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  • Duda sobre un hurto...

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 #2279  por X
 
De acuerdo al Art.162.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Lo ocurrido es en un colegio secundario, con 3 chicos de 13/14 años de edad: Un chico, tuvo la idea de robar un celular a otro chico, con cuestiones de venganza PROPIA. Pero el no fue la persona en concretar el hurto, sino otro chico, su amigo, que tomó muy en serio la idea del chico de la venganza. El hurto, según dice el Maestro encargado, fue realizado en una hora libre, en la cual nadie vio nada. Ademas hubo un chico, amigo de los 2 ya mencionados, que simplemente realizo un rallon sobre el celular, ademas de encubrirse a si mismo y a su amigo, pero que al final admitio su culpa y la de sus amigos. Mi duda es: ¿Cúal es la pena maxima que puede recaer sobre el último chico? y ¿Un celular no es una cosa mueble? ¡Teniendo en cuenta de que es un menor: 13 años!
P.D.: Hay evidencia de que el celular fue destruido; una tarjeta SIM GSM, un pedazo de placa de celular, y la tapa de atrás, la que dice claramente la marca, y el modelo del celular destruido.
Gracias...

 #2309  por minerva
 
Al ser todos menores de 16 años, son inimputables. Por lo tanto no le corresponde ni pena máxima ni mínima. Ante la denuncia que se haga deberá tomar intervención un Juez de Menores quien deberá realizar las investigaciones y pericias de rutina y terminará absolviendolos, por más que el hecho y la autoria estén acreditados.

Podes consultar la ley 22278 que es la que regula todo lo que es el régimen penal de la minoridad en el ámbito nacional.
 #4115  por spinellihernan
 
Por mas que la comisión de los ilicìtos (hurto y daño) estè acreditada, los sujetos en cuestion son inimputables. Aunque el Juez de Menores puede disponer una medida sobre ellos. Lo que no ocurrirà por la insignificancia del hecho descripto.
Civilmente son responsables los padres por el daño ocasionado (DEBEN PAGAR EL CELU)
SALUDOS
HERNAN SPINELLI
 #7295  por CONNI
 
X escribió:De acuerdo al Art.162.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Lo ocurrido es en un colegio secundario, con 3 chicos de 13/14 años de edad: Un chico, tuvo la idea de robar un celular a otro chico, con cuestiones de venganza PROPIA. Pero el no fue la persona en concretar el hurto, sino otro chico, su amigo, que tomó muy en serio la idea del chico de la venganza. El hurto, según dice el Maestro encargado, fue realizado en una hora libre, en la cual nadie vio nada. Ademas hubo un chico, amigo de los 2 ya mencionados, que simplemente realizo un rallon sobre el celular, ademas de encubrirse a si mismo y a su amigo, pero que al final admitio su culpa y la de sus amigos. Mi duda es: ¿Cúal es la pena maxima que puede recaer sobre el último chico? y ¿Un celular no es una cosa mueble? ¡Teniendo en cuenta de que es un menor: 13 años!
P.D.: Hay evidencia de que el celular fue destruido; una tarjeta SIM

GSM, un pedazo de placa de celular, y la tapa de atrás, la que dice claramente la marca, y el modelo del celular destruido.
Gracias...
lo que podes hacer es apretar "como bulgarmente se dice al colegio para que se haga cargo de la situacion y pague el celular ya que ellos x lo gral no tienen idea de las leyes -fui docente - y ante una denuncia se mueren de miedo pedi el acta que tienen que haberla hecho en el libro del mismo nombre x ser un heccho dentro de la institucion y debe quedar registrado y deciles que te hagan una copia una ves con la copia en mano amenaza que vas a ir a ver a la inspectora - esto es mortal , porque nadie quiere quilombos en secretaria de inspeccion - bueno legalmente no hay mucho para hacer a nivel codigo pero a nivel escuela si te pones firme si suerte!! :wink: