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  • divorcio por presentacion conjunta

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #230656  por sandranoemiibanez
 
estimados colegas!
les comento que tengo un divorcio por presentacion conjunta en el que esta por salir la sentencia! (yo patrocine a una de las partes... a la otra parte la patrocino otro abogado... que no es conocido mio)
queria que por favor si alguno de uds es tan amable de explicarme cuales son los pasos a seguir.... es decir: una vez que me sale la sentencia...
1)que hago en cuanto a mis honorarios? pido regulacion (les cuento que ya fui cobrando algo de dinero... y aun falta que me paguen un tanto... no hice firmar convenio de honorarios..... porque es una amiga intima....)
una vez que pido regulacion... que hago? tengo que pagar aportes de ahi no? cuanto? como? por medio de que formulario?.... lo tengo que acreditar en el expediente? como? cuando?
2) como hago para inscribir la sentencia siendo el caso un divorcio por presentacion conjunta? Hago el oficio y el testimonio y pido se ordene la inscripcion en el registro? como? cuando? la inscripcion si la pido yo, se ordena para los dos conyuges o para mi patrocinada solamente....? es decir.... yo puedo inscribir solo pa mi cliente o independientemente de quien inscriba es beneficiosa para ambas partes?

Disculpen la ignorancia... pero hasta aqui llegue y no quiero meter la pata.... es mi primer divorcio.....
Espero me den una mano, como siempre lo hace....
Gracias
Sandra
 #230781  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Sandra. Con respecto al tema de los honorarios y de los aportes, me parece que tendrías que aclarar dónde tramita el divorcio. Y en cuanto al punto 2 de tu pregunta, sí, el oficio al Registro beneficia a los dos cónyuges, ya que lo que se inscribe es el divorcio. Pero vos después de la inscripción podés pedir se libre testimonio especificando que es para tu patrocinado/a. Y con respecto a la oprotunidad de solicitar la inscripción, me fijo bien y te contesto, pero lo primero que tenés que hacer no bien salga sentencia, es notificar a la otra parte a través de cédula. Espero te haya servido este pequeño aporte. Saludos
 #230885  por sandranoemiibanez
 
hola colega!
gracias por tu aporte.... todo sirve......!!!!
en relacion a la notificacion de la sentencia.....
si presentamos un escrito donde nos notificamos personalmente de la misma... esta bien? O SI O SI TIENE QUE SER POR CEDULA?
Tengo que leer el codigo urgente jejejejejeej soy de terrorrr jejeje
Gracias!
 #231594  por gaston ramiro gonzalez
 
Estimada colega : Antes que nada, en cuanto a la oportunidad de solicitar la inscripción del divorcio, ésta debe ser " firme que se encuentre el pronunciamiento ", si mal no lo aprendimos, es a los 5 días de notificada la última de las partes ( ver cómputo de los días ). y con respecto a la forma de la notificación, claro que se pueden notificar ambos a través de un escrito. Por sentido común, es la notificación "ideal ", todas las demás formas establecidas por el Código son supletorias de ésta, que es la más directa y rápida. Además, fijate que el art. 135 ( que en general lo tenemos incorporado como el de "la notificación por cédula " ), en realidad dice : "personalmente o por cédula ", lo mismo que se expresa en muchos proveídos . Ahora se me genera la duda en los casos en que el Juez, expresamente dice " Notifíquese por cédula ". Pero ese es otro tema. Saludos.