juanci: te paso el detalle de las tablas completos. guaredalo ya que es muy util. lo que vos preguntas esta en la tabla dos.-
TABLA. Autónomos. Categorización. Aportes a abonar
Presentamos la tabla única de categorización conforme el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) de aplicatoriedad obligatoria a partir del 01/03/2007 (pagos del 3 al 10/04/2007)
Actividades. Mínimos. Importes a pagar mensualmente. Códigos de Registro Autónomo (CRA)...
Por MGR
Mediante el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) se reemplazó el régimen de categorización en materia previsional de los trabajadores Autónomos, como así también se dispuso un reempadronamiento obligatorio ante la AFIP, cuyos alcances, novedades y efectos fueron comentados oportunamente en el “Cuadro comparativo” Tributum.com.ar, 19/12/2006, del texto anterior y el vigente y cuyo procedimientos fuera reglado por la Resolución General 2217/2007-AFIP (B.O. 23/02/2007). Asimismo, conforme el art. 3, los cambios se aplicarán a partir del 01/03/2007 ( ver compendio temático con Normas, Tablas, Cuadros comparativos, aspectos controvertidos, etc.)
La nueva categorización y el quantum del aporte mensual, en función de las cuatro actividades tipificadas en las Tablas I a IV –con sus respectivos mínimos– y las cinco categorías (I a V, anteriormente denominadas de la “A a J”), responden a la siguiente esquema:
Tabla. Categorización. Aportes a abonar
Actividad (*) Parámetro. Ingresos Brutos anuales Categoría Aporte previsonal
Mensual CRA (Tabla-No riesgosa-Actividad)
Tabla I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (1) Menor o igual a $ 15.000 III $ 256 103
Entre $ 15.000 y $ 30.000 IV $ 409,60 104
Mayor a $ 30.000 V $ 563,20 105
Tabla II
Personas físicas que ejerzan profesiones universitarias o habilitadas, productores de seguros u otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya locaciones o prestaciones de servicios (excepto Directores y administradores) Menor o igual a $ 20.000 I $ 128 201
Mayor a $ 20.000 II $ 179,20 202
Tabla III
Personas físicas comerciantes, industriales, en actividad primaria, etc (todas aquellas actividades no incluidas anteriormente vgr: unipersonales) Menor o igual a $ 25.000 I $ 128 301
Mayor a $ 25.000 II $ 179,20 302
Tabla IV
Personas físicas adheridos voluntariamente:
Socios no gerentes de SRL, síndicos, fiduciarios, titulares de condominios desvinculados de la dirección, profesionales que aporten a cajas,menores de 18 a 21 años, entre otros) Sin parámetro I o superior $ 128 401 a 405
Jubilados Sin parámetro I o superior $ 108 (4) 401 a 405
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin parámetro I o superior $ 44 (5) 401 a 405
(1) Art. 2º, incisos b), ap. 1 y d) Ley 24241 y mod.
(2) Art. 2º, inc. b) Ley 24241 y mod.
(3) Art. 3º, inc. b) Ley 24241 y mod:
(4) Se le sustrae el 5% del INSSJP, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.
(5) Se le sustrae el 5% del INSSJP y el 16% de Contribuciones por jubilación, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.
(*) Compatibilización entre las tablas I, II y III. Actividades simultaneas
Sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una tabla: se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
(*) Actividades penosas o riesgosas: Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica y Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
Se le adicionará un 3% y en el CRA el digito del medio será “1” que indica que afirmativamente es actividad penosa o riesgosa (caso contrario es “0”)
EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO Y SE EJERCE PENSANDO.....