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  • PLAZO PARA INICIAR JUICIO

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 #19038  por amg
 
He leído la ley y el reglamento y no pude encontrar si hay un plazo para iniciar las acciones judiciales luego de tener el acta negativa de cierre de mediación. Alquien me puede ayuda?

 #19191  por srjuez
 
Tené presente que el plazo de prescripción de la accion se suspende con la solicitud de la mediacion; y vuelve a correr al dia siguiente de la fecha de cierre del acta.

Saludos,

 #19196  por amg
 
Srjuez, agradezco tu respuesta. Se trata de una mediación iniciada por la contraria en agosto del año pasado que incluia, alimentos, tenencia y regimen de visitas, en el juicio de alimentos llegamos a un arrglo el mes pasado, pero mi duda es si podía utilizar aquella mediación para iniciar régimen de visitas o debo iniciar otra mediación?

 #19199  por srjuez
 
A priori te diria que tenes que iniciar otra mediacion, dado que si bien es factible homologar lo convenido en Mediacion por alimentos, tenencia y reg. de visitas; en caso de iniciar los juicios, estos tramitan por separado; los alimentos por un lado (1er. expte) y la tenencia y reg de visitas por otra (2do expte.)
Igual te recomiendo llamarla por telefono a la Mediadora o Mediador que atendio el asunto, es lo mas efectivo.-

Saludos,

 #19208  por amg
 
Muchas gracias

 #19335  por srjuez
 
Por nada amigo.-

Saludos,

 #28406  por 2primeras
 
Hola!
Mirá, hay dos cuestiones: 1 el plazo para ejercer la acción de que se trate )al margen de la mediación, digamos)
2 El plazo que tenés para iniciar el juicio sin obligación de abonarle el honorarios básico al mediador. Esto ultimo porque segun el art. 21 de la Ley 24573
"...Si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a cuenta de lo que correSi el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre estos y la suma que hubiere percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio. spondiere si se iniciará posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación..."

Es decir que, si no se inician acciones antes de los 60 días corridos de cerrada la mediación, en principio habría que abonarle al Mediador $ 150 a cuenta de lo que luego resulte en la Sentencia, o al menos éste puede exigírtelo.

En cuanto a la primera de las cuestiones hay que tener presente que la mediación SOLO SUSPENDE. Desde cuando y en relación a quienes dependerá si se trata de una Mediación Oficial o Privada.

Espero que te sirva.
Saludos!

 #28523  por amg
 
Agradezco mucho tu completa respuesta.
En realidad es que la esposa de mi cliente inicio una mediación en agosto de 2006 por alimentos, tenencia y regimen de visitas la cual se cerro sin acuerdo, luego ella inicio en diciembr elos alimentos y en marzo la tenencia. Ahora yo quiero aprovechar esa mediación e iniciar el régimen de visitas.

 #28542  por 2primeras
 
Sí, yo entiendo que podés inciarla sin ningún inconveniente con el acta de cierre.
(para sortearla en la Cámara te piden el original de ese acta)
Saludos.

 #28556  por amg
 
No la tengo, puedo hacer referencia a la que obra en los expedientes de tenencia y alimentos?

 #28776  por 2primeras
 
Te piden que en la demanda (podés hacer un otro si digo) declares bajo juramento que el acta original se encuentra agregada en el expediente "...". Con eso -si tenés una fotocopia mejor- te dejan iniciarlo.
 #229304  por suceso1999
 
Hola..pregunto vino un cliente con un acta de mediacion privada cerrada el dia 22/09/2006, el plazo de dos años es desde esa fecha o se cuenta para atras y tenia 60 dias para iniciar????
 #233717  por catalina2008
 
Hola,


La mediación susende la prescripción, por un año y por una sola vez, ahora bien, esto depende si se trata de una privada o pública. En el primer caso, se suspende desde que se intenta notificar la mediación, y opera contra a quél contra quien va dirigida. En el segundo, desde la fecha del sorteo de la mediación, y opera contra todos.
Lo único que interrumpe la prescripción, es el inicio de la demanda.

Tu pregunta en cuanto al plazo de dos años, es por el tema de la prescripción de la acción????? de ser así tomá los parámetros que mencioné, yo a la prescripción que tengo siempre le sumo un año más, el que gané con la mediación.
Es importante ver el tema de la interpretación de la suspensión de la prescripción ya que la jurisprudencia esta dividida, con lo que te recomiendo que tampoco tomes al pie de la letra esta regla.-

Espero no haberte complicado mucho,

saludos

catalina