Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pensií²n : retroactivo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23470  por laura2007
 
Hola a todos:
Me podrìan decir cual es la resoluciòn o circular que ordena al anses pagar el retroactivo de la pensiòn desde la fecha del fallecimiento hasta el dia del turno o hasta dos años posteriores al fallecimieto si el turno es poserior?
Desde ya muchas gracias .. laura.-

 #23568  por amg
 
A mi tambièn me interesa el tema.

 #23582  por Dora
 
amg escribió:A mi tambièn me interesa el tema.

El retroactivo de la pension es desde la fecha de fallecimiento o un año como maximo si la iniciaste con posterioridad.

CIRCULAR GP Nº 07/07
6. Fecha inicial de pago (FIP) - Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
La Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.