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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #229526  por cristianlaplara
 
Serian tan amables de detallarme como es el tema de los certificados del articulo 80? Especificamente, tengo entendido que se tienen que entregar tres tipos de certificados: cuales son y de que trata cada uno. Muchas Gracias

 #229550  por MARCELA LEGIS
 
el certificado es uno solo...de servicios....lo del art. 80 es la indemnizacion por no entregarlo en tiempo y forma.

?

 #229553  por cristianlaplara
 
ok pero tengo entendido que son tres formularios que hay que entregar?

 #229558  por DAL
 
Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. (CERTIFICADO 1)

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. (CERTIFICADO 2)


CAPITULO VIII

(Capítulo incorporado por Art. 1° de la Ley N° 24.576 B.O. 13/11/1995)

De la formación profesional

Art. s/n.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

(CERTIFICADO 3)
Se lo suele citar a este articulo como "SEXTO ARTICULO SIN NUMERO A CONTINUACIÓN DEL ART. 89" o más corto, certificado de formación profesional.


El certificado del art. 80 se entregaba a travez de un formulario provisto por ANSES, que no contenía constancia de los aportes.
La Anses solo pide este certificado para los tramites jubilatorios y demás necesarios. algunos trabajadores se plantaban en que querían ademas "constancia documentada del ingreso efectivo de aportes y contribuciones ", lo cual provocaba la ira del contador o la gente de REcursos humanos cuando la relación laboral duraba más de 6 meses. Y más aún teniendo en cuenta que la información esta detallada y accesible al trabajador via internet en su propia cuenta en la pagina de AFIP.
Pero la ley es la ley.
En la jurisprudencia algunos jueces entendieron que con el PS2 del Anses bastaba, y que pedir además la constacia documentada del ingreso de aportes ( popularmente conocido como el 931 abierto) era un ejercicio abusivo del derecho porque la info estaba disponible gratuitamente en Afip (MIS APORTES) o en Anses ( la sabana).

Otros dicen que el PS2 no suple la constancia documentada de aportes. Y aunque se entregue este, igual aplicaban la multa si no se entregaba constancia documentada de los aportes.

A partir del primero de agosto, no se puede entregar más el PS2 hecho en forma manual sino exclusivamente el que sale de la pagina de AFIP. Abrigamos la esperanza que se solucione aquí el tema de los aportes pero no, el que sale de AFIP al empleador tampoco tiene el detalle de aportes y contribuciones asi que la controversia sigue.

Respecto al certificado 1 y 3, es un texto del empleador contando lo que pide el articulo. Pueden ser ambos en el mismo. No se debe incluir constancia de como terminó la relación laboral.


Saludos!!!!!

 #229561  por DAL
 
FE DE ERRATAS:
Cuando dije:

Respecto al certificado 1 y 3, es un texto del empleador contando lo que pide el articulo. Pueden ser ambos en el mismo. No se debe incluir constancia de como terminó la relación laboral.

Debi decir: 2 y 3.

El 2 es un texto, hasta la cuestion de los sueldos y aportes y contribuciones donde se confunde con el 1.

El problema surge porque la ley estipuló esto pero luego ANSES y luego AFIP reglamentaron las formas (los formularios) pero no abarcaron todos los supuestos de la ley. Y cuando apareció la multa por no cumplir, o por cumplir defecutosamente ZASSSSSSSS, se armo el liio !