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 #229952  por neldam
 
buenos días foro.
Queria saber qué establece el 'Principio de especificidad' del Derecho Registral.
La pregunta apunta al tema inmuebles o parcelas.
gracias.

 #229987  por abogado1987
 
neldam, pregunto ... no será "Principio de especialidad o determinación" en materia registral ?

tengo información sobre el principio de especificidad pero en relación nulidades procesales ...

 #230036  por neldam
 
Abogado1987, es probable que sea como decís. Soy profano en la materia y agradeceré tu aporte.

 #231420  por bjsaravipaz
 
Neldam:

El principio de especificidad o determinación, se refiere -justamente- a que la cosa inmueble debe estar determinada, para poder disponer de ella.

A menudo se presentan situaciones en los que los inmuebles quedan indeterminados y consecuentemente indisponibles.

Un caso típico es cuando el título describe dos o más lotes con medidas, lineales y superficiales totales, resultando imposible identificar y deslindar a cada uno de ellos por separado (o sea, determinarlos).

Por ejemplo: dos lotes de terreno que, unidos, miden 17,32 metros de frente por 43,30 metros de fondo. O sea, una superficie de 749,9560 metros cuadrados. Más allá de la presunción de que podrían tratarse de dos cosas inmuebles "iguales", ya que podrían ser dos lotes de 8,66m de frente x 43,30m de fondo (seguramente, provenientes de antiguos lotes de 10 varas de frente por 50 varas de fondo, equivalentes a 500,00 varas cuadradas), es solo eso: una presunción. De ninguna forma podemos "predecir" cuáles son las medidas, y linderos de cada uno de ellos. La matemática, y más precisamente, la geometría, admite infinitas soluciones.

Hay otros casos que ocurren frecuentemente. Por ejemplo en los casos de Mensuras Parciales que originan Remanentes. Casos en Mensuras para Cesión de calle, o Mensura Parcial y División, entre muchos otros casos. En estos ejemplos solo se "mensura" lo que se genera, quedando remanentes de inmuebles indeterminados.

La forma típica de determinarlos es haciendo la Mensura, que aprobada y registrada en el ámbito catastral y asentada en el Registro de la Propiedad (en Provincia de Buenos Aires, técnicamente "comunicada" y anotada) remedia esa indeterminación.

Algunos casos también pueden regularizarse -en el caso de los inmuebles deslindados "en conjunto"- mediante un concienzudo estudio técnico de títulos y antecedentes que pueda "probar", correlacionándolos, y "especificando" cada uno de los involucrados.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #231429  por LUHER
 
bjsaravipaz escribió:Neldam:

El principio de especificidad o determinación, se refiere -justamente- a que la cosa inmueble debe estar determinada, para poder disponer de ella.

A menudo se presentan situaciones en los que los inmuebles quedan indeterminados y consecuentemente indisponibles.

Un caso típico es cuando el título describe dos o más lotes con medidas, lineales y superficiales totales, resultando imposible identificar y deslindar a cada uno de ellos por separado (o sea, determinarlos).

Por ejemplo: dos lotes de terreno que, unidos, miden 17,32 metros de frente por 43,30 metros de fondo. O sea, una superficie de 749,9560 metros cuadrados. Más allá de la presunción de que podrían tratarse de dos cosas inmuebles "iguales", ya que podrían ser dos lotes de 8,66m de frente x 43,30m de fondo (seguramente, provenientes de antiguos lotes de 10 varas de frente por 50 varas de fondo, equivalentes a 500,00 varas cuadradas), es solo eso: una presunción. De ninguna forma podemos "predecir" cuáles son las medidas, y linderos de cada uno de ellos. La matemática, y más precisamente, la geometría, admite infinitas soluciones.

Hay otros casos que ocurren frecuentemente. Por ejemplo en los casos de Mensuras Parciales que originan Remanentes. Casos en Mensuras para Cesión de calle, o Mensura Parcial y División, entre muchos otros casos. En estos ejemplos solo se "mensura" lo que se genera, quedando remanentes de inmuebles indeterminados.

La forma típica de determinarlos es haciendo la Mensura, que aprobada y registrada en el ámbito catastral y asentada en el Registro de la Propiedad (en Provincia de Buenos Aires, técnicamente "comunicada" y anotada) remedia esa indeterminación.

Algunos casos también pueden regularizarse -en el caso de los inmuebles deslindados "en conjunto"- mediante un concienzudo estudio técnico de títulos y antecedentes que pueda "probar", correlacionándolos, y "especificando" cada uno de los involucrados.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Coincido con lo vertido por bjsaravipaz. Luher mdq