Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HONORARIOS EN UNA SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.

 #228595  por sergiosky
 
susuqui, me dejas mucho mas tranquilo. en aquellas sucesiones que no tenes bienes para denunciar, sino que solo buscas la DH, como te regulan los honorarios? ya que no existe una base monetaria

 #229061  por feli07
 
yo voy a aportar mi granito de arena, espero sirva de algo y no termine de confundir. Los honorarios por una sucesion van a depender en definitiva del valor del bien, cuanto mayor valor tenga el bien menor ha de ser el porcentaje a aplicar (que va del 11 al 20% del valor fiscal) asi que si la propiedad tiene un valor fiscal subvaluado aplica un porcentaje mayor y asi en más- Yo creo que los $5000 que les pasaste está perfecto es mas o menos lo estan cobrando, yo por una propiedad que tiene una valuacion fiscal de aproximadamente 160.000 pesos pase honorarios por el 15%.[/quote]

De verdad que lográs que te paguen $ 24.000 más aportes por una sucesión con un bien de $ 160.000 ?????!!!!!!!! :D
En caso de respuesta afirmativa: cómo hacés????? :cry:

 #230372  por sergiosky
 
cierto, $24.000 es muchisimo... como le decis que eso es lo que te tienen que pagar en concepto de honorarios?
a mi me parece que hay que aclarar algo que no me termina de cerrar:
viene una persona y nos dice que fallecio sus padres, quiere iniciar la sucesion, no tiene hermanos por lo que es unico heredero, ok, le decimos: "que bienes hay", supongamos que nos dice una sola casa y su avaluo fiscal es $70.000 y no tiene intencion de venderlo a un tercero, listo... a nadie se le ocurriria pasarle un presupuesto de $10.000 o esperar que el juez nos regule eso solo por la DH, asi que directamente le iniciamos la sucesion y cuando sale la DH pedimos regulacion de honorarios, yo he visto sentencias donde te regulan menos de $1.000 por ese tramite, o menos aun. ahora, supongamos que no pedimos honorarios porque nos enteramos que nuestro cliente quiere vender la casa asi que decidimos esperar, como no es necesario particion etc porque es unico heredero directamente va con la DH a una escribana, se juntan con el comprador y venden la casa $150.000. ahora, lo que no entiendo es porque hasta la DH ibamos a tomar el avaluo fiscal de la casa para nuestros honorarios y que probablemente el juez nos regularia por ese tramite unos $1.000, y cuando nos enteramos que vendio la casa le decimos que no es el avaluo, sino el precio real de venta el que se tiene que tomar para nuestros honorarios? pregunto esto porque nosotros actuamos en este ejemplo hasta la DH, no intervenimos en la venta entonces por que tomariamos ese valor?.

 #230947  por MFP
 
Yo trabajo en capital y hago así: pacto y firmo con el cliente un acuerdo de honorarios y cobro entre el 8 y el 15% del valor REAL del inmueble a transmitir, sea un auto, una casa, una choza, lo que sea. Y la forma de cobro que pacto (dependerá) es 1/3 con la presentación de demanda; 1/3 con la declaratoria; 1/3 cuando pido la inscripción o denuncio el tracto abreviado. (MAS GASTOS)

Si por cualquier razòn, luego no me abonan, en CAPITAL, solicito regulación de honorarios y el juez te pide que declares el valor REAL del inmueble y la aceptación de los herederos de ese valor (si hay acuerdo ok) si no hay acuerdo pido tasación de bienes.

Con respecto a los casos en los que se hace tracto abreviado y los honorarios del escribano, ese es el problema del escribano y el cliente, son en realidad GASTOS DE ESCRITURACIÓN, ajenos a mi.

DEFENDAMOS NUESTROS HONORARIOS!!!!
Saludos. MFP

 #230992  por feli07
 
MFP escribió:Yo trabajo en capital y hago así: pacto y firmo con el cliente un acuerdo de honorarios y cobro entre el 8 y el 15% del valor REAL del inmueble a transmitir, sea un auto, una casa, una choza, lo que sea. Y la forma de cobro que pacto (dependerá) es 1/3 con la presentación de demanda; 1/3 con la declaratoria; 1/3 cuando pido la inscripción o denuncio el tracto abreviado. (MAS GASTOS)

Si por cualquier razòn, luego no me abonan, en CAPITAL, solicito regulación de honorarios y el juez te pide que declares el valor REAL del inmueble y la aceptación de los herederos de ese valor (si hay acuerdo ok) si no hay acuerdo pido tasación de bienes.

Con respecto a los casos en los que se hace tracto abreviado y los honorarios del escribano, ese es el problema del escribano y el cliente, son en realidad GASTOS DE ESCRITURACIÓN, ajenos a mi.

DEFENDAMOS NUESTROS HONORARIOS!!!!
Saludos. MFP
Es que no es cuestíón de defender o no nuestros honorarios, el tema es que si yo paso un presupuesto de honorarios de $ 24.000 por un inmueble de $ 160000 no agarro una sucesión NUNCA MAS EN MI VIDA!!!! :shock:
Me encantaría poder cobrar esa suma, pero me es imposible y los abogados de mi zona tampoco cobran ese dinero!!!!
A veces en el foro de honorarios no se si hablan de los honorarios que realmente cobran o de los que les gustaría cobrar!!! :wink:

 #231000  por MFP
 
Me parece que si todos empezamos a ponernos de acuerdo, podemos empezar tambièn a cobrar un poco mejor (o minimamente lo que dice la ley). Lo que conté no es lo que me gustaría es lo que efectivamente presupuesto. Debe ser por eso que no tengo muchas sucesiones entonces, pero es el valor que creo que tiene mi trabajo y además es lo que estipula la ley de aranceles de capital.
MFP

 #231019  por DAL
 
La verdad que el hecho de que una persona tenga que pagar un 30% del precio de la cosa en gastos de transmisión, suena a desproposito, no?? Los escribanos en mi jurisdicción cobran un 7% por todo concepto (gastos incluidos, impuestos de la transmision y demás). Lo cual es razonable.
Pero un casi 30% (tomando honorarios y aportes) justifica que la gente no quiera hacer las sucesiones y cada vez tengamos más gente que recurre a las "sucesiones en vida" y donen por un 7% del valor fiscal de la propiedad (de indudable aplicación ya que la donación no tiene monto).

Me parece que tenemos que aplicar la ley con criterio y razonabilidad.
Aca veo denunciar valores reales solo cuando hay conflictos especiales (menores, disputas entre hermanos, etc). De lo contrario se consensúa un valor intermedio entre el real y el fiscal. Tengo un libro con el comentario expreso de estas disposiciones donde explica que la aplicación de la tabla de aranceles (con honorarios del 13% o del 20%) en las sucesiones, solo se justifica a partir de el poco valor fiscal de los inmuebles. Si los inmuebles tuvieran un valor fiscal cercano al real, deberían aplicarse menores índices. A nosotros nos cuesta prácticamente el mismo tramite una sucesión sin bienes, una con un bien de familia (por la que te regulan 300 pesos, que una con bienes por 300.000 pesos).

Uno puede pasar el honorario que quiera. Si se lo pagan me alegro!!!!
Pero SI SE LO PAGAN!!!

Cuando me ha tocado ver estos casos de denuncia de valores reales, pro lo menos acá y con las particularidades de las leyes arancelarias y los trámites de Santa Fe, siempre hay conflicto. El cliente afirma haber sido engañado. Casi el 80% de los casos, el cliente dice que el abogado le juró que le hacía la sucesión solo por los aportes (40% de la regulación de honorarios) y luego terminan denunciando valores reales.
Ahora notificamos los valores que denunciamos al domicilio real del cliente y a todos los herederos, aunque seamos sus apoderados. Cosa que hace dos años no teniamos que hacer.

Tambien vemos como los escribanos quieren hacer las sucesiones. Y como principal argumento usan:
1.- Descomprimir la justicia.
2.- Celeridad.
3.- Menores costos (de un 13 a un 20% el abogado contra 7% final el escribano).

Y encima muchos abogados, que se creen que agarrar una sucesión es para salvar el año, irse al caribe o comprarse un auto, les van a dar la razón y vamos a sonar todos!!!!!

 #231034  por MFP
 
Dal, no te enojes! si es por lo que escribí antes, juro que con mis clientes soy re clara, demaciado a veces... El 1º día le doy el presupuesto hasta con los centavos (lo mas aproximado que puedo) de los gastos que va a tener. No tengo muchas sucesiones, pero las que he llevado me he manejado así, y hasta leer este post, no me imaginaba que mi postura era tan "jodida" como parece. El cliente se va re tranquilo, sabiendo cuanto le va a costar y vuelve o no. Si vuelve, respeto a rajatabla lo que estipulé y hago el trabajo lo mas rápido que se puede. Hay algo importante, no se en Santa Fe que por ahí la gente se conoce más, pero en capital los clientes tambièn pagan por que tienen confianza en vos, te conocen de otros trabajos, saben de tu diligencia y celeridad en el laburo, saben que sos seria, que hace años que estas en el mismo lugar, etc. Es un valor agregado acá eso. Tambièn me ha pasado de firmar convenios y salir HECHA, y los he respetado como corresponde. Por política del Estudio, el día que me encomiendan un trabajo, pactamos el honorario y firmamos un acuerdo, cada uno se queda con una copia, yo siempre digo que es por seguridad de los dos. Sinceramente prefiero llevar 3 sucesiones y cobrar lo que creo que corresponde (que te aclaro nunca llega a 30% como vos decis entre honorarios y gastos) y no llevar 50 a mas baratas. Son posturas. MFP

 #231168  por sergiosky
 
disculpen si soy algo duro para entender, pero me pueden explicar como es que tramitando una sucesion hasta la DH y en donde hay un unico bien valuado en de 100.000 nos terminamos llevando casi $20.000 en concepto de honorarios?, no me cierra ni leyendo la ley de aranceles ni pactando convenios, es muchisima guita!! y dudo que el cliente acepte esas condiciones si es que se lo comunicamos de antemano, hoy en dia cualquier casa vale eso y no por eso el abogado que tramita la sucesion se lleva $20.000, yo no conozco ningun abogado que haya cobrado eso en una sucesion simple. distinto es que tengas que hacer inventario, particion, hijuelas etc. como sera que pense que le estaba cobrando re caro $5000 por la casa que vale $130.000, cuando se lo comuniqué por tel cerré los ojos pensando que me iban a re putear, hubo un silencio no mas... pero bue.
o yo no se cobrar las sucesiones o las estamos cobrando caras o el juez las regula muy baratas.
opino igual que feli07, pasenme la receta para cobrar el 15% del valor real de los bienes sin que el cliente nos estampe de una trompada, imaginense... 1 casa de 150.000, un auto de 50.000, tenemos 200.000 de valor real, sacando el 15% es $30.000!!!, que abogado cobró eso de su cliente por una sucesion de 2 bienes?

 #231550  por DAL
 
MFP!!!!!!!!!!!!
NO me enojé!!!!
Para nada!!!!!!!
Mirá los clientes que yo tengo son el 100% recomendados, no hacemos publicidad ni siquiera tenemos placa en la puerta. Y uno de los valores que trasmitimos es como vos decís, la claridad. Y el respeto por la palabra, y la celeridad obvio (en lo que dependa de nosotros).

Pero por ahí escucho colegas que me dicen: Si me cae una sucesión me cambio el auto.
O cosas peores (nosotros hacemos varias) como "no podés vivir en un dpto si este año hicieron cuatro sucesiones". Como si fueran no se que cosa!!!!! son un tramite judicial como el divorcio, el laboral y los demás. NO un boleto de lotería!!!

Pero no me enojo!!!! Para nada!!!!

 #232828  por sergiosky
 
asi es... es un tramite mas.
distinto es que inicies una sucesion de un tipo que dejo 20 bienes porque tenia la guita!! ahi vos seguramente vas a cobrar unos suculentos honorarios, o por que no, le podes decir que vos te quedas con una propiedad o un terreno, y mas si tramitas todas las etapas del sucesorio porque hay muchos herederos que no se ponen de acuerdo en como se van a repartir, o hay menores etc. o sea, segun el nivel de dificultad de la sucesion y la cantidad de bienes que haya es lo que vas a cobrar de honorarios, pero por una sola casa y una sucesion que no genero grandes conflictos, como justificas pasar un presupuesto por honorarios de $20.000?, poco mas y te compras un auto por cada sucesion que haces. yo a ese abogado no le piso mas el estudio.
 #233143  por Mel79
 
Hola a todos, les cuento que los escribanos no piden por pedir las cosas, es obligatorio pedir certificado de dominio e inhibicion, municipal, para cualquier operacion de compraventa.-
Pueden consultar en el Colegio de Escribanos por la dudas.-
A un escribano se le lleva el expediente, del cual debe extraer las partes pertinentes, para luego transcribir en la escritura, documentos idoneos (DNI generalmente) originales, boletas de servicios en general, entre otras cosas.- Esto es para darles una idea.-
Cuando esta ordenada la inscripcion es ahi donde interviene y se encarga el/ella escri, de inscribir el tracto, a diferencia del abogado que inscribe la declaratoria de herederos solamente, en el caso de que se quiera el inmueble a nombre de los herederos y no del nuevo comprador.-
Espero que sirva un poco la info. respecto a las escribanias.-
Saludos.-
 #237059  por sergiosky
 
eso es cierto, he leido muchos post donde dicen que el abogado debe inscribir la DH como si siempre lo tuviera que hacer, olvidando que no es un tramite necesario ya que cuando la sucesion se hace para que los herederos puedan vender el bien no es necesario inscribir la DH porque el bien no queda para los herederos sino que pasa al comprador mediante tracto abreviado por lo que no se inscribe la DH sino que directamente la escribana inscribe el bien en el registro a nombre del comprador. en mi jurisdiccion lo que el abogado debe hacer si o si luego de que sale la declaratoria es pagar las tasas de justicia por los bienes denunciados nada mas, sea antes o despues de la DH, luego ya hace todo la escribana, pide todos los certificados, hace la transferencia e inscribe el bien, por eso me confundo cuando leo que el abogado debe pagar tasa y sobretasa, pedir informe de dominio, de inhibicion, o sea muchas tareas que las puede hacer tranquilamente la escribana si es que el bien se quiere vender a un 3ero, es lo que yo hice le delegue todo a ella, en ningun momento me dijo que yo debia hacer esos tramites, excepto el pago de tasas que lo debo agregar al expediente y donde ella esta obligada a retener el dinero para las tasas. y si no se quiere vender porque los herederos solo quieren la sucesion para que los bienes les queden para ellos lo que el abogado hace es pagar las tasas e inscribir la declaratoria, no tengo conocimiento de que sea necesario pedir informes de dominio, certificados de inhibiciones, etc, o eso se pide como paso previo a la inscripcion de la declaratoria?
 #237113  por feli07
 
Acá en Bs.As. el Juzgado te exige los certificados de dominio, inhibiciones y catastro actualizados, el pago de la tasa y sobretasa y aportes s/ honorarios (más la carta de pago de los honorarios del letrado) para ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos.
 #237283  por DAL
 
Cada jurisdicción es diferente.
Por eso cada una tiene su ley de aranceles.
Yo siempre inscribo, si hay bienes, y tambien puedo transferir, que es más o menos con la documentación que plantea Feli.

Y justamente estamos peleando para que en nuestra jurisdicción NO sea como dice sergio, ya que acá, por la sucesión sin bienes nos regulan muy poca plata. Y los escribanos estan intentando que una vez dictada la declaratoria de herederos, ellos se ocupen del tramite de los bienes.