alguien sabe como se solicita a la AFJP un reajuste del haber jubilatorio por que cobran menos que los que cobran por el sistema de reparto, y eso que es un sistema privado!!!!!!!!!!
Estimado GEO:
Esta situación muy poca gente la conoce.
Cuando se resuelve un trámite de un afiliado a cualquier AFJP existe una resolución (INSTRUCCION SAFJP Nº 036/2000) que establece que las distintas AFJP deben informar mensualmente los montos abonados a los beneficiarios de todas las prestaciones. La SAFJP lo informa a la ANSeS y recién en ese momento la ANSeS conoce cual es el haber real de la persona (recuerden que en estos casos existe un valor variable que es el retiro programado por la Jubilación Ordinaria a cargo del Reg. de Capitalización). Asimismo cabe destacar que cuando se produce el pago 0 de la prestación por primera vez la AFJP informa a la SAFJP el contenido de los montos abonados. Como el concepto del Complemento del haber mínimo depende de la prestación total de la persona (en este caso PBU PC PAP Y JO) la ANSeS no puede liquidar el complemento hasta contar con el monto exacto de JO.
En el mes del pago 0 la SAFJP informa la 36 a la ANSeS y ya esta emitida la liquidación del mensual del pago siguiente (llamemosle pago 1).
LA ANSeS envia los fondos del pago 1 y la AFJP lo liquida. Recíén en el pago 2 la ANSeS envía las diferencias de los meses anteriores y complementa el´haber mínimo (el cual nunca es exacto dado que para ello se utilizan promedios semestrales que van ajustando automaticamente el haber) pero esto ya es tema de otro post.
LA res 36 se utiliza para cualquier cosa que liquide la ANSeS (ej: topes de AAFF topes de $1000 para la aplicación del 10% etc.)
Espero te sea útil la info.
Matias