El tema es el siguiente: Viene mi cliente a consultarme, acerca de que se podía hacer para vender el bien que se encuentra en condominio, ya que su idea inicial era pagar la parte correspondiente para adquirir la totalidad del inmueble. Me presenta unos papeles, que dice que son los únicos que tiene, pero del mismo surge solo el Oficio presentado en el Registro a fin de que se inscriba la Declaratoria de Herederos que data de año 1981.
Se declaran como herederos 3 hijos del causante, integrado por mi cliente, y se hace la salvedad de que la misma es dictada sin perjuicio de los gananciales de la cónyuge supérstite.
En la consulta el me planteó el tema argumentando que no contaba con la inscripción de la D.H., aunque me dijo que la misma había sido dictada. Pero
viendo la documentacíon escasa aportada, considero que la d.h. fue inscripta, ya que de la fotocopia del oficio, surge certificación por escribano que es fiel de su original, pero no tengo copia de testimonio alguno.
En la consulta originaria, pensé que mi labor consistía a proceder a inscribir la Declaratoria de Herederos en el Registro, pero viendo el Oficio me surge la duda de que la misma se haya inscripto, digo duda porque no cuento con suficiente documentación.
Por ello pregunto:
1) Debo sacar de archivo el expte. para ver lo actuado en el mismo???
2) O bien: presento un certificado de dominio en el Registro de la Propiedad, para informarme acerca de si la D.H. está inscripta o no? Y de no estar inscripta, puede proceder a realizar un tracto abreviado con escribano conocido.
3) En caso de que la declaratoria esté inscripta, no tengo función alguna que realizar??. Ya que en caso de que quieran vender ya no se podría hacer un tracto abreviado (como yo le aconsejé al principio, cuando me dijo que la d.h. no estaba inscripta), y sería una venta, de los herederos declarados con su comprador.
Lo pregunto porque no me ha tocado anteriormente un caso en ésta instancia.
Agradeceré opiniones
Se declaran como herederos 3 hijos del causante, integrado por mi cliente, y se hace la salvedad de que la misma es dictada sin perjuicio de los gananciales de la cónyuge supérstite.
En la consulta el me planteó el tema argumentando que no contaba con la inscripción de la D.H., aunque me dijo que la misma había sido dictada. Pero
viendo la documentacíon escasa aportada, considero que la d.h. fue inscripta, ya que de la fotocopia del oficio, surge certificación por escribano que es fiel de su original, pero no tengo copia de testimonio alguno.
En la consulta originaria, pensé que mi labor consistía a proceder a inscribir la Declaratoria de Herederos en el Registro, pero viendo el Oficio me surge la duda de que la misma se haya inscripto, digo duda porque no cuento con suficiente documentación.
Por ello pregunto:
1) Debo sacar de archivo el expte. para ver lo actuado en el mismo???
2) O bien: presento un certificado de dominio en el Registro de la Propiedad, para informarme acerca de si la D.H. está inscripta o no? Y de no estar inscripta, puede proceder a realizar un tracto abreviado con escribano conocido.
3) En caso de que la declaratoria esté inscripta, no tengo función alguna que realizar??. Ya que en caso de que quieran vender ya no se podría hacer un tracto abreviado (como yo le aconsejé al principio, cuando me dijo que la d.h. no estaba inscripta), y sería una venta, de los herederos declarados con su comprador.
Lo pregunto porque no me ha tocado anteriormente un caso en ésta instancia.
Agradeceré opiniones