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  • SE NECESITA AGRIMENSURA Y CERTIFICADO CATASTRAL?

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 #230787  por HUGODANIEL
 
Hola colegas. Estoy haciendo una sucesión en la cual hay un departamento en el piso 12, que no tendría "superficie descubierta", sino solo balcón. Debo hacer el estado parcelario y la cédula catastral?
Interpreto que no debo poner un agrimensor.
Debo pedir la cédula catastral? Gracias por la información

 #230788  por HUGODANIEL
 
perdón, la segunda parte quise decir si tengo que pedir certificado catastral. Gracias

 #230795  por HUGODANIEL
 
el tema es en provincia

 #230822  por abogado_1987
 
HUGODANIEL, interpreto que no para un piso 12 (idem piso 1) ... pero igualmente te confirmo con fundamentos

 #231362  por bjsaravipaz
 
Hugo Daniel:

Entiendo que es en Provincia de Buenos Aires.

Si es así, habría que conocer la fecha de aprobación del plano de mensura que se utilizó como base para la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración.

O más precisamente el número de plano (PH - código de partido - número de orden de plano - año).

Si el plano de Mensura fue registrado en los términos de la Ley 10.707 (legajo parcelario) corresponde la constitución del estado parcelario o en su caso la verificación de subsistencia del mismo.

Con respecto al pedido del certificado catastral, surge la obligatoriedad del artículo 50, de la Ley 10.707. ( http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... y10707.htm )

Si fue anterior, no.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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