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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23314  por jez
 
es mujer, tiene 60 y meses, esta anotada como autonomo del 93 al 96

si le uso los pagos que tiene hechos hasta el el 95 me alcanza justo para jubilarla. Mi cese ficto seria 95 y uso 7 DDJJ
mi duda es, si uso esos pagos que son posteriores al 9/93 que son autonomos y el resto obviamente en moratoria (en relac de dependencia no tiene nada) tengo que ir por turno? o por ser pagos de autonomos ya hechos entra por web?
 #23318  por wdprincipe
 
jez escribió:es mujer, tiene 60 y meses, esta anotada como autonomo del 93 al 96

si le uso los pagos que tiene hechos hasta el el 95 me alcanza justo para jubilarla. Mi cese ficto seria 95 y uso 7 DDJJ
mi duda es, si uso esos pagos que son posteriores al 9/93 que son autonomos y el resto obviamente en moratoria (en relac de dependencia no tiene nada) tengo que ir por turno? o por ser pagos de autonomos ya hechos entra por web?

para mi por web

 #23336  por norabe
 
Va por turno; por la web únicamente aquellos casos en que el cese sea anterior o igual a 09/93 y de ser posterior se hayan aplicado los beneficios del art 1 25321 (renuncia), te lo dice en la pág de anses cuando querés iniciar una jaap :wink: