Hola a todos queria preguntarles si en un convenio por alimentos se puede aplicar multas por los atrasos en el deposito de la cuota alimentaria: En realidad se que si ... pero no se como se denomina y si es un monto fijo por dia, o un porcentaje diario si me podrian guiar porfavor gracias
Es aplicable el Artículo 622 del Código Civil:
El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
Un criterio es aplicar al Tasa Pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires.
Saludos