A ver si me pueden dar una manito para encuadrar el siguiente caso.
Un edificio contrata por consorcio el servicio de cable. Por contrato el 20% pueden darse de baja, y mi cliente (propietario de una unidad funcional) lo hace.
A partir de ese momento le dejan de liquidar como expensas C el cable.
Posteriormente, una asamblea decide que, como están dispuestos los cables, aunque se den de baja cualquiera puede acceder al servicio de cable, que TODOS los propietarios tienen que pagar el cable, aunque se hayan dado de baja.
A la fecha mi cliente tiene una deuda acumulada por ese concepto.
La duda es, como puedo encuadrar el caso? La asamblea puede tomar la decisión de obligar al pago del cable de los no clientes??
Es la primera vez que lo veo... Gracias!!
Un edificio contrata por consorcio el servicio de cable. Por contrato el 20% pueden darse de baja, y mi cliente (propietario de una unidad funcional) lo hace.
A partir de ese momento le dejan de liquidar como expensas C el cable.
Posteriormente, una asamblea decide que, como están dispuestos los cables, aunque se den de baja cualquiera puede acceder al servicio de cable, que TODOS los propietarios tienen que pagar el cable, aunque se hayan dado de baja.
A la fecha mi cliente tiene una deuda acumulada por ese concepto.
La duda es, como puedo encuadrar el caso? La asamblea puede tomar la decisión de obligar al pago del cable de los no clientes??
Es la primera vez que lo veo... Gracias!!