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  • TICKETS CANASTA- CUOTA ALIMENTARIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #229827  por ANDYLO
 
LES AGRADEZCO A AMBOS SU AYDA, LEI LA LEY 26341 QUE DECLARA LA CONVERSION DE LOS TICKETS CANASTA,ENTONCES SERAN REMUNERATIVOS. PERO A LA VEZ. EL DECRETO QUE NO RECUERDO SU NUMERO, EN SU ART 6 PRESCRIBE QUE SI BIEN, SERAN REMUNERATIVOS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASICO.
MI PREGUNTA, NUEVAMENTE, ES: :cry: ANTE ESTA SITUACION SE PUEDE RECLAMAR UN PORCENTAJE DE LOS TICKET COMO PARTE DE LA CUOTA ALIMENTARIA QUE ESTABLECE EL 25% DEL SALARIO DEL TRABAJADOR

 #229838  por DAL
 
NO se de donde viene tu pregunta (post de origen, parece que lo hay). Pero te cuento.

Que no integren el salario básico no quiere decir que no sean remunerativos. NO es lo mismo.

Tenes que ver que dice el embargo, específicamente. Si se ordenó sobre todas las "remuneraciones" va sobre los tickets pasados a remuneratorios.

 #229841  por LUHER
 
Andylo: yo pedi fijar cuota alimentaria de una clienta, e inclui % de tickets, y me lo concedieron. Suerte Luher mdq