Incluye la jubilación de amas de casa
Se extiende la moratoria para los que adeuden aportes jubilatorios
Hasta el 30 de agosto podrán regularizar su situación previsional. El beneficio comprende a los que alcanzaron durante el 2004 la edad mínima jubilatoria, con o sin aportes.
30.04.07
Los hombres mayores de 65 años y mujeres con más de 60 años sin aportes o con aportes incompletos en el sistema previsional, podrán regularizar su situación jubilatoria hasta el 30 de agosto, gracias a la extensión de la moratoria que iba a concluir hoy.
Cabe señalar que difiere de la otra que se ampara en la Ley 24.476. De esta última puede decirse que no sólo complementa y amplía las posibilidades de los deudores, sino que es de carácter "permanente".
En otros términos, aquellos que no logren regularizar su situación en ese plazo que vence casi a fin de año, podrán hacerlo a través de la otra vía de resolución, que -si bien es más compleja y costosa-, uno puede inscribirse en todo momento, no fija requisitos de edad e incluye a todos los trabajadores que hayan tenido o no deudas anteriores al 30 de setiembre de 1993.
Por el contrario, la moratoria que se extiende (comprendida en la Ley 25.994) comprende a los que alcanzaron durante el 2004 la edad mínima jubilatoria. O sea, las mujeres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1944 y los hombres nacidos anteriormente al 31 de diciembre de 1939, con o sin aportes.
Los interesados en obtener más información deberán dirigirse a la sede de Hipólito Yrigoyen 1719, de 8.30 a 16.30 o comunicarse al 496-2900.
La otra, de carácter permanente
El doctor Eduardo Berchot marcó las diferencias entre una y otra, según modalidades y tramitaciones a convenir.
De la moratoria de carácter "permamente", aclaró que corresponde a autónomos y monotributistas que adeuden aportes anteriores a setiembre de 1993 y así, a los que ya tengan más de 60 años, en el caso de las mujeres o más de 65 años los hombres y les falten años de aportes. "Estos podrán inscribirse en la moratoria mientras van cancelando las cuotas", aseguró.
Esto funcionará de hecho como un régimen jubilatorio para amas de casa, ya que éstas podrán anotarse para pagar y -si cumplen con la edad exigida- empezar a cobrar su haber mensual. En este caso, para poder anotarse en la moratoria tendrán que hacerlo declarando algún oficio.
Se recuerda además que también podrán inscribirse quienes, directamente, nunca hayan aportado y los que no tienen edades mínimas de jubilación, quienes podrán pedir el beneficio cuando alcancen esa edad requerida.
Así lo dispuso la resolución de la AFIP, que reglamenta el decreto 1454/2005 que permite regularizar los aportes no declarados anteriores a setiembre de 1993, en 60 cuotas y con un interés bajo.
Pero además, Berchot reconoció que podrán adherir a la moratoria las viudas y viudos que no pueden cobrar la pensión por fallecimiento del cónyuge porque no registraba los aportes requeridos y estaba afiliado al sistema de autónomos. En ese caso, se permite declarar por moratoria los años de aportes faltantes del fallecido para acceder a la pensión por fallecimiento.
El carácter permanente significa que, mientras no sea derogada, en cualquier momento en que la persona cumpla con la edad mínima para jubilarse, podrá ingresar al régimen y acceder al beneficio jubilatorio.
De esta manera, los que completen los años de aportes con la moratoria, podrán jubilarse por lo menos con el haber mínimo de 390 pesos (que se compone de 350 pesos de jubilación y 40 pesos de subsidio). Y con el cobro de ese beneficio podrán ir cancelando las cuotas de la moratoria.
Así las cosas, cabe señalar la importancia de incluir a todos los trabajadores que hayan tenido o no deudas anteriores al 30 de setiembre de 1993. En ese caso fija que el valor del aporte no declarado será el que regía en junio de 1994, ajustado por los intereses de la moratoria de 2004. Y extiende el derecho a inscribirse a los familiares con derecho a pensión del trabajador fallecido "a los fines de completar a la fecha del deceso" los aportes no ingresados.
Completada la moratoria, el haber jubilatorio se determina de acuerdo al cálculo que surge de los años declarados, al sueldo promedio de los 10 últimos años trabajados y, en el caso de los afiliados a las AFJP, de lo acumulado en la cuenta individual. Pero en ningún caso puede ser inferior al mínimo de 390 pesos.