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 #228132  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos mis bogamigos como están! y nuevamente Aprendiza Reloading ® con la embestida de preguntas!
Esta pregunta la hice personalmente a varios bogas pero quedan dudas tanto a ellos como a mi, el tema me interesa realmente mucho, ya que considero que no dejar matricular a una persona por antecedentes penales ya sean dolosos o culposos es violatorio de garantías y principios penales en "cantidad", una vez habíamos hablado en el foro del tema por eso vuelvo al tema pero con el Instituto de la Probation.

Vá la cuestión:

¿Puede matricularse en alguno de los 18 Colegios de Pcia de Bs As una persona recibida de abogado que ha cumplido una Probation y ha sido luego sobreseída por el Tribunal y no registra antecedentes en el Registro de Reincidencia?, es decir la persona solicita en el Registro de Reincidencia el Certificado de Antecedentes Penales y aparece totalmente "limpio", tengo entendido que no aparecen antecedentes si se otorgó Probation y si cumple lo ordenado por el tribunal extinguiéndose la acción penal por lo cual nunca se llegó a sentencia condenatoria.
La Ley 5177 del ejercicio profesional de la abogacía de Pcia Bs As prohíbe expresamente que se matriculen los condenados por delitos dolosos, creo a mi entender que en el caso de una suspensión del proceso penal a prueba naturalmente no se llega a una condena.

Entonces...

Puede matricularse entonces?

(A mi entender creo que si, corrijanme si me equivoco)

y por último...

¿Es verdad que nunca "sale" en el Certificado de Antecedentes Penales que se solicita en el Registro de Reincidencia? (en la calle Tucumán frente al Palacio de Tribunales) una Probation cumplida y luego extinguida la acción por el Tribunal y sobreseída la persona? O a veces puede salir igual aunque la persona haya cumplido lo ordenado por el Tribunal y llegue al sobreseimiento?

Gracias a todos por leeerme!!

Saludos y aún les debo las fotos que alguien me había pedido, no sé si el foro permite que suba una foto o deje un link con mis fotos, no me gustaría que me expulsen jaja , igual son fotos decentes che!!! jajaja

Saludooooos!!!


Aprendiza Reloading ®

 #228281  por poorlaw
 
Hola aprendiza reloading ®:
¿Puede matricularse en alguno de los 18 Colegios de Pcia de Bs As una persona recibida de abogado que ha cumplido una Probation y ha sido luego sobreseída por el Tribunal...?
Para mí sí puede. Estoy de acuerdo con vos:
creo a mi entender que en el caso de una suspensión del proceso penal a prueba naturalmente no se llega a una condena
¿Es verdad que nunca "sale" en el Certificado de Antecedentes Penales que se solicita en el Registro de Reincidencia? (en la calle Tucumán frente al Palacio de Tribunales) una Probation cumplida y luego extinguida la acción por el Tribunal y sobreseída la persona? O a veces puede salir igual aunque la persona haya cumplido lo ordenado por el Tribunal y llegue al sobreseimiento?
En el Certificado solicitado por particulares no sale una suspensión cumplida: solo condenas o procesos pendientes.
Saludos!

 #228474  por aprendiza_law_girl
 
Gracias Poorlaw por tu clara respuesta!

Un saludón!


Aprendiza Reloading ®

 #228963  por aprendiza_law_girl
 
Entonces como para redondear y concluir, podríamos decir que :

No se puede matricular una persona con un proceso penal abierto ya sea esperando el debate oral o un abreviado como tampoco se puede matricular una persona que se encuentra aún en el período de suspensión de juicio a prueba cumpliendo lo ordenado por el tribunal con una Probation, (no debería salirle nada en El Certificado de Antecedentes ya que no hubo sentencia pero sinceramente no sé que pasa en esta etapa con los informes de reincidencia), pero si puede matricularse seguro luego de extinguida la acción penal tras el sobresimiento en Probation pero no podrá matricularse quien fué a debate oral y resultó condenado.

Más claro

Con Probation cumplida y extinguida la acción penal ---> SI PUEDE MATRICULARSE

Con Condena por delito doloso queda el antecedente y NO SE PUEDE EL IMPUTADO MATRICULARSE ( cf. LEy 5177 Pcia Bs As )

Cumpliendo la Probation, es decir aún no fué extinguida la acción penal ni sobreseído y el imputado se encuentra cumpliendo lo ordenado por el tribunal dentro del plazo de suspensión ------------> (Ahí tengo dudas , escuché distintas posturas pero lo que ocurre en la práctica lo desconozco)

Hablamos de la Ley 5177 de Pcia de BS As, en Capital en el CPACF no tendrían ningún problema.
Si lo que afirmo es correcto damos por cerrado el tema.
Vuelvo a comentar que el tema me interesa en sobremanera ya que conozco dos personas abogados aún no matriculados que tuvieron Probation, las dos por una situación muy injusta y la tuvieron que aceptar porque estaba al borde de la desesperación por una causa prácticamente armada por la ex-cónyuge de uno de ellos, sería injusto que a estas personas no las dejen matricular por lo que casi fué una calumnia, estoy algo indignada y preocupada con esto, ya que ellos aceptan la Probation para sacarse el peso de la causa de encima digamos, pero sólo buscaba la ex mujer de uno de ellos quitarle dinero a él y a su hermano!!, (quizás me fuí de boca pero esa barata me ha quitado el sueño varias veces con el infame accionar de denunciar falsamente a dos grandes personas y encima el fiscal con medio adoquín de calle creerle a esta tilinga!!) Pido perdón por mi vehemencia a todos mis bogamigos.


Saludos!!

Aprendiza Reloading ®

 #230313  por aprendiza_law_girl
 
¿Alguna ayudititita para Aprendiza sobre la cuestión de la Probation planteada y matriculación?
Delen bogamigos! quiero aprender cuestiones escabrosas!
Besotes y besitos a todos!

Aprendiza Reloading ®