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 #231302  por LORENSLEGAL
 
Me están pidiendo que sustituya al abogado que representaba a varios actores en un daños en Capital. El caso no es muy atractivo pero me gustaría al menos asesorar bien a mis clientes.

En el proveído que reproduzco a continuación están intimando a los ACTORES a que en diez dias comparezcan por si o por apoderado bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.

Si no sustituyen directamente se va a sentencia con las constancias del expediente??? Gracias!!!

Ahi va el proveido


Buenos Aires, de agosto de 2008.-RF
Téngase presente y hágase saber la renuncia al mandato efectuada.
Intímese a Osvaldo Gabriel Gaetan, José Rodolfo Gimenez, Ethel Blanca Martelletti, Mauro Matías Martelletti, Valeria Andrea Otero, Patricia Inés Guedes, María Cecilia Quiroz y Daniela Estefanía Quercetti, para que dentro de diez días comparezcan por sí o por apoderado, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía (art. 53, inc. 2º del Código Procesal). Notifíquese por cédula en los domicilios reales, conforme ley 22.172.-
Manifiesten los letrados si continúan o no ejerciendo el patrocinio letrado de las Sras. Susana Abdala y Virginia Mastantuono.-

 #231339  por Taneyev
 
Bien,está claro. Lo que no lo está, es cual es tu consulta, o tu duda. Si el caso
te interesa.lo tomas. Si nó,lo dejas. Nada sabemos del tema. Tú eres el único
que puede tomar decisiones. Es claro que tendràs que juntar un montòn de
poderes especiales,porque trabajar como patrocinante te puede llegar a volver
loco.