Mi cliente me consulta acerca del siguiente tema: Se trata de matrimonio, compradores de inmueble en Provincia del Interior, en donde no existe boleto de c.v. sino, libreta de pago. El año pasado fallecen con diferencia de meses, y cuando los hijos (son cinco, unos de ellos mi cliente, que tiene dudas al respecto de éste caso) abren la sucesión, se dicta la declaratoria de herederos, y la mujer titular de dominio (vendedora), solicita una suma de dinero para escriturar a favor de los herederos.
Pero en este caso:
1) Como no hay bienes en el acervo sucerio, con que objeto se realiza el juicio sucesorio? O es a los efectos de denunciar luego el inmueble. En la misma ya se dictó Declaratoria de Herederos, pero no existe ningún bien en el acervo, porque no cuentan con escritura de inmueble, ni boleto.
2) La posesión no fue interrumpida, el inmueble fue ocupado desde el momento de realizar la operación de venta (aclaro que no existe boleto), y continuó hasta la muerte de los causantes, continuando con la misma, una nieta hasta la actualidad. Entonces: en este caso prescribe la acción de escrituración?? (teniendo en cuenta que no hay boleto de C.V., sino libreta de pago)
3) De acuerdo a lo que les dijo el letrado que lleva a cabo la sucesión:
Quedan 2 alternativas a) iniciar juicio de usucapión por la posesión continua e ininterrumpida (más de 30 años en este caso particular), y que hoy continúa la nieta de los causantes b) darle el dinero a la vendedora, titular de dominio, para que se proceda a escriturar a favor de los herederos?? y de esa manera ahorrar el dinero que conllevaría iniciar acciones judiciales
Porque en el caso de que se inicie una acción de usucapión, tendría que pagar los gastos que ésta conllevaría, la titular de dominio, que se niega a escriturar.
El tema es que en cuanto a la prueba, no contamos con boleto, pero sí con la Libreta, y otros documentos que prueban la posesión por más de 30 años.
Lo que quieren los herederos, es obtener la escritura a su favor, y venderla (hay posibles interesados) para luego dividirse el dinero de la venta.
Pero en el caso de que haya un posible comprador, no sería bueno negociar con él, el pago que requiere la titular de dominio, descontándolo de la venta, así ninguno tiene que desembolsar dinero? Y hacerlo todo vía Escribano, y listo?
Me ayudan con sus opiniones.
Desde ya agradezco su tiempo
Pero en este caso:
1) Como no hay bienes en el acervo sucerio, con que objeto se realiza el juicio sucesorio? O es a los efectos de denunciar luego el inmueble. En la misma ya se dictó Declaratoria de Herederos, pero no existe ningún bien en el acervo, porque no cuentan con escritura de inmueble, ni boleto.
2) La posesión no fue interrumpida, el inmueble fue ocupado desde el momento de realizar la operación de venta (aclaro que no existe boleto), y continuó hasta la muerte de los causantes, continuando con la misma, una nieta hasta la actualidad. Entonces: en este caso prescribe la acción de escrituración?? (teniendo en cuenta que no hay boleto de C.V., sino libreta de pago)
3) De acuerdo a lo que les dijo el letrado que lleva a cabo la sucesión:
Quedan 2 alternativas a) iniciar juicio de usucapión por la posesión continua e ininterrumpida (más de 30 años en este caso particular), y que hoy continúa la nieta de los causantes b) darle el dinero a la vendedora, titular de dominio, para que se proceda a escriturar a favor de los herederos?? y de esa manera ahorrar el dinero que conllevaría iniciar acciones judiciales
Porque en el caso de que se inicie una acción de usucapión, tendría que pagar los gastos que ésta conllevaría, la titular de dominio, que se niega a escriturar.
El tema es que en cuanto a la prueba, no contamos con boleto, pero sí con la Libreta, y otros documentos que prueban la posesión por más de 30 años.
Lo que quieren los herederos, es obtener la escritura a su favor, y venderla (hay posibles interesados) para luego dividirse el dinero de la venta.
Pero en el caso de que haya un posible comprador, no sería bueno negociar con él, el pago que requiere la titular de dominio, descontándolo de la venta, así ninguno tiene que desembolsar dinero? Y hacerlo todo vía Escribano, y listo?
Me ayudan con sus opiniones.
Desde ya agradezco su tiempo