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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #229720  por paulac444
 
HOLA A TODOS , alguien sería tan amable de enviarme o guiarme para obtener el Proyecto de ampliación de la 24476....me dijeron que estaba acá...
MIL GRCIAS!!! :oops:
 #229733  por Andrea Passodomo
 
Recibiendo nuevo material de nuestra colega , forista y amiga : CELIA ROSA ESCOBAR, les paso a publicar en nuestra biblioteca comentarios MUY UTILES sobre el REG. ESP. DE LAS FUERZAS ARMADAS.-
En el texto tienen los links que acompañan al comentario.
Dejo a disposicion el FALLO citado , para quien lo necesite, debiendo solo pedirlo.-
Les mando un beso a todosss y a Celia , como a KLAUDIA7 mi eterno y profundo agradecimiento por su aporte permanente y la apertura de mente que en lo personal logran hacer conmigo, con cada nuevo tema que traen en comentario.-
besos a todossssssss sin exclusion y con absoluta inclusion. andrea.-


:wink: :wink: :wink:
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CELIA ESCRIBIO: -

" Hola a todos: ¿cómo están? Ante una consulta que me surgió busqué sobre elste tema y se los paso:
Les dejo un vínculo de infoleg, por si algún día necesitan esta norma.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
La ley 21965 regula las relaciones entre la institución policía federal y de ellos entre sí, tiene características
muy particulares. ( el viudo para obtener la pensión debe ser septuagenario o incapacitado,
además: el haber de pensión se concede en art. 105 de la misma, si no hay derecho habientes comunes:
a los padres o hasta al hermano.)

Sobre el mismo tema, les mando el fallo de la CSJ de este año la cámara rechazó la demanda,
por tener un régimen especial, pero la corte le da otra solución.
(Ojo el fallo de la CSJ en la página 1, adolece de un error material, porque al decidir que se admite el recurso
habla de la ley 21695, pero es la 21965...)

CSJ del 18/ 06/ 08 Santopietro, Arturo Salvador c/ Caja Retiros, Jubil. Pensiones Policía Federal
s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg. ( en este fallo el viudo recurrente no era septuagenario ni
se hallaba incapacitado,)
Finalmente se decidió revocar la sentencia que denegó el beneficio de pensión en los términos del art. 1 inc 1, 10 y
ccdtes. de la ley 25370....También les mando el vínculo de la ley 25370 que modificó el art. 38 de la ley 18
1º y 3º del artículo 38 y otros 18.037 entre otras cosas.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Algún día les puede servir. Saludos a todos
Celia"


GRACIAS OTRA VEZ.- Besos . andre.-
 #229737  por Andrea Passodomo
 
paulac444 escribió:HOLA A TODOS , alguien sería tan amable de enviarme o guiarme para obtener el Proyecto de ampliación de la 24476....me dijeron que estaba acá...
MIL GRCIAS!!! :oops:
Paula: Hola como estas? !! Mira, yo no tengo el proyecto de ampliacion , es mas no sabia de un proyecto en tramite. Pero por las dudas te paso el link de la ley 24476, con las 21 modificaciones y/ complementos a la misma. NO se si es lo que precisas exactamente pero vale la pena el intento. Te mando un besoooo. andre.- :wink: :wink: :wink:
 #229738  por Andrea Passodomo
 
Andrea Passodomo escribió:
paulac444 escribió:HOLA A TODOS , alguien sería tan amable de enviarme o guiarme para obtener el Proyecto de ampliación de la 24476....me dijeron que estaba acá...
MIL GRCIAS!!! :oops:
Paula: Hola como estas? !! Mira, yo no tengo el proyecto de ampliacion , es mas no sabia de un proyecto en tramite. Pero por las dudas te paso el link de la ley 24476, con las 21 modificaciones y/ complementos a la misma. NO se si es lo que precisas exactamente pero vale la pena el intento. Te mando un besoooo. andre.- :wink: :wink: :wink:

PERDON, Me comi el link : http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

 #229746  por Andrea Passodomo
 
A GABA t a VALEMIA, hice envio del material con el que cuento de SDM. Suerteeee . bessosss a todosss. andre.- :wink: :wink: :wink:

 #229776  por Andrea Passodomo
 
daniel1990 escribió:Andrea: me pasarías las circulares a mi mail?? PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar. GRACIAS!!!!!!!!!! :P :shock: :D :roll:

DANI, cual necesitas? Decime cual te interesa, individualizalas y te las envio !! la cantidad hace que se bloquee el envio por email, por eso fijate bien cual es de interes y utilidad para vos , individualizalas con el numero y te las envio. dale?. te dejo un besoo. andre.-
:wink: :wink: :wink:
 #234100  por airis
 
TENGO LIBRO PRACTICA JUBILACIONES Y PENSIONES PERO NO LO PUDE PEGAR PORQUE EXCEDE LO PERMITIDO.JUBILACIÓN ITALIANA
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Trámites

Tipos de jubilaciones y pensiones
Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres y se estableció que la edad mínima aumenta de un año cada 18 meses.
Requisitos de edad Hombres Mujeres
Hasta 31.12.93 60 años 55 años
desde 01.01.94 hasta 30.06.95 61 años 56 años
desde 01.07.95 hasta 31.12.96 62 años 57 años
desde 01.01.97 hasta 30.06.98 63 años 58 años
desde 01.07.98 hasta 31.12.99 64 años 59 años
desde 01.01.2000 en adelante 65 años 60 años
Requisitos mínimos de aportes
Hasta al 31 12 92 15 años
desde 01.01.93 hasta 31.12.94 16 años
desde 01.01.95 hasta 31.12.96 17 años
desde 01.01.97 hasta 31.12.98 18 años
desde 01.01.99 hasta 31.12.2000 19 años
desde 01.01.2001 20 años
Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales.
Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.
Requisitos de edad Hombres y Mujeres
En el 1996 y 1997 52 años
1998 y 1999 53 años
2000 y 2001 54 años
2002 y 2003 55 años
2004 y 2005 56 años
En el 2006 y años sucesivos 57 años
En lo que se refiere a trabajadores autonomos:
Requisitos de edad Hombres y Mujeres
En el 1996 y 1997 56 años
En el 1998 y años sucesivos 57 años
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo Antigüedad
1996 1998 36 años
1999 2003 37 años
2004 2005 38 años
2006 2007 39 años
2008 y años sucesivos 40 años
Trabajadores Autonomos :
Periodo Antigüedad
1996 y años sucesivos 35 años
Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo, y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
Pensión social
Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.
Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede – eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión)
Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina
Certificado de nacimiento del solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo de pago
Convenios bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con Italia o con la Argentina (totalización múltiple).
El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad efectuados en el exterior
El importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos
Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias del país en el cual se realizaron
La solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)


ESTO SI LO PUDO PEGAR. PERDOOON POR MI IGNORANCIA. si pueden mandarme algo mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com .ahh aparte si alguien me explica como poner el libro. Gracias.
 #234634  por cuantacuantapaciencia
 
AYYYYYYYY por favor, alguien me puede mandar este material, que barbaro me viene re bien, si alguien necesita de militares que me avise que yo le mando, no tengo mucho peroi bueno lo que hice ha salido bien así que.
Marcela, Andrea port favor este mi email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
mil gracias.que bueno.
 #234906  por Andrea Passodomo
 
cuantacuantapaciencia escribió:AYYYYYYYY por favor, alguien me puede mandar este material, que barbaro me viene re bien, si alguien necesita de militares que me avise que yo le mando, no tengo mucho peroi bueno lo que hice ha salido bien así que.
Marcela, Andrea port favor este mi email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
mil gracias.que bueno.
ROMI, decime que precisas de mi listado y te mando ! no hay drama ! pero aclarame porque es demasiada informacion y es complicado remitir todo junto. espero tu pedido besos a todoss andre.-
 #234909  por Andrea Passodomo
 
polchi escribió:hola GEnte del foro! necesitaria un modelo de demadna de ejecucion de sentencia, alguien me la facilitria? un beso
marian
Please alguien que ayude a Marian ! Yo le mande una orientacion pero la verdad no cuento con material al respecto !!! GENTE GENEROSA SI QUE LA HAY EN EL FORO ASI QUE ... SE ESPERAN MANOS EXTENDIDAS !! Besos a todosss. andre.-
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