AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2
JOAQUIN PAZ CANO, Procurador de los Tribunales y de DOÑA MARIA DEL PILAR GOMEZ MARTIN, según tengo acreditado por designacion de OFICIO y bajo la direccion letrada de D. Jose Luis Fernandez Fernandez, tambien designado de Oficio, que acompaño ( DOC. UNO ), comparezco y como mejor proceda en derecho,
D I G O
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, dentro del plazo de 30dias concedido por el Auto dictado sobre Medidas Provisionales en fecha 31 de julio de 2006,por el presente escrito interpongo DEMANDA DE CUSTODIA, GUARDA Y ALIMENTOS, contra su pareja sentimental DON AMADOR LOZANO PUEBLA, con domicilio en la calle Historia ,nº 13, ( Chalet), 28905 GETAFE ( Madrid), a tenor de lo establecido en los arts 154 y ss del Codigo Civil en la nueva redaccion dada por la ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Codigo Civil y la LEC en materia de separacion y divorcio, y los arts. 769.3, 770 Y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, al no existir acuerdo entre las partes, y en base a los siguientes,
H E C H O S
PRIMERO : Doña Maria Pilar Gomez Martin y Don Amador Lozano Puebla han mantenido una relacion sentimental desde hace mas de 15 años, y fruto de la cual tuvieron dos hijos, Javier y Ana Cristina, de 15 años y 11 años respectivamente. (DOC : DOS y TRES).
SEGUNDO : El ultimo domicilio conyugal fue establecido en la calle Historia nº 13, vivienda unifamiliar, de Getafe ( Madrid), según se acredita con el volante de Empadronamiento ( DOC CUATRO).
Se hace constar que Don Amador abandono voluntariamente el domicilio conyugal el 31 de mayo de 2006, a raiz de una discusión mantenida en el mimo con mi mandante.
TERCERO : Desde hace seis años, comenzaron las desavenencias matrimoniales, por incompatibilidad de caracteres, falta de afectividad, discusiones continuas, desapareciendo totalmente con el abandono voluntario del domicilio conyugal de Amador el 31 de mayo de 2006, no existiendo posteriormente ninguna relacion conyugal.
CUARTO: Se hace constar que desde esa fecha de abandono del domicilio el demandado dejo de aportar la cantidad de 2000 euros que mensualmente venia aportando con regularidad para hacer frente a todos los gastos originados de alimentación, vestido, escolares, extraescolares, generales de la casa e impuestos etc., teniendo que hacer frente a ellos mi mandante mediante prestamos concedidos por su hija casada( fruto de otra relacion)
QUINTO: En fecha 8 de junio 2006 mi representada interpuso demanda de Medidas Provisionales Previas, siendo acordadas por Auto de 31 de julio de 2006, dictado por ese Juzgado al que me dirijo, y que se debe unir a las presente mediante testimonio.
Igualmente, se hace constar que el demandado tampoco ha contribuido aun con el abono de la pension de alimentos acordada en el Auto de las Medidas Provisionales.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Jurisdiccion civil ordinaria es la competente para conocer de este procedimiento, correspondiendo al Juzgado al que me dirijo, por ser este el lugar del ultimo domicilio conyugal, de conformidad con el art. 769 de la LEC
II.- Las partes estan legitimadas activa y pasivamente, al ser los progenitores de los menores, y el procedimiento a seguir es el del art. 770, en relacion con el art. 769.3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no existir acuerdo entre las partes.
III.- En cuanto al fondo, por analogía, procede se decrete la separacion de la vida en comun de la pareja a tenor de lo establecido en los arts. 86 y 81.2, del Codigo Civil en su nueva redaccion dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio,
IV.- Por analogía, de confromidad con el art 83 del Codigo Civil la separacion produce la suspension de la vida en comun de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro conyuge en el ejercicio de la potestad domestica..
V.- En cuanto a los efectos, al existir hijos del matrimonio y bienes comunes son aplicables los arts 91 , 92 102 y 103 del Codigo Civil, y siguientes, en su nueva redaccion dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio,por cuanto :
a).- Procede pension de alimentos al haber hijos menores.
b).- Existe vivienda conyugal, derechos de custodia y patria potestad
d).- Procede la disolucion de los bienes comunes, al existir estos.
V.- El art. 102 del mismo codigo establece que con la admision de la demanda se produce como efecto inmediato la separacion de los conyuges, el cese de la presuncion de convivencia conyugal, la revocacion de los consentimientos y poderes que mutuamente se hayan otorgados.
VI.- De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del procedimiento se impondran al demandado, si se opusiera a la demanda.
Por lo expuesto.
SUPLICO AL JUZGADO que, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y documentos anexos, se digne admitirlo, y tener por interpuesta en la representacion que ostento DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES contra DON AMADOR LOZANO PUEBLA y previos los tramites pertinentes dictar sentencia por la que se acuerden las siguientes MEDIDAS:
1.- Los hijos comunes menores de edad, Javier y Ana Cristina, permaneceran sometidos a la patria potestad de sus progenitores y quedaran bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- Se establecera un regimen de visitas a favor del padre, y en defecto de acuierd, los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo,asi como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y verano, eligiendo en caso de discrepancia los años pares el padre y los años impares la madre. El pasdre debera recoger y reintegrar a los menores del domicilio donde estos residan.
3.- Se fije una pension de alimentos en cantidad de seiscientos euros (600 euros) mensuales para los hijos, que debera ser satisfecha por D. AMADOR Lozano Puebla, anticipadamente dentro de los cinco primeros de cada mes en doce mensualidades , en la cuenta corriente que señale la esposa, cuyo importe debera ser revisado anualmente en el mes de enero, a tenor de las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que legalemente le sustituya.
4.- Loa gastos extraordinarios, extraescolares, quirurgicos, etc, de los hijos seran abonados por mitad entre ambos progenitores.
5.- La atribución de la vivienda conyugal, sita en la calle Historia nº 13 de Getafe, sera atribuida a los hijos menores y a la demandante bajo cuya custodia quedan.
Determinando en la misma los efectos pertinentes, y con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda.
Por ser de justicia que pido en Getafe a 2 de octubre de 2006
OTROSI DIGO : que interesa a esta parte el recibimiento del juicio a prueba.
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde el recibimiento del juicio a prueba.
Es justicia que pido en el lugar y fecha ut supra.
JOAQUIN PAZ CANO, Procurador de los Tribunales y de DOÑA MARIA DEL PILAR GOMEZ MARTIN, según tengo acreditado por designacion de OFICIO y bajo la direccion letrada de D. Jose Luis Fernandez Fernandez, tambien designado de Oficio, que acompaño ( DOC. UNO ), comparezco y como mejor proceda en derecho,
D I G O
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, dentro del plazo de 30dias concedido por el Auto dictado sobre Medidas Provisionales en fecha 31 de julio de 2006,por el presente escrito interpongo DEMANDA DE CUSTODIA, GUARDA Y ALIMENTOS, contra su pareja sentimental DON AMADOR LOZANO PUEBLA, con domicilio en la calle Historia ,nº 13, ( Chalet), 28905 GETAFE ( Madrid), a tenor de lo establecido en los arts 154 y ss del Codigo Civil en la nueva redaccion dada por la ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Codigo Civil y la LEC en materia de separacion y divorcio, y los arts. 769.3, 770 Y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, al no existir acuerdo entre las partes, y en base a los siguientes,
H E C H O S
PRIMERO : Doña Maria Pilar Gomez Martin y Don Amador Lozano Puebla han mantenido una relacion sentimental desde hace mas de 15 años, y fruto de la cual tuvieron dos hijos, Javier y Ana Cristina, de 15 años y 11 años respectivamente. (DOC : DOS y TRES).
SEGUNDO : El ultimo domicilio conyugal fue establecido en la calle Historia nº 13, vivienda unifamiliar, de Getafe ( Madrid), según se acredita con el volante de Empadronamiento ( DOC CUATRO).
Se hace constar que Don Amador abandono voluntariamente el domicilio conyugal el 31 de mayo de 2006, a raiz de una discusión mantenida en el mimo con mi mandante.
TERCERO : Desde hace seis años, comenzaron las desavenencias matrimoniales, por incompatibilidad de caracteres, falta de afectividad, discusiones continuas, desapareciendo totalmente con el abandono voluntario del domicilio conyugal de Amador el 31 de mayo de 2006, no existiendo posteriormente ninguna relacion conyugal.
CUARTO: Se hace constar que desde esa fecha de abandono del domicilio el demandado dejo de aportar la cantidad de 2000 euros que mensualmente venia aportando con regularidad para hacer frente a todos los gastos originados de alimentación, vestido, escolares, extraescolares, generales de la casa e impuestos etc., teniendo que hacer frente a ellos mi mandante mediante prestamos concedidos por su hija casada( fruto de otra relacion)
QUINTO: En fecha 8 de junio 2006 mi representada interpuso demanda de Medidas Provisionales Previas, siendo acordadas por Auto de 31 de julio de 2006, dictado por ese Juzgado al que me dirijo, y que se debe unir a las presente mediante testimonio.
Igualmente, se hace constar que el demandado tampoco ha contribuido aun con el abono de la pension de alimentos acordada en el Auto de las Medidas Provisionales.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Jurisdiccion civil ordinaria es la competente para conocer de este procedimiento, correspondiendo al Juzgado al que me dirijo, por ser este el lugar del ultimo domicilio conyugal, de conformidad con el art. 769 de la LEC
II.- Las partes estan legitimadas activa y pasivamente, al ser los progenitores de los menores, y el procedimiento a seguir es el del art. 770, en relacion con el art. 769.3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no existir acuerdo entre las partes.
III.- En cuanto al fondo, por analogía, procede se decrete la separacion de la vida en comun de la pareja a tenor de lo establecido en los arts. 86 y 81.2, del Codigo Civil en su nueva redaccion dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio,
IV.- Por analogía, de confromidad con el art 83 del Codigo Civil la separacion produce la suspension de la vida en comun de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro conyuge en el ejercicio de la potestad domestica..
V.- En cuanto a los efectos, al existir hijos del matrimonio y bienes comunes son aplicables los arts 91 , 92 102 y 103 del Codigo Civil, y siguientes, en su nueva redaccion dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio,por cuanto :
a).- Procede pension de alimentos al haber hijos menores.
b).- Existe vivienda conyugal, derechos de custodia y patria potestad
d).- Procede la disolucion de los bienes comunes, al existir estos.
V.- El art. 102 del mismo codigo establece que con la admision de la demanda se produce como efecto inmediato la separacion de los conyuges, el cese de la presuncion de convivencia conyugal, la revocacion de los consentimientos y poderes que mutuamente se hayan otorgados.
VI.- De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del procedimiento se impondran al demandado, si se opusiera a la demanda.
Por lo expuesto.
SUPLICO AL JUZGADO que, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y documentos anexos, se digne admitirlo, y tener por interpuesta en la representacion que ostento DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES contra DON AMADOR LOZANO PUEBLA y previos los tramites pertinentes dictar sentencia por la que se acuerden las siguientes MEDIDAS:
1.- Los hijos comunes menores de edad, Javier y Ana Cristina, permaneceran sometidos a la patria potestad de sus progenitores y quedaran bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- Se establecera un regimen de visitas a favor del padre, y en defecto de acuierd, los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo,asi como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y verano, eligiendo en caso de discrepancia los años pares el padre y los años impares la madre. El pasdre debera recoger y reintegrar a los menores del domicilio donde estos residan.
3.- Se fije una pension de alimentos en cantidad de seiscientos euros (600 euros) mensuales para los hijos, que debera ser satisfecha por D. AMADOR Lozano Puebla, anticipadamente dentro de los cinco primeros de cada mes en doce mensualidades , en la cuenta corriente que señale la esposa, cuyo importe debera ser revisado anualmente en el mes de enero, a tenor de las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que legalemente le sustituya.
4.- Loa gastos extraordinarios, extraescolares, quirurgicos, etc, de los hijos seran abonados por mitad entre ambos progenitores.
5.- La atribución de la vivienda conyugal, sita en la calle Historia nº 13 de Getafe, sera atribuida a los hijos menores y a la demandante bajo cuya custodia quedan.
Determinando en la misma los efectos pertinentes, y con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda.
Por ser de justicia que pido en Getafe a 2 de octubre de 2006
OTROSI DIGO : que interesa a esta parte el recibimiento del juicio a prueba.
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde el recibimiento del juicio a prueba.
Es justicia que pido en el lugar y fecha ut supra.
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados