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  • Sucesión Inmueble con Deuda

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 #233246  por superm
 
Gente del Foro:
Tengo una cliente de recursos limitados, el tema es que la mamá falleció y le dejó un único inmueble que tiene deuda tanto de inmobiliario como de municipal.
La idea es abrir el sucesorio pero mi inquietud esta relacionada con la deuda del inmueble porque ella tiene la intención de llegar a la declaratoria de herederos y recien con la DH vender el inmueble por tracto abreviado sabiendo y poniendo en claro con quien compre la existencia de la deuda, por supuesto.
¿Se puede hacer? Pensaba incluir en el escrito de inicio un acápite con relación a la existencia de deudas pero aceptando mi clienta la herencia con beneficio de inventario pero no estoy segura, como no tiene disponibilidad económica para levantar las deudas del inmueble (salvo si se vende) no quiero meterla en una situación nueva y no buscada de la que después no pueda salir. Estoy leyendo el art. 3343 del Código Civil y tengo dudas al respecto.

Agredeceré comentarios o experiencias al respecto. La sucesión, de abrirse, es en La Plata.
 #233264  por diegogvillamayor
 
hola no necesitas incluir nada en el escrito de inicio.
Iniciala, pone a la venta la propiedad y despues se arregla todo con el comprador.

saludos
 #233286  por abogado1987
 
superm escribió:Gente del Foro:
Tengo una cliente de recursos limitados, el tema es que la mamá falleció y le dejó un único inmueble que tiene deuda tanto de inmobiliario como de municipal.
La idea es abrir el sucesorio pero mi inquietud esta relacionada con la deuda del inmueble porque ella tiene la intención de llegar a la declaratoria de herederos y recien con la DH vender el inmueble por tracto abreviado sabiendo y poniendo en claro con quien compre la existencia de la deuda, por supuesto.
¿Se puede hacer? Pensaba incluir en el escrito de inicio un acápite con relación a la existencia de deudas pero aceptando mi clienta la herencia con beneficio de inventario pero no estoy segura, como no tiene disponibilidad económica para levantar las deudas del inmueble (salvo si se vende) no quiero meterla en una situación nueva y no buscada de la que después no pueda salir. Estoy leyendo el art. 3343 del Código Civil y tengo dudas al respecto.

Agredeceré comentarios o experiencias al respecto. La sucesión, de abrirse, es en La Plata.
superm, tené presente que ...

3363. Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.
La realización de actos prohibidos en este Código al heredero beneficiario importará la pérdida del beneficio.

solicitaría en el escrito de inicio que se ordene la publicación de edictos unicamente en el BO ...
 #233549  por superm
 
Gracias Diego y Abogado 1987!
Seguiré la sugerencia de solicitar en el inicio la publicación de Edictos solo en el Boletin Oficial.

Sdos. SuperM