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  • LA CADUCIDA ES APELABLE?

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 #230729  por MANOLIO
 
LA CADUCIDAD EN 1 INSTANCIA ES APELABLE?
SEGUN COD. DE PROVINCIA SERA APELABLE CUANDO SEA PROCEDENTE.... COMO LO INTERPRETAN?

 #230736  por Sailaw
 
Es apelable por quien perjudica la caducidad, es decir a quien dio lugar a la misma, y no para el que la solicita.
 #230743  por cristina1
 
para que hayan decretado caduciadad en provincia primero debieron notificar, si notificaron y no se contesto que se proseguiria con el proceso, y decretaron caducidad no creo que en cámara se revierta.
saludos

 #230765  por MANOLIO
 
ENTONCES HASTA QUE NO SE NOTIFICA NO ESTRA FIRME LA CADUCIDAD?
ES DECIR ....CUANDO SALE EL AUTO DE CADUCIDAD PUEDE APELARSE Y REVERSE.
UNA VEZ NOTIFICADO NO HAY VUELTA ATRAS...ES ASI?????


SABEN CUAL ES LA NORMA QUE LO ESTABLECE Y SI HAY JURISPRUDENCIA?

 #230783  por optimista
 
Lo que dice cristina 1, es que cuando el demandado pide la caducidad el Juzgado dice: Del pedido de caducidad notifíquese, e intímese por 5 días para que el actor manifieste si continúa interesado en continuar el proceso y practique las medidas conducentes para ello. Una notificado, y transcurrido el plazo , sin que se practiquen medidas impulsorias, el Juzgado decretará la caducidad. Notificada esta resolución, el actor podrá apelar.-

 #230813  por MANOLIO
 
GRACIAS.
ENTONCES NO ESTA FIRME LÑA RESOLUCION AL SER APELABLE.

Y SI NO APELA ...RECIEN AHI CORRE EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR DAÑO.

 #230923  por Sailaw
 
Optimista, lo que vos decis es en Pcia de Bs.As., en Capital es distinta la cosa.

 #230945  por LUHER
 
Y, si, es como dice optimista, en pcia de bs as se debe notificar a la otra parte el pedido de caducidad, lo que a transformado al instituto de la caducidad, en algo practicamente sin sentido. Luher mdq

 #230979  por optimista
 
Manolio habla sobre el Código de Provincia.-