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 #233098  por inmobiliare
 
Hola colegas, les comento un caso el cual me genera dudas para ver si pueden colaborar con soluciones viables, tartare de ser lo más grafico posible:
La familia de mi cliente tiene una casa que el padre alquilo verbalmente hace ya 6 años aprox. hace ya varios meses que la familia quiere vender y le han avisado desde hace 6 meses a los inquilinos que tienen que desocupar, estos pagan sin inconveniente pero no se quieren ir.
Que solución cabe? Desalojo por vencimiento de contarto quizas? Usurpación? la unica forma que tienen de probar los inquilinos es por testigos. Agradeceria algun consejo...gracias de antemano.
 #233375  por sabri79
 
me parece que el desalojo por vencimiento de contrato no cabe ya que nunca se firmo alguno.
 #233452  por inmobiliare
 
es una posibilidad, entonces en calidad de que se intimaria a desalojar? por usurpación? porque la locación se prueba en forma escrita asi que no tendrian medio de prueba, no es asi?
espero no estar equivocado un saludo a todos
 #233514  por abogado_1987
 
inmobiliare escribió:Hola colegas, les comento un caso el cual me genera dudas para ver si pueden colaborar con soluciones viables, tartare de ser lo más grafico posible:
La familia de mi cliente tiene una casa que el padre alquilo verbalmente hace ya 6 años aprox. hace ya varios meses que la familia quiere vender y le han avisado desde hace 6 meses a los inquilinos que tienen que desocupar, estos pagan sin inconveniente pero no se quieren ir.
Que solución cabe? Desalojo por vencimiento de contarto quizas? Usurpación? la unica forma que tienen de probar los inquilinos es por testigos. Agradeceria algun consejo...gracias de antemano.
inmobiliare, tené presente que ...
ARTICULO 1º — Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. (LEY Nº 23.091) ...
 #234080  por abogado_1987
 
inmobiliare escribió:Hola abogado, gracias por tu colaboración,
inmobiliare, de nada ... un gusto
 #234947  por inmobiliare
 
hola colegas, alguien tendría un modelo de cd intimando al desalojo por falta de pago, vencimiento del contrato, usurpación, etc. desde ya muchas gracias.

Ah otra cosita, entonces abogado 1987, si no lo comprendi mal deberia intimar al desalojo por vencimiento del contrato ya que al ser verbal y tuvo principio de ejecución hace 6 años vencio y el resto del tiempo se consideraria por el art 1622 del codigo. todo radica en tener algun recibo o algo para demostrar cuando se empezo a ejecutar el contrato.? un abrazo a todos...
 #235065  por abogado_1987
 
inmobiliare escribió:hola colegas, alguien tendría un modelo de cd intimando al desalojo por falta de pago, vencimiento del contrato, usurpación, etc. desde ya muchas gracias.

Ah otra cosita, entonces abogado 1987, si no lo comprendi mal deberia intimar al desalojo por vencimiento del contrato ya que al ser verbal y tuvo principio de ejecución hace 6 años vencio y el resto del tiempo se consideraria por el art 1622 del codigo. todo radica en tener algun recibo o algo para demostrar cuando se empezo a ejecutar el contrato.? un abrazo a todos...
inmobiliare, el art. 1 es claro al respecto " ... Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley ... " idem 1622 del CC ...
1622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
 #235110  por SOL DE OTOí‘O
 
INMOBILIARE, yo intimaría a que en un plazo de tantos días desaloje la propiedad conforme lo determina el art. 1622 CC.
Y si te sirve le agregaría que la reconoczco como locadora en forma verbal desde tal fecha XXXXX, que dicho contrato ha vencido el xxxxxx y que al no haber tácita reconducción cumplís con lo noramdo en el art mencionado ut supra.
 #235142  por Dr. 8
 
Intimá al desalojo vía CD por vencimiento de contrato.

Con respecto a la opinión de SOL DE OTOÑO, considero innecesario aclarar que es "Locadora verbal". Ya que verbalmente fue la forma que las partes optaron por celebrar el contrato.

Saludos cordiales,
 #235217  por inmobiliare
 
muchisimas gracias a todos, asi es como lo voy a realizar, han sido de gran ayuda un abrazo
 #248227  por fugitiva
 
¿Este articulo se aplicaria a contratos DE ARRENDAMIENTO verbales?

Mas que todo eso de la determinacion del precio...
 #248233  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:¿Este articulo se aplicaria a contratos DE ARRENDAMIENTO verbales?

Mas que todo eso de la determinacion del precio...
fugitiva, como dice el art. 1 " ... Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito ..."

pero ...

" ... Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. (LEY Nº 23.091) ...
 #260024  por martinriocuarto
 
My enriquecedor el diálogo. Tengo dos casos parecidos, pero que además no pagan los alquileres y la duda que tengo es a la hora de iniciar el juicio de desalojo, que prueba ofrecer ¿proceden los testigos?.
Acepto consejos
Muchas Gracias
Martín