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  • Como hago valer un boleto de compraventa que tiene 25 años?

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 #230447  por msal
 
Tengo un cliente que quiere iniciar en Prov. de Bs. As la sucesión de su tía y del marido de ella que fallecieron hace un año. (la tía falleció 20 días después que el marido)
El tema es que la tía y su esposo no tenían el titulo de propiedad del inmueble que habitaban. Solo tenían un boleto de compraventa del bien en cuestión, en el que se deja establecida la venta, el pago, y la obligación a realizar la escritura de dominio. El tema es que este boleto data del mes de Mayo de 1983, y los que participaron y firmaron el mismo están casi todos fallecidos.
La pregunta es: Tiene este boleto alguna validez a pesar de que transcurrieron más de 25 años desde que fuera firmado? En caso de que lo tenga ¿como puedo hacer para que este boleto me permita escriturar a favor de los causantes y así después llevarlo a la sucesión?
Aclaro que los causantes tuvieron la posesión del inmueble hasta sus respectivos decesos.
Alguien podrá decirme que alternativas tengo?
Saludos,
msal.

 #230451  por Sailaw
 
Si le corresponde por derecho sucesorio, y declaratoria mediante, tu cliente està legitimado para iniciar o bien la acciòn de escrituraciòn (porque con posesiòn no existe prescripciòn para el boleto) o bien la usucapiòn.

Si inicias cualquiera de las dos acciones, y los vendedores o titulares de dominio estàn muertos, te vas a tropezar de identica manera con eso, asì que por razones de practicidad, te conviene intentar la acciòn de escrituraciòn que es mas rápida.

 #230477  por msal
 
Gracias sailaw: en caso de que opte por la acción de escrituración, pregunto:lo que que debería hacer en primer lugar sería iniciar el sucesorio de la tía y conseguir la DH a favor de mi cliente y después iniciar en otro juicio una acción de escrituración en la cual, llevando el boleto + la DH solicito la inscripción del inmueble a favor de aquellos que fueron declarados herederos? Es esto correcto?
PD1: de los vendedores que figuran en el boleto queda uno vivo, Eso me favorece en algo?
PD2: El boleto nunca fué inscripto ni sellado ni nada. Solo firmado por los intervinientes del acto.
saludos

 #230932  por msal
 
Esta bien lo que pregunté antes, alguien tiene idea de cuanto puede demorar un juicio por escrituración?
 #232704  por danmi
 
Habiendo posesión, no prescribe el boleto de CV???
Me generó duda este post, ya que entiendo que el boleto de CV prescribe a los 10 años, pasados los mismos, no se puede solicitar la acción de escrituración, sino la usucapión.
Porque en el caso de iniciar escrituracion, el juez no rechazaría la demanda, ya que no cumpliría con la exigencia de encontrarse vigente los 10 años exigidos por la ley???
Lo pregunto porque tengo un caso similar, y me sería de utilidad si alguien posee jurisprudencia que avale mi pretensión, en caso de iniciar juicio de escrituración.

 #232707  por Sailaw
 
No prescribe, seguí con la acción.

 #232713  por Sailaw
 
Respecto de cuanto puede tardar, depende de muchas cosas, si te toca un juzgado que tardan 4 semanas para un proveído, con seguridad te vas a tener que armar con mucha paciencia, tiene también que ver el factor alea, si logras integrar la litis rápido, antes termina el juicio, si se te presentan dificultades de notificación, y serian necesario oficios, e incluso llegar a los edictos, evidentemente eso hace tardar.

Depende también de la diligencia del abogado, y si el mismo conoce a la despachante, y la cantidad de flores y bombones obtenibles.
 #232936  por Charlie
 
danmi escribió:Habiendo posesión, no prescribe el boleto de CV???
Me generó duda este post, ya que entiendo que el boleto de CV prescribe a los 10 años, pasados los mismos, no se puede solicitar la acción de escrituración, sino la usucapión.
En este hilo, que ya tiene cierta antigüedad, he citado doctrina y jurisprudencia, que explican el motivo por el cual no prescribe la acción de escrituración existiendo posesión del adquirente por boleto.

viewtopic.php?t=1799&start=0&postdays=0 ... ght=#p5979

Saludos.
 #233747  por vexis
 
Por favor si alguien puede opinar al respecto:

Mi cliente me consulta acerca del siguiente tema: Se trata de matrimonio, compradores de inmueble en Provincia del Interior, en donde no existe boleto de c.v. sino, libreta de pago. El año pasado fallecen con diferencia de meses, y cuando los hijos (son cinco, unos de ellos mi cliente, que tiene dudas al respecto de éste caso) abren la sucesión, se dicta la declaratoria de herederos, y la mujer titular de dominio (vendedora), solicita una suma de dinero para escriturar a favor de los herederos.
Pero en este caso:
1) Como no hay bienes en el acervo sucerio, con que objeto se realiza el juicio sucesorio? O es a los efectos de denunciar luego el inmueble. En la misma ya se dictó Declaratoria de Herederos, pero no existe ningún bien en el acervo, porque no cuentan con escritura de inmueble, ni boleto.
2) La posesión no fue interrumpida, el inmueble fue ocupado desde el momento de realizar la operación de venta (aclaro que no existe boleto), y continuó hasta la muerte de los causantes, continuando con la misma, una nieta hasta la actualidad. Entonces: en este caso prescribe la acción de escrituración?? (teniendo en cuenta que no hay boleto de C.V., sino libreta de pago)


3) De acuerdo a lo que les dijo el letrado que lleva a cabo la sucesión:
Quedan 2 alternativas a) iniciar juicio de usucapión por la posesión continua e ininterrumpida (más de 30 años en este caso particular), y que hoy continúa la nieta de los causantes b) darle el dinero a la vendedora, titular de dominio, para que se proceda a escriturar a favor de los herederos?? y de esa manera ahorrar el dinero que conllevaría iniciar acciones judiciales
Porque en el caso de que se inicie una acción de usucapión, tendría que pagar los gastos que ésta conllevaría, la titular de dominio, que se niega a escriturar.
El tema es que en cuanto a la prueba, no contamos con boleto, pero sí con la Libreta, y otros documentos que prueban la posesión por más de 30 años.


Lo que quieren los herederos, es obtener la escritura a su favor, y venderla (hay posibles interesados) para luego dividirse el dinero de la venta.
Pero en el caso de que haya un posible comprador, no sería bueno negociar con él, el pago que requiere la titular de dominio, descontándolo de la venta, así ninguno tiene que desembolsar dinero? Y hacerlo todo vía Escribano, y listo?

Me ayudan con sus opiniones.
Desde ya agradezco su tiempo
 #234791  por willy123
 
Buenas, queria consultar en primer lugar a que se hace referencia cuando se cita la "posecion" de un terreno o propiedad.
En segundo termino queria consultar un caso particular, estoy interesado en un terreno el cual nunca se ha escriturado y tiene tres boletos de compraventa, uno por el año 50 otro efectuado en el 89 y el ultimo realizado en el 98. El ultimo comprador pone este año el lote a la venta, mi pregunta es la siguiente volviendo a la pregunta anterior que significaria posecion y que pasa en el caso que el ultimo comprador no la haya ejercido y efectivamente se esten por cumplir los diez años del boleto. Segundo suponiendo que tuviese posecion, èl dice que lo que hay que hacer es un jucio de escrituracion, ahora la pregunta es, este jucio a quien va dirigido? no es preferible contactar al dueno original o sucesores en su defecto? que pasaria si por omision el terreno no hubiese sido contemplado dentro de una sucesion por fallecimiento del dueño original? el caracter de la escritura por cede judicial tiene el mismo valor que por cede notarial?
Tienen validez voletos sucesivos de CV que sin ejercer posecion de la propiedad superen en adicion el periodo de diez años?

saludos
 #235189  por tweiss
 
Cuando existe un boleto, corresponde un juicio de escrituración. Muchas veces los boletos tienen plazo para la escriutración. Pero en provincia de Buenos Aires, teniendo posesión por 10 años tenes la ley Pierry. Averigua en la Secretaria de Tierras como se hace la escrituración
Los boletos, en teoria, prescriben. Gralmente, si hay posesión continua, igual aceptan una demanda por escrituración. Pero, por lo que decis, si los que figuran como titulares fallecieron, te van a obligar a citar a los herederos, vas a tener que buscar las sucesiones, es un problema.
Si no corre el juicio de escrituracion (que es lo que corresponde cuando hay boleto) tenes la opción de usucapión, pero, los trámites de Ley Pierry (creo que se llama Ley Provincial de Regularización Dominial) son mas cortos y mas sencillos.