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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #228604  por YAGI
 
Hola, me podrian informar cual es el plazo de licencia por maternidad y por paternidad y la ley vigente de la cual surje dicho plazo? ( para el ambito privado)
Muchas Gracias!

 #229976  por GU
 
La ley vigente es la 20744, mas conocida como LCT.

MATERNIDAD

Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

PATERNIDAD

Art. 158. —Clases (de licencias).

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos...

Saludos!
 #415207  por gaucho0655
 
Buenos dias, quisiera saber en que quedó lo de la licencia por paternidad que podia ser de 10 a 15 dias (dependiendo del tipo de parto si es parto normal o cesárea respectivamente), ya que hace 15 dias nacio mi hijo y en el trabajo me dieron 3 dias, pero luego un amigo que trabaja en otra empresa me dijo que a el le habian dado 10 dias porque eso ya era ley, alguien mepuede asesorar al respecto? gracias!
 #415217  por Taka
 
Según tengo entendido había un proyecto de modificación, pero hasta el momento no me enteré de que así sea.
Sé que algunas empresas lo ampliaron de manera privada, y creo que algunas entidades públicas también. Pero no mucho más que eso.

Podrías averiguar (en caso que no lo sepas) en que convenio colectivo estás incluido y chequearlo con él, tal vez aporte algo más.

Espero haberte ayudado un poco.
Saludos!
Taka.-