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  • RECHAZO CAUSAL DE DESPIDO?

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 #228882  por NATILU
 
Hola a todos. El tema es sencillo, pero siempre hay dudas.

Trabajador recibe telegrama de despido "atento su baja de performance en su lugar de trabajo" Certificado y liq. final a su disposición.

Mi pregunta es.... rechazo la causa y reclamo indemnización del 245?
Bajo apercimiento de qué? de la 25.323 art 1 y2?

La liquidación que yo estoy reclamando es necesario detallarla en el telegrama o directamente pongo el total????

Gracias, gracias, gracias.

Pd: El trabajador estaba casi en su totalidad en blanco, salvo algunas diferencias salariales, igual por lo que sé ya no cabría la 24.013 porque fue despedido x telegrama.

 #228958  por pkp14
 
Hola yo rechazaria la CD y la causa de despido por falsa, atento atentoqu jamas existio bal bla....tratandose de un ardid para sustraerse la demanda del pago de las indemnizaciones de ley por despido incausado. E intima por todo al pago de las indemnizciones, diferecncias etc etc .
Acordate que ellos deben probar la causa de despido y no pueden cambiarla. Asi que anda con todo. Y no tenes que poner suma alguna en el TLC. Suerte-.

 #228994  por NATILU
 
Ok. Coincidimos. Me parece bárbaro. Gracias pkp14. por la preocupación. Saludos.
 #229041  por VICTORIA2004
 
NATILU escribió:Hola a todos. El tema es sencillo, pero siempre hay dudas.

Trabajador recibe telegrama de despido "atento su baja de performance en su lugar de trabajo" Certificado y liq. final a su disposición.

Mi pregunta es.... rechazo la causa y reclamo indemnización del 245?
Bajo apercimiento de qué? de la 25.323 art 1 y2?

La liquidación que yo estoy reclamando es necesario detallarla en el telegrama o directamente pongo el total????

Gracias, gracias, gracias.

Pd: El trabajador estaba casi en su totalidad en blanco, salvo algunas diferencias salariales, igual por lo que sé ya no cabría la 24.013 porque fue despedido x telegrama.
Hola! En primer lugar - coincido con el colega preopinante - tenés que rechazar categóricamente la misiva del empleador. Seguidamente, ponés que, en mérito de haberse configurado un despido sin causa, reclamás que en el plazo de 48 horas se abonen: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, haberes prop, SAC prop, vacac prop, diferencias salariales etc. etc, y todo otro rubro que por derecho corresponda. (si el art. 1 de la ley 25.323 rige para tu caso - relación laboral deficientemente registrada al tiempo de la resolución contractual - consignás ese ítem también). A continuación, transcribís "dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2, ley 25323, debiendo abonar en caso de incumplimiento el incremento indemnizatorio allí previsto".
Ley 24.013: como bien afirmás, es inaplicable, puesto que el contrato ya se extinguió.
Otras cuestiones a considerar: analizá el tema del 132 bis, si es procedente. ... Y siguiendo en los lineamientos de la 25.345, si a tu cliente no le entregaron la documentación prevista en el art. 80, pasados 30 días desde la disolución del vínculo, intimá a su entrega en el plazo de 2 días. etc etc etc. Saludos!!

 #230610  por NATILU
 
Gracias Victoria por tu amabilidad. Te mando un beso.