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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #230800  por Pablo_Flopar
 
Hola! Mi cliente es un trabajador que está registrado pero defectuosamente (en cuanto a fecha de ingreso y categoría). Ya intimé por plazo 30 días, con copia a la AFIP. Me negaron todo. Ahora voy a enviar un telegrama en el que se da por despedido. Pregunta:

En ese telegrama, ¿tengo que tomar algún recaudo especial para que mi cliente no tenga problemas a la hora de solicitar el seguro de desempleo en ANSES?

Saludos

Pablo
 #230843  por VICTORIA2004
 
Pablo_Flopar escribió:Hola! Mi cliente es un trabajador que está registrado pero defectuosamente (en cuanto a fecha de ingreso y categoría). Ya intimé por plazo 30 días, con copia a la AFIP. Me negaron todo. Ahora voy a enviar un telegrama en el que se da por despedido. Pregunta:

En ese telegrama, ¿tengo que tomar algún recaudo especial para que mi cliente no tenga problemas a la hora de solicitar el seguro de desempleo en ANSES?

Saludos

Pablo
Hola!
No necesitás ningún recaudo adicional. (Sólo tenés que presentar los telegramas enviados, la CD recibida, y los recibos de haberes).Obviamente, corroborá que se verifiquen todos los presupuestos que hacen a la procedencia del pago de la prestación (ej: que tu cliente no tenga otro empleo en relación de dependencia, que no pertenezca a régimenes especiales como construcción, servicio doméstico, que no perciba prestacionesprevisionales ,etc). Saludos!

 #231494  por Pablo_Flopar
 
Gracias por la respuesta!

 #231586  por Pablo_Flopar
 
Otra pregunta sobre el tema, ya esta de paranoico. SI Del primer telegrama -en el que intimo correcta registración (era defectuosa) bajo los términos de la 24.013 y envío copia a la AFIP:

con el TCL en el que doy por despedido, también debo enviar copia a la AFIP?

Pienso que no, pero repito, pregunta de paranoico.

Saludos

Pablo

 #231866  por DAL
 
Hola paranoico!!!
Del segundo no hace falta copia a la Afip.

 #232121  por Pablo_Flopar
 
Gracias Dal!!!