Hola, ceciliali. Me parece que muchos abogados ( me incluyo ) no terminamos de diferenciar las expresiones " común acuerdo " y " presentacíon conjunta ", confusión habitual en el común de la gente. Por lo que intuyo de tu caso, me parece que es un típico 215 (allí expresamente dice " presentación conjunta " ), no olvidando que tienen que haber transcurrido para ello 3 años de la celebración del matrimonio ( no confundir con los tres años de separación de hecho sin voluntad...., del 214 inc. 2 ) Ahora bien, de lo que no estoy tan seguro, pero me parace haber visto algunos casos por ahí, es la posibilidad de que también se pueda pedir conjuntamente por el mencionado 214 inc.2 ( sin olvidar que en este caso también lo puede demandar uno solo de los cónyuges si se da el presupuesto de hecho ). Pero la ventaja del 215 me parece que es que, por aplicación del art. 236 del Código ( leélo, por favor ! ), la demanda conjunta podrá contener.... Ah ! consejito : se necesitan siempre dos letrados pero si los dos están de acuerdo ( si se pudiese ) en que los patrocines vos, simplemente buscà algún colega conocido que te firme ( y por supuesto que los honorarios no se van a dividir en partes iguales ! ). Espero te haya servido de algo.