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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #20302  por laura2007
 
TENGO UN CLIENTE QUE DESPIDIERON POR VULNERAR EL DECORO DE COMPAÑERA DE TRABAJO, ENVIAMOS TELEGRAMA RECHAZANDO LA MISMA Y ANTERIRMENTE HABIAMOS ENVIADO TELEGRAMA POR MULTAS 24.013
MI PREGUNTA ES :
FUÈ A COBRAR Y FIRMO EL RECIBO DE SUELDO CON EL PROPORCIONAL DE AGUINALDO Y PROPORCIONAL DE SAC, , ESO ME IMPIDE ENTABLAR DEMANDA ? POR FAVOR DIGANME QUE SI.......

 #20307  por GU
 
No entiendo porque queres que te digamos que si (creo que fue un error), pero lo cierto es que el cobro de la liquidación final no constituye un impedimento para que promuevas la correspondiente demanda por los rubros que consideres apropiados.
Saludos

 #22929  por ired
 
No vas a tener problemas, inicia la demanda tranquila.-
 #23068  por barney
 
tene en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables, no es necesario dejar reserva de acciones por derechos litigiosos, solo cobro la liquidacion no indemnnizatoria.
Le queda expedita la via para iniciar demanda por despido incausado rechazndo los argumentos expuestos en la comunicacion de despido por el empleador, tene en cuenta el tema de la invariabilidad de la causa del desido 243 lct

 #23114  por leandroklink
 
hola, si podes reclamar por las diferencias. Salvo que firmara un recibo en blanco con lo cual se lo completan o haga el acuerdo en el minsterio de trabajo con lo cual tampoco podrias en principio, salvo un par de fallos, reclamar la diferecia. TAmbien encontré un fallo donde el acuerdo lo habian hecho ante un escribano que llevo la empresa que dio fe del acto y no pudo reclamar. un beso
 #24030  por TORDO
 
ya te aportaron todo, a vos tambien te recomiendo que para poder sguir con casos laborales te hagas el taller de derecho laboral de IPEC (www.ipec.com.ar)
suerte
 #26461  por TORDO
 
Mira ahora me anote en uno de accidente de transito, que dura tres clases y me cobraron $ 60,00

el año pasado hice el taller de derecho laboral, que dicta el Dr. candis que es juez del trabajo en Lanús, y ademas es profe titular en la facultad de lomas, y estubo muy bueno, lo que si que es un poco largo (15 clases), pero te aseguro que no te alacanzan, por que ademas se debate, te responde casos, se comparte con los otros en fin esta muy bueno, ese me salio $ 80 por mes (cuatro meses), pero este me parece que ya empezo en marzo o abril y el proximo empezara en agosto o septiembre.
te paso la pagina para que consultes www.ipec.com.ar y el cuatrimestre que viene me voy a anotar en la parte profiundizada de ese taller que promete estar muy bueno, lo dan dos jueces.-

suerte.-
 #57017  por maria0
 
Gracias por la data de los cursos!! Yo hago en la asociacion de abogados laboralistas y en un par de lugares mas. Pero cuando vienen los practicos...... parece que justo eso no lo viste...
Gracias a todos los que colaboran en el foro.

 #57031  por Sailaw
 
Solo un acuerdo homologado judicialmente o administrativamente en el Ministerio de trabajo, inhibe la posibilidad de acción posterior, la mera suscripción de un recibo no obsta a la posibilidad de reclamar judicialmente rubros faltantes o sumas sobre las que se pagaron mal.