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 #227257  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS, NECESITO QUE ALGUIEN ME SAQUE DE UNA PEQUEÑA DUDA. UNA COLEGA ME MENCIONÓ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS DELITOS NO PRESCRIBEN CUANDO LOS ACUSADOS SEAN MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD (COMO LOS POLICÍAS).-
¿ES POSIBLE ESO? ¿QUE NORMATIVA TRATA ESA SITUACIÓN? ¿HAY JURISPRUDENCIA QUE AVALE ESO?.-

 #227319  por Dr Pucho
 
tribunal, los que no prescriben son los delitos. Claro, primero hay que saber si la parte a la cual se intenta demandar es un Funcionario Público o no lo es, y, luego, ¿cuál es tipo penal involucrado?. Por ejemplo, si el tipo penal es el de genocidio, (sobre el cual no opera la prescripción), y no tenemos "Funcionario Público", entonces, el tipo penal real es el de homicidio, y los posibles agravantes o concurso con otros tipos penales. Ahora, "Funcionario Público" puede ser un civil o alguien con estado, digamos, militar o policial u otro simil; a su vez, un civil, puede ser parte integrante de una estructura de tipo militar o policial u otro simil, pero, no cumple tareas o funciones policiales, sino administrativas o logisticas u otro de la especie. Para entrar en el tema, tiene que leer los fallos de la Suprema Corte de Justicia Federal acerca de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y fallos de otros Jueces o Tribunales relacionados con el tema.

Dr. Pucho
 #227383  por tribunal
 
GRACIAS POR RESPONDERME COLEGA. EL DELITO EN CUESTIÓN ES EL DE APREMIOS ILEGALES, EL DE LESIONES LEVES, ETC., DE LOS QUE ES COMÚN ACUSAR A LOS POLICÍAS.-
POR SUERTE NO ESTOY TRATANDO EL TEMA DE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD U OCURRIDO EN LA DICTADURA.-
SE TRATA DE UN INDIVIDUO QUE ACUSA A UN POLICÍA POR APREMIOS ILEGALES (LESIONES DE POR MEDIO, UN CORTE DE 2 PUNTOS), HECHO OCURRIDO EL 25 DE MARZO DE 2006. EL FISCAL ARCHIVÓ LA CAUSA (PRÁCTICAMENTE LA DESESTIMÓ), Y CON FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2007 EL ACUSADOR SE CONSTITUYÓ COMO QUERELLANTE ADHESIVO Y COMO ACTOR CIVIL.-
¿ACASO LA CAUSA POR LESIONES LEVES NO ESTÁ PRESCRIPTA?.-

 #227469  por poorlaw
 
Hola tribunal:

Si el hecho denunciado calificare solo como lesiones leves agravadas, la acción penal habría prescripto el 25/3/08 (CP, art. 92, por el caso del 89, con la circunstancia del inc. 9º del 80). Si bien la prescripción opera de pleno derecho, tiene que ser declarada por auto.

Pero si calificare concursando idealmente con vejaciones y apremios ilegales (CP art. 144 bis), la acción prescribiría el 25/3/2011, puesto que la prescripción se rige por el término de la pena mayor, porque es la única aplicable.

Saludos.

 #227564  por Dr Pucho
 
Un pequeña aclaración: En realidad, los delitos o los denominados tipos penales, nunca prescriben, sino, no existirían mas los delitos o los tipos penales. Lo que si tiene prevista la operación de la prescripción, es la posibilidad de ejercer algún tipo de Acción Positiva en su relación con tal o cual, por ejemplo, tipo penal, demanda civil, comercial, etcétera. (entonces, ¿los tipos penales son figuras de referencia del Derecho Natural....?).
En el caso que Usted plantea, habría que mirar ¿cuál fue el Título real de la Cáratula y a cuáles artículos del CP refería?, también, tiene que ver si el Fiscal fundamentó el motivo del archivo de la causa, (recuerde que las especies de Archivo son varias, y, a su vez, no todas implican "cierre definitivo de la causa". O sea, la acción tiene previsto su propio tiempo de prescripción, pero ¿tiempo de la acción y tiempo de la causa son siempre la misma medida de tiempo, o coinciden en una misma cantidad y calidad de medida de tiempo, o de acumulación de tiempo?). Otra cuestión para tener en cuenta es si el 27/12/2007 se inició, acción mediante, "una nueva causa", u ocurrió "una nueva presentación" que presume una línea de continuidad jurídica-legal con la causa anterior.
A su vez, como ya le han transcripto, si, digamos, el momento inicial refería sólo a las Lesiones Leves agravadas, podría ya haber operado la prescripción, (para la sumatoria de tiempo transcurrido, hay que analizar si entre los movimientos internos de la causa, no hubo actos de suspensión o interrupción del reloj de la prescripción). Pero, si a las Lesiones se agregó vejaciones y apremios ilegales, (con el agravante de participación de "Funcionario Público"), entonces, se podría deducir que, la prescripción aun no ha operado, (también, tiene que tener en cuenta los actos suspensivos o interruptivos del reloj de la prescripción).
En el Código Penal, estan previstas las causales que suspenden o interrumpen la operación de la prescripción, (si necesita más información, en el Foro hay un Post abierto, con muchos ejemplos de doctrina y fallos, referidos al tema prescripción).

Dr. Pucho
 #227580  por Dr Pucho
 
ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.
3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.
ARTICULO 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.

 #227605  por poorlaw
 
Dr Pucho escribió:si a las Lesiones se agregó vejaciones y apremios ilegales, (con el agravante de participación de "Funcionario Público"), entonces, se podría deducir que, la prescripción aun no ha operado, (también, tiene que tener en cuenta los actos suspensivos o interruptivos del reloj de la prescripción).
En el Código Penal, estan previstas las causales que suspenden o interrumpen la operación de la prescripción, (si necesita más información, en el Foro hay un Post abierto, con muchos ejemplos de doctrina y fallos, referidos al tema prescripción).
Estimado Dr Pucho:

¡Tiene usted razón! Corrijo mi primer post:: la prescripción estaría suspendida, CP, art. 67, 2º párrafo, en tanto el funcionario público se encuentre desempeñando su puesto.

Disculpas a tribunal por mi errata.

Saludos.

 #228301  por Dr Pucho
 
Posiblemente.

Dr. Pucho

 #228809  por andrea1982
 

Un pequeña aclaración: En realidad, los delitos o los denominados tipos penales, nunca prescriben, sino, no existirían mas los delitos o los tipos penales. Lo que si tiene prevista la operación de la prescripción, es la posibilidad de ejercer algún tipo de Acción Positiva en su relación con tal o cual, por ejemplo, tipo penal, demanda civil, comercial, etcétera. (entonces, ¿los tipos penales son figuras de referencia del Derecho Natural....?).



La acción no prescribe, la acción siempre es abstracta, la idea de que las acciones prescriben viene de la teoría clásica adoptada por Velez Sarfield.

La acción es abstracta.
Bueno, esa es la postura adoptada por la teoría general del proceso (Alvarado, Briseño Sierra, etc.)

Saludos

 #228815  por andrea1982
 
o bue... capaz que te gusta Maier..

 #229472  por Pablov
 
Tribunal, además de lo dicho por los colegas opinantes, tené en cuenta que la participacion de un funcionario público también te impedirá la solicitud de probation, pues como dice el 76 bis del CP : No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Sin embargo también vas a tener que buscar la jurisprudencia aplicable al partido judicial en el que te desempeñes, pues de esto hay varias interpretaciones jurisdiccionales. Suerte