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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #230540  por romis_lm
 
Hola a todos!!! alguien tiene un modelo de demanda de reajuste para autonomos ley 24.241.Gracias
Saludos
 #233191  por airis
 
MODELO 4 DEMANDA DE REAJUSTE

INICIA DEMANDA POR REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES

Señor Juez: abogada Tº , Fº del C.P.A.C.F., en mi carácter de apoderada de Don , con domicilio real en conjuntamente con mi letrado patrocinante el Dr. Tº y Fº del C.P.A.C.F. constituyendo domicilio procesal en , capital federal, a V.S. digo:

I.- PERSONERÍA:

Que acredito la representación, a mérito de la Carta Poder Otorgada. Que vengo a acompañar el bono profesional a que se refiere el art. 51, inc. “d” de la ley 23.187.
II.- OBJETO:

Que en virtud de la resolución Nº , Acta Tº Fº, de fecha de la cual me notifiqué personalmente el vengo a iniciar demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con domicilio en Av. Paseo Colón 329, Capital Federal, solicitando que V.S. decrete la inconstitucionalidad de los arts. 10,11,36,38 y 39 de la ley 18.038, To. 1980 y de los arts. 1º,2º y 4º de la ley 21.864; la inconstitucionalidad de los arts. 158, ap. 6º, 160 y concordantes de la ley 24.241; la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,3 (último párrafo), 4,5,7,9,10,11,17,18,20,21,22,26,27,28 y 29 de la ley 24.463 por vulnerar expresos derecho y garantías constitucionales referidos a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la Seguridad Social, a la inviolabilidad del derecho de propiedad, a la igualdad, las garantías judiciales y el debido proceso, (arts. 14,14 bis, 16,17 y 18 de la Constitución Nacional; y principios fundamentales de nuestra organización constitucional referidos a la vigencia del sistema republicano de gobierno, la división y equilibrio de los poderes del estado, la supremacía de la Constitución Nacional y de los Tratados con jerarquía constitucional, (arts. 1,31,75 inc. 22,23 y 24 de la Constitución Nacional, y para que, en consecuencia, ordene la reliquidación de los haberes correspondientes a mi parte, liquidando el pago de los salarios caídos pertinentes que correspondan, actualizados hasta la fecha de su efectivo cobro; con más sus intereses. Considerando cualquier pago hecho en virtud de las leyes 23.982 y 24.130, como pago a cuenta de la sentencia judicial.

III.- HECHOS

Mi mandante es titular del beneficio de Jubilación Nº Expte. Previsional Nº , aportando a las categorías correspondientes a la actividad de Comerciante (código 000), de la ex Caja Nacional para Trabajadores Autónomos bajo la vigencia de la ley 18.038. Desde el mismo momento del otorgamiento del beneficio se verificó una notoria desproporción entre lo que fue su haber jubilatorio y los que hubiera percibido de haber continuando aportando. Asimismo su haber fue mal calculado conforme quedará demostrado con la producción de la prueba que se ofrece. Con el correr del tiempo la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.
El ----- / -----/----- se instrumentó una reclamación por reajuste, en la cual se introdujeron las cuestiones que aquí se reiteran y se hizo reserva de caso federal.
La Caja denegó lo peticionado mediante la resolución objeto de la presente demanda cuya copia acompaño. En dicha resolución se desestima la solicitud de reajuste formulada por mi mandante, argumentando que el haber que percibe el titular cumple con el principio de la movilidad de las prestaciones consagrado en el art. 14 “bis” de la Constitución Nacional, sin que exista violación al derecho de propiedad contemplado en la Carta Magna.

IV.- PRUEBA: Para acreditar el contenido confiscatorio de las normas legales enunciadas acompaño la siguiente prueba:

Documental:
Solicitud de reajuste presentada en la ANSeSResolución Denegatoria de la ANSeSConstancia de donde surge cual es su actual haber previsional
Documentación en poder de la demandada: Se requiera como medida previa a la ANSeS, que acompañe el expediente previsional de mi demandante.

Informativa: Se libre oficio a la ANSeS para que informe sobre los haberes abonados a mi mandante y elabore un cuadro comparativo con los haberes de actividad, del que surja la pérdida sufrida mes a mes.
Se libre oficio ala AFIP – DGI, para que informe cuales son los haberes de actividad que le hubieran correspondido al titular de autos si hubiera continuado trabajando en la misma actividad.

Pericial: No obstante lo expresado en el párrafo anterior para el caso de no admitirse la prueba informativa por considerarla sustitución de un medio de prueba, vengo a ofrecer prueba pericial. En virtud de no poder afrontar mi representado el costo que derivaría de la designación de un perito contable de oficio, solicito que la confección del cuadro comparativo, esté a cargo de la actora, la cual producirá la misma en base a la documentación que acompañará la demandada por encontrarse la misma en su poder y ser necesaria para la confección del mismo.

V- DERECHO:

Mi mandante por aplicación del decreto 7825/63 tenía la obligación, y así lo realizó, de aportar a la categoría “Empresario (por el período 01-01-55 al 31-12-68), “F” (01-01-69 al 31-12-71), “G” (01-01-72 al 30-06-80), “B” (01-07-80 al 31-12-86), y “D” (01-01-87 al 18-11-93)”, atento la actividad desempeñada.
Dichos aportes le garantizaban 10 haberes mínimos al jubilarse.
A mi mandante al acogerse a los beneficios jubilatorios, le corresponde acrecentar su haber conforme los aportes realizados bajo la ley 18.038.
Por aplicación de la ley 18.038 to. de 1980 y su reglamentación 1361/80, mi representado es equiparado por el art. 10 de dicha ley a la categoría “B” por el período 01-01-55 al 31-12-86, y “D” por el lapso 01-01-87 al 18-11-93” transformando su haber jubilatorio a un haber y medio de jubilación mínima ordinaria.

Como V.S. puede constatar esto constituye un avasallamiento al derecho de propiedad de mi mandante garantizado por la Constitución Nacional.
El sistema previsto en la ley 18.038 en sus arts. 10,11 y 39 ya ha sido tachado de inconstitucional por nuestro máximo Tribunal al manifestar: “Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación, dado que después de haber realizado aportes superiores dentro de la escala que la legislación establece – art. 10 ley 18.038 to. 1974- solo se liquida la jubilación mínima, aspecto que no fue valorado por el “a quo”, que se limitó a aplicar literalmente, sin realizar una interpretación que contemplara los fines propios de las disposiciones examinadas. “CSJN marzo 28/1985, autos “VOLONTE, LUIS M. S/jubilación”

En la resolución objeto de la presente demanda, el organismo previsional sostiene que en relación con el cuestionamiento que se efectúa respecto de la movilidad implementado en el art. 53, a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, se han suprimido los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de créditos no devengándose nuevos ajustes a partir de 1 de abril de 1991. Lo afirmado precedentemente carece de todo sustento jurídico, la entrada en vigencia de la ley 23.938, de desindexación de la economía, no afecta la vigencia de las pautas establecidas por la ley 18.037 para la determinación de los haberes mensuales de las prestaciones previsionales. Así lo sostiene el Maximo Tribunal in re “Sanchez”.El art. 14 nuevo de la ley Suprema, en lo pertinente, expresa: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.... En especial la ley establecerá..., jubilaciones y pensiones móviles”. Si bien es cierto que no se menciona ningún sistema de movilidad en particular, es indudable que, cualquiera que éste sea, debe ser “integral” y no, obviamente, “confiscatorio” y lesivo de la garantía de propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución.Es así, que la “integralidad” e “irrenunciabilidad” que coadyuvan en el sostenimiento del derecho de mi parte, conducen a considerar que la acabada satisfacción de todos sus créditos, sólo importa restaurar su derecho de propiedad, groseramente vulnerado por aplicación de los insconstitucionales preceptos.

VI-CUESTIÓN FEDERAL.

VII- PETITORIO.

Proveer de conformidad, que así

SERÁ JUSTICIA.



MIRA ES EL UNICO MODELO DE LA 18038 QUE TENGO . SI NO ES PARA ESTE ESPERO QUE TE SIRVA PARA ALGO.