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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #231650  por claudiarf
 
Necesito que me ayuden con una liquidación, ya que no me dedico a laboral.
Inicio 17/01/08
despido al 30/09
Preaviso dado el 30/08 (Trabajando)
Sueldo $1800

Que le corresponde? Si el trabajador encuentra trabajo en este tiempo, cual es el modelo de telegrama para enviar a la Empresa????.

Muchas gracias

 #231753  por matiassergio
 
Le corresponderia (corrijanme si me equivoco) siempre y cuando haya estado trabajando adecuadamente registrado la suma de $3855.

A que te referis con modelo de telegrama? Si lo despidieron solo debes reclamar las indemnizaciones correspondientes, en caso q no se las abonen despues si podes intimar por el art 2 de la ley 25323

Espero te haya servido y aguarda otras opiniones.

Saludos

 #231829  por DAL
 
Le corresponde un año de sueldo por indemnización por antiguedad. Esto tomando el bruto de los rubros remunerativos.
Además de esto, el SAC proporcional a julio agosto y setiembre. ( un cuarto de sueldo prácticamente).
Vacaciones proporcionales, calculadas un día cada 20 trabajados ( 13 días de vacaciones). Cada día vale: salario dividido 25.
Y setiembre completo por ahora.

Si lo trabaja lo cobra. Puede salir dos horas antes para buscar nuevo empleo. O entrar despues o tomarse un día por semana.
De lo contrario puede renunciarlo.


Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Art. 237. —Licencia diaria.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

Saludos!!!!

 #231864  por claudiarf
 
Muchas gracias por sus respuestas