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 #232042  por enpositivo
 
HOLA, TENGO UNA DUDA UNA PERSONA FUE CONTRATADA POR UNA EMPRESA "SISTEM" (Obtención y dotación de personal) PARA PRESTAR SERVICIOS EN CAR ONE. PASAN TRES MESES Y MEDIO Y LA DESPIDEN COMO PERIODO A PRUEBA. ART. 92 BIS.-
SE RECHAZA EL DESPIDO Y SE PIDE INDEMNIZACION DE LEY....
MI CONSULTA ES LA EMPRESA Y CAR ONE SON SOLIDARIAS VERDAD?
POR OTRO LADO HABRIA FRAUDE EN LA FORMA DE CONTRATAR.-
DEMANDO POR ART. 29 LCT?
GRACIAS

 #232127  por MORGAN
 
No necesariamente son solidarias habría que ver los detalles del caso, ahora, como que trabajó tres meses y medio y lo despidieron alegando período de prueba. Que querés demandar?

 #232130  por enpositivo
 
quiero demandar el pago de las indemnizaciones -art.245 LCT-
EL PERIODO A PRUEBA ART. 92 BIS " TRES MESES" NI UN DIA MAS NI UNO MENOS.
O ES INCORRECTO?
 #232141  por dhabogada
 
:lol: efectivamente como afirma el colega enpositivo el periodo de prueba es TRES MESES nada más. Si se excede es contrato por tiempo indeterminado y si hay despido, indemnización art. 245 LCT :shock:

 #232154  por MORGAN
 
Claro es correcto lo del período de prueba que decís, lo blanquearon desde el primer día?, Si es así corresponde que le reclamés directamente todo, 245, 232, 233, sac, vacac., certificados.

 #232188  por enpositivo
 
GRACIAS!!, CASI DUDE.
SOLO QUE ESTE CASO ME ES COMPLICADO PORQUE ESTA EMPRESA LE PAGO CON RECIBOS PERO EN NINGUN LADO FIGURA QUE ES EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. PERO CREO QUE LAS UNICAS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS POR LCT PARA SUMINISTRAR A OTRAS EMPRESAS PERSONAL PARA TRABAJAR SON LAS -ESE-
A VER ESTOY COMPLICANDO: LA CHICA ES CONTRATADA POR -ESE- TRABAJA EN EL ESTABLECIMIENTO DE CAR ONE. A LOS 3 1/2 LA DESPIDEN CONTRATO A PRUEBA.

1) INTERCAMBIO TELEGRAMAS A -ESE- Y A CAR ONE-REGISTRE....
2) ANTE LA NEGATIVA. TENGO QUE HACER LA DEMANDA Y AQUI ES EL TEMA- VOY POR EL 29 LCT-INTERPOSICION Y MEDIACION-SOLIDARIDAD?
ELLOS PODRIAN DECIR QUE NO ERA PERSONAL EVENTUAL,
ENTONCES? MI RESPUESTA ES QUE LA LCT SOLO AUTORIZA A -ESE- PARA CONTRATAR PERSONAS Y PONERLAS A DISPOSICION DE OTRAS.
ES ASI?
DISCULPEN MI ENREDO PERO SI ME AYUDAN MUCHASSS GRACIAS

 #232386  por DAL
 
Si estaba registrada por la eventual, no corresponde intimar por registración a la usuaria.
NO siempre hay solidaridad!!!! esta forma de contratación es legal, no esta prohibida, esta reglada. Que incumplieron?????

Que zapallos despedirla 15 dias tarde!!!