hace cambiar de idea, son los cónyuges los que toman la decisión. Para eso son los 2 o 3 meses entre primera y segunda audiencia, para la reflexión de acuerdo a lo conversado con la juez en la primera, quien entre otras cosas debería instar a la reconciliación. Claro que depende del caso, a veces la cosa llega tan rota que es imposible y entonces sí se transforma en un trámite. Pero he visto gente reconciliarse entre las audiencias. Y también he visto a quienes se divorciaron, y empezaron a llevarse bien y decidieron casarse de nuevo.

Es cierto que algunos juzgados sugieren que si se dan los requisitos del 214 inc. 2 las partes lo hagan saber para evitar el trámite del 215 ya que en ese caso prescinden de audiencia. Pero también es cierto que si el 215 incluia acuerdo sobre adjudicación de bienes y alimentos, ocurre lo siguiente:

Las partes manifiestan que sí, que se dan los supuestos del 214 inc 2. Pero no pueden incluir ningún tipo de acuerdo. De manera que para mantener la voluntad respecto de lo dicho en ocasión del 215, tendrán que firmar un instrumento privado con firma certificada en donde indiquen cómo se adjudicarán los bienes y sujeto, por supuesto, al dictado de la sentencia de divorcio. Ocurrido esto, tendrán un nuevo trámite, la homologación. En tu caso no hay bienes asi es que este tema está salvado.

Respecto de los alimentos no es tan fácil. Hay que dar vista al fiscal y ha ocurrido que el fiscal entiende que no proceden los alimentos, las partes ya decidieron hacerlo por 214 inc 2 y se pierden los alimentos.

Si en tu caso no hay acuerdo sobre bienes ni se fija cuota alimentaria hacelo por 214 inc. 2. Pero te hago el comentario de lo otro para que lo tengas en cuenta para otros casos.

Saludos.

 #229029  por cristina1
 
pregunta: en capital, se puede iniciar solo divorcio por presentación conjunta art. 214 inc. 2 con hijos menores y no presentar los acuerdos sobre tenencia, alimentos y regimen de visitas, estoy acostumbrada a provincia que se presenta todo junto, gracias por responder
Doncella_de_Orleans escribió:Si el juez cumple su función como debe y no se limita a las preguntas de rigor y a sacarse de encima el expte por un rato, las audiencias son importantes. No es la juez la que hace cambiar de idea, son los cónyuges los que toman la decisión. Para eso son los 2 o 3 meses entre primera y segunda audiencia, para la reflexión de acuerdo a lo conversado con la juez en la primera, quien entre otras cosas debería instar a la reconciliación. Claro que depende del caso, a veces la cosa llega tan rota que es imposible y entonces sí se transforma en un trámite. Pero he visto gente reconciliarse entre las audiencias. Y también he visto a quienes se divorciaron, y empezaron a llevarse bien y decidieron casarse de nuevo.

Es cierto que algunos juzgados sugieren que si se dan los requisitos del 214 inc. 2 las partes lo hagan saber para evitar el trámite del 215 ya que en ese caso prescinden de audiencia. Pero también es cierto que si el 215 incluia acuerdo sobre adjudicación de bienes y alimentos, ocurre lo siguiente:

Las partes manifiestan que sí, que se dan los supuestos del 214 inc 2. Pero no pueden incluir ningún tipo de acuerdo. De manera que para mantener la voluntad respecto de lo dicho en ocasión del 215, tendrán que firmar un instrumento privado con firma certificada en donde indiquen cómo se adjudicarán los bienes y sujeto, por supuesto, al dictado de la sentencia de divorcio. Ocurrido esto, tendrán un nuevo trámite, la homologación. En tu caso no hay bienes asi es que este tema está salvado.

Respecto de los alimentos no es tan fácil. Hay que dar vista al fiscal y ha ocurrido que el fiscal entiende que no proceden los alimentos, las partes ya decidieron hacerlo por 214 inc 2 y se pierden los alimentos.

Si en tu caso no hay acuerdo sobre bienes ni se fija cuota alimentaria hacelo por 214 inc. 2. Pero te hago el comentario de lo otro para que lo tengas en cuenta para otros casos.

Saludos.