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  • movistar.... fracaso audiencia de conciliacion y ahora??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #233182  por docthos
 
Una pregunta ya fracaso la audiencia prevista por la 24240, yo quiero demandar por incumplimiento contractual, por el plan de numeros frecuentes que teniendo la misma caracteristica me descuentan igual cdo hablo, que competencia es??? porque si bien lo encuadraré en d&p derivados del incumplimiento, tambien haré mención a la omisión del deber de información de la 24240, es civil y comercial, pero me han dicho que cdo es por la 24240 la competencia es federal, tienen idea de como es?????
 #233791  por drgallegol
 
Hola te paso algunos fallos que pueden ser d etu interés:

000006351
TEMA: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Infracción a las leyes 24240
de Defensa del Consumidor y 22262 de Lealtad Comercial y
Competencia.-

Promovida una acción por la presunta violación al Código
Alimentario Argentino y a la ley de Defensa del Consumidor, aquélla
debe sustanciarse ante la Justicia en lo Comercial, toda vez que el
art. 4 de la ley 22262 y el art. 3 de la ley 24240 establecen
expresamente la competencia de ese fuero en las acciones civiles
basadas en dichos cuerpos normativos.-


SAFAR RETAMAR c/ MOÑO AZUL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
98/10/28

C. M255012

Civil - Sala M

000013418
0012381
TEMA: COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por
productos elaborados. Defensa del consumidor. Infracción a la ley
24240. Demanda interpuesta contra el fabricante y el vendedor.-

Promovida una acción por violación a la ley 24240 de defensa
del consumidor, contra el fabricante y el vendedor de los productos
que estarían contaminados, corresponde que entienda la justicia
comercial, en tanto el art. 3º de la ley 24240 y el art. 4º de la
ley 22262, de defensa de la competencia y lealtad comercial
establecen la competencia mercantil en la materia.-


HERRERA, Zulema Z. c/ SILVIA SACIFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
99/03/11

C. H254028

Civil - Sala H
 #233807  por docthos
 
Muchas gracias!! justo mirando en esta misma sección una colega había planteado lo mismo, y es justicia ordinaria, yo mirando la ley vi sobre la competencia federal, y tenía temos de ligarme una excepción de incompetencia. Muchas gracias y los mantengo al tanto que pasa con estod chantas, saludos!!!