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  • DUDA CON NOTIFICACION DE SENTENCIA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #234630  por fede123
 
Hola les hago una pregunta, soy de pcia de Bs.As y en una homologacion de convenio de tenencia y regimen de visitas, ya me salio la sentencia y la regulacion de honorarios. El tema es que a mi cliente no lo puedo ubicar, entonces hice una cedula con esta resolucion y le agregue el art. de la ley de honorarios, esta bien? Quien firma esta cedula? Tengo entendido que yo no, entonces me notifico yo tambien personalmente? Gracias y perdon por mi ignorancia y/o inexperiencia. Saludos.-
 #234640  por Taneyev
 
Favor aclarar: actuaste como patrocinante?. Cómo es que no puedes ubicar a tu cliente?. Si
constituyeron ambos domicilio en tu estudio, mandate una cédula dirigida al cliente en ese
domicilio,como constituído. Si constituyó en otro lugar, se la mandas a ese lugar.Tu firmas la
cédula, y basta con transcribir el auto; no hay que transcribir la ley. Y le mandas otra cédula igual al real.Si eras apoderada, basta con un escrito notificándote,como apoderada. Y trata de localizar al cliente!
 #234747  por vero2008
 
En Pcia de Buenos Aires tenes que transcribir si o si en la cedula cuando notificas honorarios el art. 54 de la ley de honorarios, fijate que ahi mismo te lo dice. Saludos!
 #234806  por diegogvillamayor
 
si es provincia los honorarios los debes notificar si o si al real. no al constituido.

saludos