Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda sobre SICAM - Ley 18038

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #230317  por Dra. Paula
 
Consultita:
Tengo que realizar una pensión por fallecimiento aplicando la ley 18038. Cuando cargo los datos para la liquidación, pongo 24476 y la calculo al contado?
Esta duda la tengo porque en leí que la circular 39 ya no se aplica.
Si alguien me puede evacuar la duda se los voy a agradecer.

Saludos a todos y Gracias

 #230563  por abrileuge
 
Hola Pau esperá otras opiniones pero yo tengo entendido que va en sicam la 24.241 no la 24.476. Igual esperá otra opinion de los q estan más cancheros en esto!.
Salu2.

 #230638  por maria juana
 
se aplica la 24476, lo haces de contado, porque lo que debes reunir son los ultimos doce meses antes del fallecimiento pagos..
si pagas uno o dos meses mas, mejor por las dudas........

luego cuando lo cargan los iniciadores ponen que corresponde a la ley 18038.

 #230754  por abrileuge
 
Gracias Ma. Juana me desasnaste tambien a mi!!!
salu2.
 #553610  por mariairene
 
Necesitaria me dijeran, tengo una pension ley 18038, ya que el esposo fallecio en febrero de 1993, liquide de contado con ley 24476 un año y un mes, consulte en udai ley aplicable y me dijeron que al momento de ingresar el trámite podria usar ley 24476, esto fue a principios de octubre del año pasado, el dia que ingreso el trámite me dicen que me lo toman condicional porque tenia el turno de antes ya que habia habido un cambio, ahora me viene la resolucion diciendome que la ley aplicable es la 18038, tal así me parecia a mi hasta consultar, ahora cuando liquido de contado me da muchisimo mas dinero, tendré que pagar el nuevo importe y directamente sin enviar plan, pago lo que dice el detalle de deuda. Que les parece?
 #553635  por noelin
 
Dictamen 20.230/02-ANSeS (GAJ)
Pensiones. Aportes de autónomos. Prescripción liberatoria interpuesta a la fecha de solicitud. Fecha inicial de pago.

Ref. Nota GP N° 3248/02

Buenos Aires, 16 octubre 2002

A la Gerencia de Asuntos Jurídicos:

Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico a efectos de emitir opinión sobre el período a considerar para la aplicación del instituto de prescripción
liberatoria en las deudas de autónomos, de pensiones amparadas en la ley 18.038.

En la consulta realizada por la UDAI Concepción del Uruguay al Centro de Consultas de la Gerencia Previsional se relatan dos casos: 1) el causante fallece el
11/10/1991, la viuda se presenta ante AFIP el 5/10/2000, y solicita la prescripción liberatoria del período 4/52 al 7/90, dado que el lapso 08/90 al 10/91 no
figura deuda, haciéndosele lugar a dicha petición, se le concede el beneficio el 26/01/2001, liquidándose desde el 5/10/99; 2) el causante fallece el 31/01/1992,
la viuda se presenta ante AFIP el 14/01/2002, y solicita la prescripción liberatoria por los períodos 03/71 al 09/81, 10/82 al 03/83, y 06/83 al 12/91,
acordándose el beneficio el 22/02/2002.

La Gerencia Previsional contesta dicha consulta, en el caso I, diciendo que no se puede prescribir el período 10/81 al 10/91, en atención que el causante al
momento de su fallecimiento solo podía interponer prescripción con anterioridad al 9/81 inclusive, y que no puede transmitir el fallecido un derecho mejor y más
extenso del que tenía al momento de su deceso. Para el caso II, aplica el mismo criterio.

Al respecto cabe señalar que este temperamento correspondía aplicarse si las viudas hubiesen solicitado la prestación en el año 1991 o 1992 respectivamente,
pero teniendo en consideración que éstas piden la prestación en el año 2001 y 2002, en cada caso nada obsta para que invoquen la prescripción decenal a partir
de esa fecha, a la que tienen derecho, máxime teniendo en consideración que los causantes estaban afiliados desde antigua data y que fallecieron en actividad.

En orden a lo expuesto cabe señalar que si los beneficiarios vivieran, y se hubiesen incapacitado totalmente para el trabajo en los años 91 o 92 ( en cada caso) y
solicitaran en el año 2001 o 2002 la prestación, podrían invocar la misma prescripción liberatoria que ahora piden sus viudas para solicitar la pensión derivada
del fallecimiento, que es la invalidez máxima, todo ello sin perjuicio de que la prestación se liquidaría desde un año atrás de la solicitud del beneficio.

Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en cualquier momento sin
perjuicio de aplicar la prescripción que corresponde por los haberes devengados con anterioridad a la solicitud (art.82, ley 18.037).

Sentado lo expuesto, cabe señalar que la presentación efectuada por las titulares ante la AFIP, las facultaba para prescribir los aportes omitidos que no les
resultaban necesarios para acceder a la prestación, y que estuvieran fuera del plazo de prescripción decenal establecido por el art. 14 de la ley 14.236.

Teniendo en consideración que los aportes que ahora prescriben no son necesarios para el acuerdo de la prestación correspondiente, y que la AFIP ha tomado
la intervención de su competencia, esta Gerencia considera que se han otorgado los beneficios conforme a derecho, fijándose como fecha inicial de pago un año
para atrás de la presentación del Form. 577/A ante AFIP, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241.

Gerencia Asesoramiento. Area Seguridad Social. Dr. Roque Salmeri.
 #553644  por tincho_20
 
Dra. Paula escribió:Consultita:
Tengo que realizar una pensión por fallecimiento aplicando la ley 18038. Cuando cargo los datos para la liquidación, pongo 24476 y la calculo al contado?
Esta duda la tengo porque en leí que la circular 39 ya no se aplica.
Si alguien me puede evacuar la duda se los voy a agradecer.

Saludos a todos y Gracias
Te respondo antes se calculaba por la 24476 comprando el ultimo año retroactivo al fallecimiento.
Ahora la ley q tenes q aplicar es la 18038, si no tiene aportes como autonomo en ese ultimo año da algo asi de 10000$ una locura.. cada vez las cosas se complican mas.
 #553649  por noelin
 
NO, EN EL DICTAMEN Q POSTEE, SOLO SE EXIGE EL PAGO DEL MES DEL DECESO, SIEMPRE Q EL CAUSANTE HAYA ESTADO AFILIADO, SE HACE SOLO LIQUIDACION X 24241, SE PAGA EL MES Y SE PRESENTA SIN PLAN DE PAGO. LEER RES. CARSS CASO ADELA ARAKAKI , DEL AÑO PASADO. ESTA EN LAS BIBLIOTECAS DE FOROS
 #812940  por comision10
 
noelin escribió:NO, EN EL DICTAMEN Q POSTEE, SOLO SE EXIGE EL PAGO DEL MES DEL DECESO, SIEMPRE Q EL CAUSANTE HAYA ESTADO AFILIADO, SE HACE SOLO LIQUIDACION X 24241, SE PAGA EL MES Y SE PRESENTA SIN PLAN DE PAGO. LEER RES. CARSS CASO ADELA ARAKAKI , DEL AÑO PASADO. ESTA EN LAS BIBLIOTECAS DE FOROS

liquidación x 18038 verdad?
 #812960  por comision10
 
gracias, acababa de enviar una y pensé q había metido la pata (buene lo que es enviar, enviar no, sólo pedí turno con el número de sicam)