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 #229282  por angelaclarmar
 
Es la primera cedula que diligencio en un expediente de reg de visitas en cap fed. El tema es que sabemos que la persona se encuentra allí pero no se deja notificar.


Que puedo hacer? Tengo entendido que puedo pedir una segunda notificación con habilitación de días y horas inhábiles. Puedo pedir que se la notifique por edicto o medios radio-visuales.

Saluda atte
Angelaclarmar

 #229293  por LucianoG
 
me parece que en estos casos (y si estas totalmente segura que la persona esta allí) se notifica "bajo responsabilidad de la parte actora"...saludos
 #229296  por angelaclarmar
 
Y como es esto...?

Saludos.
 #229319  por abogado1987
 
angelaclarmar escribió:Y como es esto...?

Saludos.
angelaclarmar, aporto información ...

" ... Si bien en general para que el juez ordene esta forma de notificación alcanza con el sólo pedido de la parte, algunos magistrados requieren previamente una especie de prueba o manifestación de la parte acerca de la seriedad de la denuncia de domicilio que hacen, por ejemplo que diga la parte cómo sabe que el demandado vive realmente en el lugar que se le atribuye. Cuando la cédula se diligencia bajo responsabilidad, el oficial notificador la entrega en el domicilio aunque le informen que la persona a quien se pretende notificar no vive allí; la notificación será válida hasta tanto el interesado no solicite y obtenga su nulidad..."

SABE UD. QUE…?
eldial.com
 #229407  por angelaclarmar
 
MUY BUENA INFORMACIÓN

EN REALIDAD ES ESTO LO QUE MÁS NECESITABA.

Saluda muy cordialmente
Angelaclarmar